SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00397-01 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00397-01 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11664-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00397-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11664-2023

Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00397-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 29 de agosto de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Gilma del Rosario Bueno Guaba contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de sucesión de radicado 2021-00404-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante junto con otros herederos, solicitaron la apertura de la sucesión de A.T.B.R.. Una vez repartida la demanda, el Juzgado atacado –con auto del 6 de abril de 2022- la admitió a trámite. El 8 de abril siguiente, se solicitó el decreto de las medidas de embargo y secuestro, las cuales fueron decretadas el 21 de septiembre de 2022 -aclaradas con auto del 10 de octubre siguiente-.


El 11 de mayo de 2022, se tuvo en cuenta el emplazamiento, se reconoció personería a los abogados de varios interesados y a otros la calidad de herederos en representación de José Leonardo Bueno Rojas. El Juzgado convocado aceptó el repudio de herencia que hizo Z.A.B.. Posteriormente, el 11 de mayo de 2023, ordenó el secuestro de los bienes cautelados. Determinación que fue recurrida por la actora y José Leonardo Bueno.


3. Deprecó que se ordene al Juzgado accionado resolver las solicitudes pendientes y el recurso impetrado.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


El Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá expresó que el proceso debatido ingresó al despacho el 31 de julio de 2023, con múltiples solicitudes del apoderado de la aquí tutelante, siendo resueltas con auto del 18 de agosto de 2023. El Procurador 128 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, afirmó que el amparo no está llamado a prosperar porque no cumple con el requisito de subsidiariedad.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional a-quo negó el amparo. Consideró que «…cualquier orden que se emita caería en el vacío, por haberse configurado la figura del hecho superado, al quedar acreditado que se profirieron los autos decretando las medidas cautelares, se resolvió el recurso de reposición y se decidió lo relativo a las notificaciones personales de los herederos determinados».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La gestora adujo que «[c]ontinúa la vulneración de [sus] derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso sin dilaciones injustificadas…».



  1. CONSIDERACIONES


1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.


2. En el caso, se observa que la inconformidad de la actora radica en que el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá no se ha pronunciado sobre el recurso de reposición planteado contra la determinación del 11 de mayo de 2023, y...

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