SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104167 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104167 del 20-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9992-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9992-2023

Radicación n.° 104167

Acta 35


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que MARÍA BOLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ interpuso contra el fallo que la Sala homóloga de Casación Civil profirió el 9 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I ANTECEDENTES


La promotora acudió al mecanismo tuitivo para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas, es posible extraer que la accionante instauró proceso declarativo contra la sociedad La Catalina Ltda., Z.S. de G. y B.C.G.S., con el fin de obtener la nulidad de la liquidación de la sociedad en comento, contenida en Acta 06 de 14 de agosto de 2002, elevada a escritura pública Nro. 149 de 22 de enero de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Guadalajara de Buga y registrada en la matrícula inmobiliaria 373-34521.


El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, bajo el radicado 76111310300320200004900, autoridad que, mediante sentencia de 12 de mayo de 2022, declaró probada la excepción de mérito de prescripción de la acción de nulidad, propuesta por la demandada Bertha Catalina González Sánchez y, en consecuencia, declaró terminado el proceso.


Con ocasión del recurso de apelación formulado por la accionante, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en sentencia de 9 de noviembre de 2022, confirmó el fallo de primer grado.


Inconforme con la decisión, la parte actora presentó solicitud de aclaración de sentencia, siendo negada mediante proveído de 24 de noviembre de 2022.


La convocante interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem, pero fue rechazado por dicho Colegiado mediante proveído de la misma fecha, por estimarse que carecía de interés económico para recurrir, dado que el valor del inmueble era de $528'959.510, cantidad inferior a los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes necesarios para promover el recurso extraordinario.


Contra la decisión en comento, la accionante formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja, siendo desatado el primero de ellos en forma desfavorable, mediante auto de 7 de diciembre de 2022. En cuanto a la queja, mediante proveído de 21 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró bien denegado el medio de impugnación extraordinario.


Surtido dicho trámite, la actora acudió a la acción constitucional porque considera que el juzgado y el Tribunal que conocieron su proceso incurrieron en defecto material o sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, pues calcularon mal el término prescriptivo, en tanto pasaron por alto que la sociedad La Catalina Ltda. fue inscrita en el certificado de tradición del predio de la matrícula inmobiliaria No. 373-34521, según anotación 013 de 11 de julio de 2019 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga; por tanto, a partir de esta última calenda debía computarse el lapso en referencia.


Adujo que pasaron por alto, del mismo modo, que la mencionada liquidación, contenida en la escritura pública No.149 de 22 de enero de 2003, se soporta en la declaración de disolución de la sociedad La Catalina Ltda., elevada a escritura pública No. 1295 de 20 de mayo de 2002 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Palmira, la cual fue declarada nula en proceso judicial seguido ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guadalajara de Buga.


Por último, insistió en que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta tampoco que el acto solo surtió los efectos en el registro mercantil y no sobre la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


Por tanto, acudió al presente mecanismo de amparo con el fin de obtener la revocatoria de las sentencias de 12 de mayo de 2022 y 9 de noviembre de 2022, proferidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga y la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Buga, respectivamente. Como consecuencia de ello, solicita se ordene al a quo proferir sentencia en su reemplazo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante providencia del 27 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades convocadas, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


Durante el término correspondiente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito compartió el enlace del expediente digital en controversia.


A su turno, la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga defendió la legalidad de la sentencia que se cuestiona.


Finalmente, la demandada B.C.G.S. indicó que la acción es improcedente.


Luego de surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 9 de agosto de 2023, al considerar razonable la decisión censurada.


III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior providencia, la promotora del resguardo la impugnó, insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inaugural.


IV....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR