SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131653 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131653 del 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10859-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131653

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10859-2023

Radicación #131653

Acta 125

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.G.O.G. contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 27 Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo).

Se vinculó a la actuación al delegado de la Procuraduría que actúa como Ministerio Público en el proceso penal que está en etapa de ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.G.O.G. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pitalito, descontando la pena de 9 años de prisión que le fue impuesta el 29 de noviembre de 2018 por el Juzgado 27 Promiscuo del Circuito de Sibundoy, tras ser declarado responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Le solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el reconocimiento de la libertad condicional, porque, en su sentir, cumple con los requisitos legales. Éste se la negó en decisión del 29 de marzo de 2023 y, en segunda instancia, el 11 de mayo siguiente, el juzgado de conocimiento confirmó tal determinación.

El actor está en desacuerdo con que las autoridades judiciales le nieguen el beneficio con fundamento en tratarse de un delito sexual cometido contra un menor de edad, y desconozcan que cumple los requisitos objetivos y subjetivos para el efecto. A su juicio, se trata de una recriminación moral y no legal.

Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a los accionados dejarlo en libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.

Los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 27 Promiscuo del Circuito de Sibundoy solicitaron declarar la improcedencia de la acción. Detallaron la actuación llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos consignados en las mismas. Expresaron que la tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello.

El Procurador Delegado 268 Judicial I en Asuntos Penales de Neiva solicitó negar el amparo por ausencia de la vulneración alegada. Expresó que la pretensión del accionante, dirigida a obtener la libertad condicional, fue debidamente resuelta por las autoridades judiciales competentes al interior del proceso ordinario, a través de providencias que se ajustan a la legalidad y no se advierten caprichosas ni infundadas. Por tanto, la misma no puede tramitarse de manera alternativa a través de la acción constitucional.

El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas que rigen el instituto de la libertad condicional y, en particular, a la estricta e ineludible aplicación de la Ley 1098 de 2006 –Ley de Infancia y Adolescencia–, la cual prohíbe la concesión de beneficios y subrogados cuando el delito objeto de la condena corresponde, entre otros, a un delito sexual cometido en contra de un menor de edad, como en el presente caso. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio al actor no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales.  

El accionante impugnó la decisión de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela A.G.O.G. pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 29 de marzo y 11 de mayo de 2023 por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 27 Promiscuo del Circuito de Sibundoy, en su orden, a través de las cuales se le negó la libertad condicional.

Observa la Sala que dicha determinación se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta delictiva por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido.

En efecto, el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y adolescencia—, prohíbe la concesión del subrogado penal de libertad condicional previsto en el artículo 64 del Código Penal, a quienes sean condenados, entre otros, por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Acorde con la sentencia del 29 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado 27 Promiscuo del Circuito de Sibundoy, A.G.O.G. fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, regulado en el artículo 209 del Código Penal, que protege el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales, para el caso, de un menor de edad.

Según se informó por las autoridades judiciales que integran el contradictorio, y así se extrae de la sentencia penal, los hechos por los que se lo condenó tuvieron ocurrencia en el año 2017. En consecuencia, aplica plenamente la prohibición regulada en la Ley 1098 de 2006.

Es manifiesto, de tal modo, que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó dicho subrogado con base en la prohibición legal aplicable. Y, por su parte, el Juzgado 27 Promiscuo del Circuito de Sibundoy confirmó la determinación, para lo cual reforzó los argumentos en la misma dirección.

Por tanto, las providencias censuradas no obedecieron al capricho ni arbitrariedad de las autoridades judiciales accionadas. Concluye la Corte que aquellas no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR