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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54156 del 16-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP430-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54156

CUI: 66682600006520140037601 NUMERO INTERNO: 54156

CASACIÓN

MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA T.




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


SP430-2023

Radicación N° 54156

Aprobado Acta N°. 156


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación presentado por el Procurador Judicial Penal II de Pereira, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que revocó el fallo condenatorio del 25 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Único Penal Municipal de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal, para en su lugar, absolver a MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA TREJOS del delito de abuso de confianza.


HECHOS


El acontecer fáctico que dio origen a la actuación penal fue presentado por el Tribunal de instancia, así:

Los hechos se contraen a la denuncia instaurada por DUVIER ANDRÉS MARULANDA CAÑAS, en contra de MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA TREJOS, por incurrir en la presunta comisión del delito de abuso de confianza, al haberse apropiado de la suma de $52.691.000.


Afirma el denunciante, que acordó comprar, en común y proindiviso con la señora MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA, un apartamento, con su respectivo parqueadero, en el conjunto residencial Portal de las Araucarias, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Cabal, apartamento al que le correspondía la nominación 101C. Así mismo, expuso que el 25 de febrero del 2014, a través de la cuenta bancaria que figuraba a nombre de su hijo, el menor J.J.M.G, representado legalmente por su madre –la señora LINA MARÍA GIRALDO–, se transfirió a la cuenta No 100431325152, de la constructora Portal de las Araucarias, la suma de $46.691.000, para completar el valor adeudado del pago total del apartamento. Manifestó, que realizó el pago de $6.000.000 de pesos por la compra del parqueadero No 8, ubicado en la misma unidad residencial, dinero que fue abonado en diferentes cuotas hasta completar su totalidad.


Indica el señor MARULANDA CAÑAS, que, un mes antes de la interposición de la querella, supo que la constructora estaba atrasada en la entrega de los apartamentos y que la suscripción de las escrituras públicas se prolongaría por tiempo indeterminado. Al comunicarle dicha anomalía a MARITZA CASTAÑEDA, se enteró que la misma, “a sus espaldas” trocó el apartamento que inicialmente habían acordado comprar, cambiando el No 101C por 102G, quien le manifestó, que el apartamento sería únicamente de su propiedad, y las escrituras figurarían a nombre de su hija o de un tercero, y que no le iba a devolver el dinero que él le entregó para que adquiriera el inmueble”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Previa instauración de querella, y agotada la conciliación1, el 14 de julio de 2016, la Fiscalía formuló imputación a MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA TREJOS como autora del delito de abuso de confianza, –conducta descrita en el artículo 249 del Código Penal– ante el Juzgado Primero Civil Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Rosa de Cabal –Risaralda–. Los cargos no fueron aceptados por la procesada.


2. El 6 de octubre de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de la acusada2, sin variación en la calificación jurídica, cuya formulación efectuó el 24 de octubre del mismo año ante el Juzgado Único Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal –Risaralda–, la audiencia preparatoria se realizó el 23 de enero de 2017.


3. Celebrado el debate oral y público3, el 25 de mayo de 2017 el juzgado de conocimiento profirió sentencia de carácter condenatorio en contra de MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA TREJOS, imponiendo la pena principal de 16 meses de prisión y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Adicionalmente, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión que fue recurrida por la defensa de la acusada.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en decisión de 30 de agosto de 2018, revocó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal Municipal de Conocimiento, para en su lugar absolver a la procesada del delito de abuso de confianza (art. 249 del Código Penal).

5. Dentro de los términos establecidos, el Procurador Judicial Penal II de Pereira; interpuso recurso extraordinario de casación y presentó el correspondiente libelo. La Corte, mediante auto de 12 de noviembre de 2019, admitió la demanda, y en cumplimiento del Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, corrió traslado a las partes e intervinientes para su sustentación.

DEMANDA DE CASACIÓN


Al amparo del artículo 181 numeral 3 de la ley 906 de 2004, el representante del Ministerio Público, como único recurrente, postula un cargo principal, en contra de la sentencia condenatoria de segundo grado, así:

Cargo principal

Violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso juicio de identidad, por cercenamiento

En desarrollo del cargo, afirma el representante del Ministerio Público, que erró el Tribunal al apreciar los testimonios de MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA y LINA MARÍA GIRALDO –esposa del querellante DUVIER ANDRÉS MARULANDA–, porque ignoró apartes de las declaraciones que dan cuenta de la responsabilidad penal de la procesada en la comisión del delito de abuso de confianza.



