SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93200 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93200 del 16-08-2023

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / ANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2547-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente93200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL2547-2023

Radicación n.°93200

Acta 30


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad COLOMBIANA DE AVES S.A. – COLAVES S.A. contra el laudo arbitral proferido el 11 de febrero de 2022 y aclarado el 22 de febrero de la misma calenda, por el Tribunal de arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES “SINTRAIMAGRA” y la sociedad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


De la documentación remitida por el Tribunal de arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Agroindustrial Agropecuario, Agroalimentario, B., Afines y Similares “Sintraimagra”, presentó pliego de peticiones el 30 de abril de 2021 ante la sociedad COLOMBIANA DE AVES S.A. – COLAVES S.A., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, dentro de la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre el articulado del respectivo pliego de peticiones, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución n.°3373 de 29 de noviembre de 2021, convocó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.


Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 21 de diciembre de 2021, y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes otorgada el 27 de diciembre de 2021, tras haberse escuchado la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva y haberse agotado siete sesiones de estudio de las propuestas del pliego presentado por la organización sindical, el 11 de febrero de 2022 se profirió el respectivo laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación. (f.os 9 – 11; 20, 59; 124 – 141 y 164 – 173 del Cuaderno Tribunal - EXPEDIENTE DIGITAL COLAVES - SINTRAIMAGRA_compressed.pdf).


  1. LAUDO ARBITRAL


Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el Tribunal de Arbitramento, después de desarrollar una sucinta pero pertinente argumentación sobre su competencia para dirimir el conflicto económico, conforme a la documental aportada por las partes, observó que se había surtido en debida forma el trámite de la etapa de arreglo directo donde las partes no llegaron a ningún acuerdo y que, por lo tanto, el objeto de su decisión comprendería el estudio de todos los puntos del pliego de peticiones presentado por los trabajadores.


Así las cosas, previa connotación de cada una de las cláusulas, a saber: «ARTICULO 1- SEDE NEGOCIACION» (sic); «ARTICULO 2- PROTECCION EN CONFLICTOS COLECTIVOS» (sic); «ARTICULO 3- GARANTIAS PARA LA NEGOCIACION DEL PLIEGO DE PETICIONES» (sic); «ARTICULO 4- PERMISOS SINDICALES» (sic); «ARTICULO 5- PERMISO PARA CAPACITACION y REUNION JUNTA NACIONAL y ASAMBLEA NACIONAL DELEGADOS» (sic); «ARTICULO 6-PERMISOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES» (sic); «ARTICULO 7- VIATICOS» (sic); «ARTICULO 8- CAMPO DE APLICACIÓN» (sic); «ARTICULO 9 - PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES» (sic); «ARTICULO 10 - INCREMENTO DE SALARIOS» (sic); «ARTICULO 11 - DOTACION DE UNIFORMES, CALZADO y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL» (sic); «ARTICULO 12 - AUXILIO DE ESCOLARIDAD» (sic); «ARTICULO 13 - AUXILIO POR NACIMIENTO DE UN HIJO» (sic); «ARTICULO 14- AUXILIO POR MATRIMONIO» (sic); «ARTÍCULO 15 - AUXILIO EXEQUIAL» (sic); «ARTÍCULO 16 - AUXILIO PARA RECREACIÓN Y DEPORTE» (sic); «ARTICULO 17 - AUXILIO SINDICAL» (sic); «ARTICULO 18– AUXILIO FENTRALIMENTACION» (sic); «ARTICULO 19- AUXILIO PRIMERO DE MAYO» (sic); «ARTÍCULO 20 – FOLLETOS» (sic); «ARTÍCULO 21- VIVIENDA» (sic); «ARTÍCULO 22- PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD» (sic); «ARTÍCULO 23- PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES» (sic); «ARTÍCULO 24- PERMISOS REMUNERADOS» (sic); «ARTÍCULO 25- CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR» (sic); «ARTÍCULO 26- AUXILIO DE ALIMENTACION» (sic); «ARTÍCULO 27- PRIMA DE ANTIGÜEDAD» (sic); «ARTÍCULO 28- CARTELERA SINDICAL»; «ARTÍCULO 29- DURACIÓN Y VIGENCIA»; «ARTÍCULO 30- BONIFICACION POR FIRMA DE CONVENCION» (sic) y «ARTÍCULO 31- CONTINUIDAD DE DERECHOS» (sic), procedió el Tribunal de arbitramento a resolver sobre cada uno de ellos, de los cuales la Corte se referirá más adelante, exclusivamente, a los que son materia de impugnación por la parte recurrente y que se concentran, exclusivamente, en 9 artículos contenidos en las consideraciones específicas y que fueron beneficios reconocidos en el laudo arbitral.


