SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130722 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130722 del 11-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10518-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130722




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10518-2023

Radicación no.°130722

Acta No. 126



Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RICARDO EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y “prevalencia de la ley sustancial”.


Al trámite se vinculó al despacho del ex Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de esta Sala de Casación Penal, al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y a todas las partes e intervinientes al interior del proceso penal No. 11001600000020150068800.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. RICARDO EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ fue condenado1 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2007, a 44 meses de prisión y 70 S.M.M.L.V, por los delitos de estafa agravada y masiva, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios y concierto para delinquir, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de 2 años.


  1. Informó que contra la anterior decisión, los representantes de víctimas elevaron recurso de alzada, correspondiéndole el conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, quien en decisión del 4 de abril de 2018, resolvió modificar la sentencia apelada, para en su lugar, imponer a MARTÍNEZ GÓMEZ la pena de 122.2 meses de prisión y 487.5 S.M.M.L.V., revocando a su vez la suspensión de la pena para en su reemplazo conceder la prisión domiciliaria acompañada de vigilancia electrónica.


  1. Indicó igualmente que contra dicha providencia interpuso recurso extraordinario de casación, en el que se dispuso el 28 de septiembre de 2022, inadmitir la demanda de casación interpuesta por su defensor, así como también de los demás coprocesados.


  1. Por lo anterior, solicitó mecanismo de insistencia ante la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, siendo resuelta el 28 de febrero de 2023, en el sentido de abstenerse de acceder a la petición elevada por su defensor, toda vez que no existe mérito para acudir a dicho mecanismo ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


  1. Por lo antes expuesto, manifestó que en su caso se vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que el Tribunal demandado desconoció el principio de limitación, pues a su juicio, (i) la impugnación presentada por los representantes de víctimas no estaba dirigida en contra de la pena a él impuesta, sino de los otros coprocesados, razón por la cual no podía aumentar su sanción; (ii) se apartó del principio de individualización de la pena al incluirlo en conjunto con los demás procesados al considerar que la pena impuesta no se compadece con la norma y el daño, pues en su opinión su situación era distinta, toda vez que era un empleado de las sociedades que éstos controlaban, así como también siempre prestó una colaboración efectiva e importante en beneficio de la investigación; (iii) al aumentarse drásticamente su sanción penal se afectó sus garantías fundamentales, motivo por el cual no podía modificar ni mucho menos aumentar las penas impuestas basado en el argumento de la falta de motivación del juez de primera instancia.


  1. Finalmente, expuso que gracias a su colaboración otros implicados aceptaron cargos con posterioridad a su sentencia; sin embargo, sus condenas fueron sustancialmente inferiores a la que se le impuso, aunado a que reitera que sus circunstancias no son iguales a las de sus dos coprocesados.


2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, ordenar al Tribunal demandado, proferir una nueva decisión en la que se le garantice el derecho al debido proceso, prevalencia de la ley sustancial y derecho a la igualdad, que a su juicio le fueron transgredidos con ocasión a la sentencia proferida por dicha Corporación, al modificar su condena y aumentar la pena impuesta por el fallador de primera instancia.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Mediante auto del 2 de junio de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado Rafael Enrique López Géliz, informó que conoció del recurso de apelación presentado por la representación de víctimas contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por medio del cual se condenó a RICARDO EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ a la pena de 44 meses de prisión y 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a los otros dos coprocesados a la pena de 71 meses de prisión y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Por lo anterior, a través de decisión del 4 de abril de 2018, modificó la pena impuesta por el juez de primera instancia imponiéndole a MARTÍNEZ GÓMEZ la pena de 122.2. meses de prisión y multa de 487.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a sus compañeros de causa en 147.29 meses de prisión y multa de 610.26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, advirtiendo que esa Corporación no ha afectado los derechos y garantías del aquí accionante y contrariamente lo que se observa es que el discurso planteado está encaminado a crear una nueva instancia con el fin de obtener un nuevo pronunciamiento frente a su caso.


El Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, hizo un recuento del devenir procesal e indicó que frente al objeto de cuestionamiento presentado por el actor contra la sentencia de segunda instancia, la misma resulta ajena a ese despacho judicial, por lo que solicita negar la presente acción constitucional.


El profesional del derecho doctor J.J.R. manifestó que no fue parte de la actuación penal objeto de censura.


La Sociedad Fiduagraria S.A. en su calidad de vocera y administradora del F. parap Interbolsa señaló que la presente acción tutelar no cumple con los requisitos de subsidiariedad, relevancia constitucional, así como tampoco se está ante un perjuicio irremediable, motivo por el cual se opone a las pretensiones del accionante.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.


En el caso examinado RICARDO EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ, censura la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues a su juicio, de conformidad con el principio de limitación no le era permitido modificar su condena y aumentar la pena impuesta por el fallador de primera instancia.


Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la pretensión del tutelante no tiene vocación de prosperar, por las siguientes razones.


En camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es preciso recordar que, en múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de amparo contra providencias judiciales, destacando que los segundos han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución.


Por manera que, a partir de la precitada decisión de constitucionalidad, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando...

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