El censor se queja de que el Tribunal omitió el contenido de los testimonios de LINA MARÍA GIRALDO y de MARITZA CASTAÑEDA, en tanto informan, que dicho dinero, fue consignado en la cuenta de depósito fiduciario a nombre de MARITZA CASTAÑEDA, y transferido a la constructora –en la cuenta denominada Progressive Horizon S.A.S.–.



Acusa al Tribunal de haber omitido la regla de la experiencia, que enseña, que Nadie, salvo millonarios altruistas, donan una suma de dinero tan grande, constitutiva de patrimonio familiar, a una persona diversa de la familia.


Apoyado en estas consideraciones, solicita casar el fallo absolutorio de segunda instancia proferido a favor de MARITZA CASTAÑEDA y en su lugar se condene como autor del delito de abuso de confianza.


SUSTENTACIÓN DE LA DEMANDA



  1. El Procurador Segundo Delegado para la CasaciónPenal


En sustentación de la demanda de casación, reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Se refirió a los fundamentos del cargo y solicitó a la Sala casar la sentencia impugnada.

2. El Representante de la Fiscalía


En apoyo del cargo de casación, afirma el F.D., como no recurrente, que el Tribunal desconoció las pruebas que demuestran la manera como la procesada “se apropió de los recursos que le fueron entregados y la disponibilidad que tuvo sobre los mismos”, al omitir valorar el testimonio de LINA MARÍA GIRALDO, que sobre las circunstancias del negocio jurídico informó:



Mi esposo había hecho una negociación con MARITZA CASTAÑEDA, en España, consistente en invertir en la compra de un apartamento. Yo fuí, en compañía de mi esposo, a ver el apartamento en el proyecto de vivienda donde fuimos atendidos por R..O. RAMÍREZ, y escogimos el apartamento 101C... Para el mes de diciembre de 2014, DUVIER me dijo, que debía estar pendiente de realizar el desembolso del dinero, el cual se efectuó en el mes de febrero de 2015, cuando fuí a Bancolombia y me entendí con la asesora que siempre nos ha asistido, quien tenía la tarjeta de la ALIANZA FIDUCIARIA representada por MARITZA FERNANDA CASTAÑEDA.



Al ser contrainterrogada afirmó, Cuando visitamos el proyecto, fue R..O., el asesor de ventas, quien me dijo que el apartamento quedaría a nombre de DUVIER y MARITZA Mi esposo, fue quien me ilustró, sobre la forma cómo debía hacerse la consignación a la empresa PROGRESSIVE HORIZON S.A.S. y, la tarjeta la dejaron con la asesora de Bancolombia, tarjeta representada por MARITZA CASTAÑEDA…”.



Y lo dicho por MARITZA CASTAÑEDA, quien, sobre estos hechos, declaró:

“…Fue D..V., quien me señaló que llamara a LUZ AMPARO4, encargada de la cuenta en Bancolombia, para decirle, que necesitaba que le hiciera la transferencia de la cuenta de su hijo a la cuenta de la fiducia, momento en que él me dijo, que llevara el documento de la fiduciaria, se lo dejara a LUZ AMPARO, que ella se encargaría de hacer todo, como en efecto sucedió. Y respecto a la suma depositada $47.000.000, él me pidió que fueran consignados a la fiducia.



Contexto fáctico y probatorio, del que se verifica, que MARITZA CASTAÑEDA, se apropió de los dineros que DUVIER MARULANDA le dio, a título no traslaticio de dominio, al tener la disponibilidad jurídica de los mismos y en ejercicio de esa disponibilidad, consignarlos a la cuenta de la constructora, para terminar de pagar el bien inmueble, escriturarlo y registrarlo a su nombre, marginando a DUVIER MARULANDA del dominio del bien.



Enfatizando que la acusada, sí podía disponer del dinero depositado en la cuenta fiduciaria, hasta tanto la constructora cumpliera con las obligaciones contraídas con la fiducia. Y si bien, no sé probó la escrituración, ni el registro del apartamento, tampoco las condiciones del contrato de promesa de compraventa; no se discute que el bien se terminó de pagar con los dineros que DUVIER MARULANDA, entregó a la acusada y que dicho inmueble fue escriturado y registrado a nombre de ella.



Incurriendo en un yerro el Tribunal, al concluir equivocadamente, que el juicio de tipicidad del abuso de confianza consistía en la apropiación de un bien -inmueble-, respecto del cual MARITZA CASTAÑEDA se había comprometido a compartir su propiedad con el denunciante DUVIER MARULANDA; cuando el objeto real y material del delito era el dinero, –bien mueble– del cual tuvo su manejo.



En cuanto al segundo argumento del cargo planteado, relacionado con el desconocimiento de la máxima de experiencia,...

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