SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04175-00 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04175-00 del 08-11-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12458-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04175-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12458-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04175-00

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Leonardo Jiménez Cano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, T., así como las partes y demás intervinientes en el proceso cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El accionante deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional requerida.


Reclamó que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «resolver el recurso de alzada formulado por el apoderado del depositario del inmueble de [su] propiedad»


2. Para la definición del presente asunto el gestor sostuvo que interviene como ejecutado dentro del referido juicio, dentro del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó el levantamiento del secuestro sobre un inmueble de su propiedad, pero en la diligencia para ello adelantada el 4 de agosto del presente año por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, T., el depositario J.H.A.C. presentó oposición, la cual fue negada por el comisionado, decisión que éste apeló, sin que a la fecha la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá haya emitido pronunciamiento alguno, a pesar de que el expediente le fue remitido desde el 9 de agosto pasado, lo que, asevera el actor, le genera graves perjuicios patrimoniales.

3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a la autoridad accionada.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, T. narró que, en la aludida diligencia de entrega, se rechazó de plano la oposición presentada por J.H.A.C., decisión que éste apeló y las diligencias fueron remitidas a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de ahí que, sostuvo, no vulneró las prerrogativas superiores cuya protección se pide.


2. Martha Yaneth Hernández Guevara, quien dijo actuar en nombre y representación del Condominio Parques de Pakistán IV Etapa, solicitó se emita la decisión que en derecho corresponda, bajo el entendido de que la propiedad horizontal no tiene relación con los hechos denunciados.

3. El Tribunal convocado guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


2. La queja del actor se circunscribe a que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no ha emitido pronunciamiento frente a al recurso de apelación que J.H.A.C. presentó contra la decisión del pasado 4 de agosto del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, de rechazar de plano su oposición a la entrega de la cuota parte de un inmueble, cautelado dentro del referido proceso ejecutivo.


3. La revisión del sistema de gestión judicial arroja que el expediente de la ejecución ingresó al Despacho de la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desde el pasado 9 de agosto, sin que conste alguna anotación de decisión o trámite posterior; a esto se suma el silencio de dicha Colegiatura durante este trámite, que como consecuencia, reviste con la presunción de veracidad...

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