SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131391 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131391 del 11-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10856-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131391



















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP10856-2023

Radicación #131391

Acta 125


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de SEGUNDO B.B.O., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 5000160005820130008301.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 12 de mayo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó a SEGUNDO B.B.O. a la pena de 16 años de prisión, tras declararlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado.


Inconforme con esa determinación la defensa la apeló y, el 16 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó.


Dentro del término legal, el abogado José Manuel Bermúdez Cortés sustentó la demanda de casación. El Tribunal la rechazó de plano por falta de legitimación, bajo el argumento de que quien la presentó no estaba reconocido dentro del proceso, pues quien fungía como defensor era el abogado M..


El abogado B.C. interpuso recurso de reposición contra esa decisión y la Corporación la confirmó.


El actor denunció que tal determinación transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Sostuvo que el abogado José Manuel Bermúdez Cortés fue debidamente reconocido como defensor desde las diligencias preliminares. Actuó como tal durante diferentes etapas, tales como las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, esta última en la cual presentó el alegato de conclusión y el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Por ende, siempre contó con el poder de representación.


Indicó que al final del proceso, el abogado M. actuó en muy pocas actuaciones. Por tanto, quien lo representaba a efectos del recurso de casación era cualquiera de los dos profesionales del derecho. Lo que sucedió, puntualizó, fue que de manera tácita el abogado B.C., quien nunca fue desplazado de la actuación, reasumió el poder para sustentar la casación. Razón por la cual, a su juicio, el recurso no debió rechazarse.


Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es dejar sin efecto la decisión de rechazar el recurso de casación para, en su lugar, concederlo ante la Corte Suprema de Justicia.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Por auto del 15 de junio de 2023, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.


2. Una vez recibidas algunas contestaciones, mediante auto del 28 del mismo mes, la Sala requirió al accionante y a las autoridades judiciales que integran el contradictorio, a efecto de que extiendan y precisen información sobre los términos y condiciones de los poderes de representación concedidos por SEGUNDO B.B.O. a los abogados José́ M.B.C. y Carlos Mauricio Millán Mejía, las audiencias en las cuales se les reconoció personería jurídica para actuar y aquellas en las que, de haber sucedido, se los relevó de la actuación. Adicionalmente les solicitó informar el link del expediente digital. Mediante informe del 6 de julio, la Secretaría informó el cumplimiento del mandato.


3. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la demanda se dirige contra la autoridad judicial que actuó en segunda instancia.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la prosperidad de la acción por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados.


En informe inicial, expresó que en providencia del 16 de febrero de 2023, confirmó la sentencia emitida el 12 de mayo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en contra de SEGUNDO B.B.O., que lo declaró penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado.


Indicó que su lectura se produjo en audiencia celebrada el 21 de febrero de 2023, a la cual asistieron el procesado y su defensor Carlos Mauricio Millán Mejía, al cual le confirió poder en esa vista pública. El 23 de febrero siguiente, este abogado radicó escrito por medio del cual instauró el recurso de casación, aludiendo que lo sustentaría con posterioridad. Sin embargo, no lo hizo.


A la par, el 19 de abril de 2023, el abogado José Manuel Bermúdez Cortés, quien actuó anteriormente como defensor, radicó la sustentación de la demanda de casación.


Conforme a ello, por medio de auto del 24 del mismo mes, de un lado, declaró desierto el recurso extraordinario presentado por el abogado Millán Mejía por falta de sustentación, determinación contra la cual habilitó el recurso de reposición y, de otro lado, rechazó de plano la sustentación radicada por el abogado B.C., por falta de legitimación para el efecto.


Contra esa determinación el sentenciado y el abogado Bermúdez Cortés instauraron recurso de reposición. Mediante proveído del 15 de mayo de 2023, la Sala mantuvo su decisión. Desechó el recurso del primero, en razón a que «no contenía fundamentos fácticos o jurídicos diferentes a los analizados en la decisión recurrida», y el del abogado debido a que «no ostenta ningún tipo de legitimación en el proceso penal, motivo por el cual, mucho menos podía generarse pronunciamiento sobre...

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