  1. RECURSO DE ANULACIÓN


Interpuesto por la sociedad COLOMBIANA DE AVES S.A. – COLAVES S.A. y, a través del mismo, solicitó, principalmente, la anulación del laudo arbitral por considerar: i) que el mismo fue proferido de manera extemporánea y, ii) por ser el laudo «manifiestamente inequitativo» al no haberse tenido en cuenta la situación económica de la empresa. Y, subsidiariamente, pidió la anulación de varios artículos del clausulado del laudo, arguyendo, en general que: «EL TRIBUNAL SE EXTRALIMITÓ EL OBJETO PARA EL CUAL SE LE CONVOCÓ Y AFECTÓ DERECHO O FACULTADES RECONOCIDAS EN LA LEY», particularizando, los motivos en que funda la solicitud de anulación de los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16 y 17(*) del laudo arbitral. -(*) Nota Pág. 34-.


Surtido el traslado respectivo a la organización sindical SINTRAIMAGRA, esta no hizo uso del derecho de réplica dentro del término que le fue otorgado. (V. archivo en Expediente Digitalizado: 13. 93200 Informe al despacho recurso de anulación 13-10-22.pdf).


En desarrollo de su recurso, la parte impugnante, fundamentó sus pedimentos principales, de la siguiente forma:


[…] 2.1. EMISIÓN EXTEMPORÁNEA (sic) DEL LAUDO ARBITRAL O HABERSE PROFERIDO EL LAUDO O LA DECISIÓN SOBRE SU ACLARACIÓN, ADICIÓN O CORRECCIÓN DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO FIJADO PARA EL PROCESO ARBITRAL.


El tribunal de arbitramento obligatorio tiene 10 días para emitir el correspondiente fallo a partir de su Integración, como lo establece el artículo 135 del C.P.T y de la S.S. en concordancia con el artículo 459 del C.S.T., pues de no hacerlo el tribunal carecería de competencia, como efecto efectivamente ocurrió en la presente litis.


Para el caso en concreto, los árbitros procedieron a posesionarse de la siguiente manera; el 23 de agosto de 2021 el Dr. Alexis Ferley Duarte Ríos; el 25 de agosto de 2021, el Dr. R.R.D.A.; y el 14 de septiembre de 2021 la Dra. Luz Aidé Moreno Villamizar.


El día 29 de noviembre de 2021, mediante resolución Número 3773, la Ministra de Relaciones Laborales e Inspección, ordena la convocatoria del tribunal de arbitramento obligatorio para que estudie y decida el conflicto colectivo de trabajo existente entre la empresa COLOMBIANA DE AVES S.A.-COLAVES y la organización SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES "SINTRAIMAGRA" y ordena a los árbitros instalar el correspondiente tribunal en un término no mayor de ocho (8) días contados a partir de la comunicación de la resolución.


Los árbitros realizan la instalación del Tribunal el 21 de diciembre de 2021, por cuanto tendrían un plazo para fallar hasta el 03 de enero de 2022. Sin embargo, el tribunal de arbitramento obligatorio solicitó el día 23 de diciembre de 2021 a las partes la ampliación de dicho plazo por 30 días hábiles, prórroga que fue aceptada por las mismas, por cuanto tendrían plazo para fallar y notificar a las partes hasta el 15 de febrero de 2021.


Así las cosas, el plazo de 10 días que determina el artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo, fue ampliado por las partes 30 días más, conforme a comunicación del 27 de diciembre de 2021, emitida por la empresa COLOMBIANA DE AVES, situación que implicó entonces, que el término final fuese de 40 días hábiles, dentro de los cuales el Tribunal debía proferir la decisión, así como su respectiva notificación, término que se vio agotado el día 15 de febrero de 2022.


No obstante lo anterior, las partes se entendieron notificadas del laudo el 17 de febrero de 2022 y se aclaró el día 22 febrero de 2022, notificando la última decisión el 01 de marzo de 2022 y quedando en firme el 04 de marzo de 2022, por cuanto el Laudo fue proferido y dado a conocer de manera extemporánea, cuándo el tribunal ya no tenía competencia, pues ningún momento los árbitros solicitaron una nueva prórroga, ni a las partes ni al Ministerio del Trabajo, circunstancia que impone la anulación integral al haberse proferido por fuera del término legal estipulado para el efecto.


[…] 2.2. INEQUIDAD MANIFIESTA EN EL LAUDO ARBITRAL


La inequidad manifiesta nace cuando no se tiene en cuenta las circunstancias de las partes involucradas en el conflicto económico, no se compadece con sus necesidades y quebranta la justicia social (…)


Para el caso expuesto, los árbitros desconocieron la situación económica de la compañía COLOMBIANA DE AVES S.A., a pesar de exponerse por parte de su representante legal las cifras económicas de la empresa el pasado 29 de diciembre de 2021, allegándosele la presentación del sector avícola y de la empresa, las cifras de cobro de cartera ($ 3.470.178 millones), los estados de resultados con pérdida al cierre de octubre de 2021 (-188.477.000) y un escenario poco alentador en los próximos dos años. Por cuánto, las cargas adicionales que le están creando con el laudo arbitral genera un impacto negativo en sus finanzas, como puede verse a continuación: (…)


El costo total del laudo sería la suma de ($ 73.221.493) por año, por cuanto mensualmente valdría $ 6.10l.791 para beneficiar a los tres trabajadores sindicalizados, si se compara este último...

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