SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71950 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71950 del 18-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10027-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71950
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10027-2023

Radicación n.° 71950

Acta Extraordinaria 061


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CIRJAMES OCHOA ALBARRACÍN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; asunto al que se vinculó a la INDUSTRIA NACIONAL DE G.I.S., a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CERVEZAS, MALTAS, REFRESCOS Y BEBIDAS - ASOTRAINCERV.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que INDENGA S.A. formuló una demanda de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir contra el aquí petente, con fundamento en que hizo parte de la Junta Directiva de la Organización Sindical ASOTAINCERV, por ende, se declarara que le fue reconocida por Seguros de Vida Suramericana S.A. la pensión de invalidez mediante Resolución No. 2021141004, lo que constituía una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.


El asunto lo conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y, dentro de la continuación de la audiencia que trata el artículo 114 del CPTSS celebrada el 25 de abril de 2023, la parte demandada presentó nulidad, en atención a lo dispuesto al artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022 y el inciso 2.° del numeral 8.° del artículo 133 del CGP.


El 25 de abril de 2023 se rechazó de plano, decisión que fue recurrida en apelación; dentro de la misma diligencia, el a quo emitió fallo y autorizó el levantamiento del fuero sindical del cual era beneficiario C.O.A. como miembro del sindicato ASOTAINCERV, para que diera por terminada su relación laboral con la empresa INDEGA S.A.

En contra de la anterior providencia, el demandado y la organización sindical presentaron alzada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través sentencia del 12 de mayo de 2023, confirmó tanto el proveído que negó la nulidad invocada, como el fallo que accedió al levantamiento del fuero sindical.


El petente aseguró que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, por el desconocimiento de una causal legítima que bajo una fuerza mayor le impidió hacer presencia en la audiencia, la «permisión de intervención ilegitima del Ministerio Publico en una audiencia cuya comparecencia NUNCA fue ordenada judicialmente y mediante providencia ejecutoriada, la indebida notificación de los sujetos procesales en especial de mi organización sindical».


El promotor adujo que conforme las graves omisiones del tribunal accionado, era claro que este de manera injustificada tal y como también lo hizo el despacho de primera instancia, se separaron ostensiblemente de los precedentes judiciales señalados. Además, que se vulneró su debido proceso por «la indebida valoración y apreciación probatoria de mis incapacidades y en especial de mi estado de salud, que llevan al traste las previsiones del artículo 29 Constitucional del suscrito».



C. de lo anterior, el libelista solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de mayo de 2023, donde confirmó el auto que rechazó la solicitud de nulidad y emitió el fallo que accedió a la solicitud de levantamiento de fuero sindical.


Mediante auto del 11 de septiembre de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá señaló que reiteraba las consideraciones expuestas en la sentencia del 25 de abril de 2023. Finalmente, manifestó que no se vulneró derecho fundamental alguno a la parte accionante.


i)CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que, en eventuales casos, las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.


En el caso sub judice, la Sala observa que la parte actora pretende dejar sin efecto la determinaciones tomadas el 12 de mayo de 2023 por parte del tribunal accionado, en donde confirmó el auto que rechazó la solicitud de nulidad y profirió el fallo que accedió a la solicitud de levantamiento de fuero sindical.


Dado que se cumplen los requisitos de procedibilidad de esta acción, se estudiará de fondo la decisiones que zanjaron el asunto.


Recurso de apelación contra auto del 25 de abril que rechazó la nulidad impetrada.


El ad quem estudió cada...

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