SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04463-00 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04463-00 del 22-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13076-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04463-00

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC13076-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04463-00

(Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la tutela formulada por M.S.O., como agente oficiosa de su hijo G.J.S., contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado Nº 5472061061062019-85095-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso de su agenciado, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en sentencia de 31 de enero de 2023 condenó a su hijo por los delitos de lesiones personales y violencia contra servidor público, trámite en el que le negó los beneficios y subrogados penales y por lo que se encuentra en la Cárcel Modelo de esa ciudad.

Indicó que, si bien la anterior sentencia fue apelada, el Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó el 28 de abril de 2023 y, si bien se acudió en casación, a la fecha de presentación de esta tutela -10 de nov. 2023-, ese recurso no ha sido resuelto.

''>Expuso que su hijo en dos ocasiones pidió que se le otorgara la libertad condicional o la prisión domiciliaria, pero el Juzgado mencionado negó sus reclamos porque «el arraigo familiar estaba incompleto, que mi hijo no se había resocializado porque no realizo un curso en el Inpec, que mi hijo no había indemnizado a la víctima, es decir, no cumplió con ningún requisito que consagra el articulo 38G para acceder a la prisión domiciliaria y el artículo 64 de la ley 599 del 2000>».

Afirmó que el abogado de su hijo el 11 de septiembre de 2023, le manifestó a la Sala de Casación Penal el desistimiento o retiro del recurso de casación, a fin de que la condena quede en firme y se puedan solicitar los anotados subrogados penales ante un Juez de Ejecución de Penas, sin embargo, la autoridad accionada nada ha resuelto sobre el particular, y se limitó a requerir la coadyuvancia del procesado para esa solicitud y aun cuando su hijo dio cumplimiento a lo requerido, todavía no ha proferido una decisión de fondo.

''>2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenarle a la Sala de Casación accionada «que de manera inmediata proceda a aceptar el retiro o desistimiento del recurso extraordinario de casación (…) para que una vez la Corte acepte se le asigne juez de penas y mi hijo pueda solicitar la libertad condicional y demás beneficios, considerando que no existe otro medio idóneo para reclamar nuestros derechos fundamentales vulnerados>».

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado al accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta indicó que emitió sentencia condenatoria contra G.J.S. el 31 de enero de 2023, confirmada por su Superior el 28 de abril de 2023, determinación que fue recurrida en casación. Agregó que el 26 de julio de 2023 negó la petición de libertad condicional realizada por el procesado, así como la solicitud de prisión domiciliaria, decisión que no fue impugnada por el interesado. Anotó que con posterioridad desestimó otra solicitud elevada por el actor con igual propósito, decisión que tampoco fue recurrida. Añadió que no ha lesionado los derechos del sentenciado y que desconoce los hechos materia del amparo, dirigidos frente a la Sala de Casación Penal.

2. La Sala de Casación Penal indicó que la tutela resultaba improcedente por falta de legitimación de la accionante, pues ésta no acreditó las circunstancias que la habilitan para intervenir como agente oficiosa de su hijo. Añadió que, en todo caso, a la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación incoada por el abogado de G.J.S. ya se le dio trámite, pues se le requirió a éste para que allegara su consentimiento y se elaboró «el proyecto de decisión que se presentará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera que, según su competencia, adopte la decisión correspondiente».

3. La Fiscal Quince Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta expresó que, sobre el caso censurado, «la Carpeta SPOA 547206106106201985095 Procesado G.J.S., actualmente se encuentra INACTIVA por SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO (…) proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO el 31 de Enero de 2023».

4. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

Así mismo, no puede olvidarse, que si bien el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación.

''>En armonía con esos postulados, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, determina que aquella se podrá ejercer por la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa>» y para facilitar la defensa de derechos ajenos, la misma norma estableció la agencia oficiosa cuando el titular de las garantías constitucionales no esté en condiciones de promover su propia defensa, pero en tal caso.

Sobre esa última figura, la Sala siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional ha reiterado que la solicitud deberá reunir los siguientes elementos, (i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal, (ii) La...

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