SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133142 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133142 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11465-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133142









SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11465-2023

Radicación #133142

Acta 175


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por OCTAVIO, ORLANDO, W.Y.M.R.M., a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 108 Seccional de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución Civil Municipal de Cali y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso civil y de la investigación que adelanta la Fiscalía 108 Seccional de esa capital.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Ante el Juzgado 2º de Ejecución Civil Municipal de Cali, se surte el proceso ejecutivo singular 76001400301020180056300 promovido por Florelia Rodríguez Guevara contra OCTAVIO, ORLANDO, W. y M. RAMOS MONTES, herederos del causante O.R..


Los accionantes solicitaron a esa autoridad judicial la suspensión del trámite ejecutivo sin que a la fecha hayan obtenido algún tipo de pronunciamiento al respecto.


De otro lado, O., ORLANDO, W. y M. RAMOS MONTES denunciaron a Florelia Rodríguez Guevara por el delito de falsedad en documento privado pues, a su juicio, el pagaré introducido en el proceso civil tiene falsificada la firma de su progenitor fallecido. La investigación correspondió a la Fiscalía 108 Seccional de Cali bajo el radicado 760016000199201904345, despacho que el 15 de mayo de 2023 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad en la conducta.


A juicio de los demandantes, existen circunstancias fácticas que acreditan la estructuración del punible denunciado y, por ello, la decisión de esa autoridad transgrede sus derechos fundamentales.


Acudieron ante la jurisdicción constitucional en busca de su amparo. Sus pretensiones son, de un lado, que se ordene a la Fiscalía accionada continuar con la investigación penal y, de otro lado, que se ordene al Juzgado demandado contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 4 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.


La Fiscalía 108 Seccional de Cali se opuso a la demanda. Argumentó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que los interesados no han agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada.


El Juzgado 2º de Ejecución Civil Municipal de Cali manifestó que mediante auto 2475 del 15 de mayo de 2023, notificado por estado #34 al día siguiente, contestó la petición de la parte accionante, mediante el cual le indicó que «suspender o nulitar cualquier tipo de petición o auto que continúe con el proceso ejecutivo y no llegar a un remate hasta que se defina el proceso Penal es a todas luces improcedente».


El Tribunal negó el amparo. En primer lugar, estableció que los demandantes no agotaron el procedimiento ordinario para controvertir la decisión de archivo adoptada por la Fiscalía 108 Seccional de Cali. En segundo lugar, constató que el Juzgado 2º de Ejecución Civil Municipal de...

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