SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01003-01 del 18-10-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11666-2023 |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002023-01003-01 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11666-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01003-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Hosmar de Jesús Zapata Álvarez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Primera Seccional de Anserma - Caldas. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso Penal de radicado 2021-00327.
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ANTECEDENTES
1. El promotor –a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. En contra del accionante se adelanta proceso penal por los delitos de secuestro, hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas, en el cual se encuentra pendiente por concluir el juicio oral. Proceso repartido al Juzgado accionado.
2.1. En audiencia de juicio oral del 21 de marzo de 2023, la Fiscalía 1° Seccional de Anserma solicitó como prueba sobreviniente la declaración de H.A.L. y Carlos Andrés Silva, pedimento que fue aceptado por la autoridad convocada. Inconforme, el gestor presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El Juzgado citado mantuvo su postura y declaró improcedente la alzada, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal de esta Corte en AP699-2018. Contra esta decisión, formuló recurso de queja. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales –con auto del 13 de abril de 2023- lo desechó.
2.2. En su sentir, la admisión de los mencionados testimonios en el curso del Juicio oral no cumple con lo establecido en el artículo 344 de la ley 906 de 2004 para ser considerados como prueba sobreviniente. Esto pues, no surgieron como consecuencia de una prueba que se practicara en el juicio y tampoco eran desconocidas por el ente acusador. Además, no fueron descubiertos oportunamente en la audiencia preparatoria y no son indispensables para el esclarecimiento de los hechos. Defecto sustancial que debe ser corregido a través de la acción constitucional.
3. Deprecó que se ordene al Juzgado de conocimiento inadmitir los testimonios de H.A.L.H. y Carlos Andrés Silva, por no cumplir los parámetros para ser tenidos como prueba sobreviniente.
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RESPUESTA RECIBIDA.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales expresó que –con providencia del pasado 13 de abril- «decidió desechar el recurso de queja, en tanto que los reparos contenidos en la sustentación del mismo se encaminaron a oponerse a la práctica probatoria y no a establecer la viabilidad del vertical». Por...
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