SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133300 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133300 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12059-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133300




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP12059-2023 Radicación n°. 133300

(Aprobado Acta No.195)

Bogotá D. C., diez y siete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


1.- Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 31 de agosto del año en curso, que resolvió no conceder la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, por la presunta vulneración al debido proceso, tras estimar que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.







FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


2.- De acuerdo con la información aportada al expediente y la consignada en la demanda de tutela, se sabe que en contra del accionante se adelanta un proceso penal, dentro del radicado No. 73001600877220160003600, por la presunta comisión del delito de constreñimiento ilegal, causa que se encuentra a cargo de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, autoridad que ya formuló acusación en contra del referido ciudadano.


3.- El 21 de marzo de 2023, el accionante presentó derecho de petición ante la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, solicitándole copia de los «audios y videos que aportaron y los presentaron los señores (…) como pruebas que manifestaron ser víctimas (sic) del delito de extorsión según denuncia ante la policía Judicial adscritos al Gaula de Ibagué T.».


4.- El 3 de mayo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia aprobada por Acta 5341, «negó» la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, tras estimar que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.


5.- El 8 de junio de esta anualidad, la Sala de Casación Penal de esta corporación, Sala de Decisión de Tutelas No.3, dentro del radicado interno 1309372, resolvió:


Primero.- REVOCAR el fallo impugnado.


Segundo.- AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Ancizar Cardoso Rodríguez.


Tercero.- ORDENAR a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal que, si todavía no lo ha hecho, en un plazo de 5 días contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver la petición presentada el 21 de marzo de 2023 por Ancizar Cardoso Rodríguez, al interior del radicado 2016-00036, haciéndole entrega de las piezas procesales allí solicitadas.


6.- El 12 de julio de 2023, el accionante formuló «derecho de petición solicitando, copias de todas las grabaciones , (sic) videos y documentos que fueron entregados y recibidos en la fiscalia (sic) de Ibagué el dia (sic) mes y año por los señores (…) y quien fue el fiscal que llevaba el caso y estaba de reparto según código único la investigación no.730016008772201600036 por el presunto hecho punible de constreñimiento ilegal en la ciudad de Ibagué» (sic). Misma que refiere a la entrega de elementos materiales probatorios y/o evidencia física que reposa en la actuación penal adelantada en su contra, solicitados en la petición del 21 de marzo de 2023.


7.- El mismo 12 de julio, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, dio respuesta al accionante en los siguientes términos:


(…) le informo que usted deberá hacer presencia en compañía de su defensor de confianza con el fin de no vulnerar derechos fundamentales, en las instalaciones de la fiscalía 33 seccional en etapa de juicio ubicada en la carrera 5 No. 11-18 barrio centro oficina 02 de esta localidad indicando con anterioridad fecha y hora (de 8 am a 12 pm, de 1 :00 pm a 5: 00 pm de lunes a viernes) con el fin que a sus costas sean entregado copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física que usted estime conveniente para ejercer su defensa técnica; de igual manera le informo que estos elementos materiales probatorios, evidencia física fueron entregados a los diferentes defensores públicos y privados que usted ha tendido dentro de esta investigación como consta en el cartulario.


8.- El 14 de julio de 2023, A.C.R. informó al Tribunal Superior del Distrito de Ibagué que, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, no le había entregado la documentación requerida, y solicitó iniciar incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia STP6107 del 8 de junio 2023, emitida en el radicado 130937.


9.- El 19 de julio, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, en cumplimiento a los dispuesto por la Sala de Tutelas No.3 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en incidente de desacato, remitió lo siguiente:


9.1.- Oficio No. F-33/0101, a la dirección Calle 14 No. 12-26 Barrio Caballero y G. de El Espinal -T.-, le solicitó a A.C.R. «hacer presencia al despacho de la Fiscalía secciona! de Espinal T. con el fin de hacer entrega de las copias de las siguientes evidencias con ID 2345650 un DVD, ID 3551082 un disco compacto, ID 3551101 el cual contiene CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1 Comunicación dirigido a G.S., suscrito por ANCIZAR, hoja 2 trozo de papel en que se observa un sello de la Alcaldía de Espinal, con fecha 26 de marzo de 2014, hoja 3 Comunicación dirigida a DOCTOR GERMAN, hoja 4 tozo de papel amarillo con el nombre de ANCIZAR».


9.2.- Oficio No. F-33/0150, a la dirección Calle 14 No. 12-26 Barrio Caballero y G. de El Espinal -T.- (misma dirección que coincide con la aportada en la demanda) «las siguientes evidencias, 85 copia útil contiene oficios y pruebas manuscriturales, copia de 15 medios magnéticos marca Mega Matrix DVD-RV» (sic) los cuales contienen la siguiente información:


ID. 2345659

Control posterior B.S.B.D 3 mayo 2018

Control posterior abril 16 2018

No. 1

ID 3551076

ID 3551082

ID 3551089 1 de 2

ID 3551089 2 de 2

3551089

ID 3566862

ID 2345674

3551082 -3551075 CRTRL PST

ID 2345674

ID 2345686

ID 2345650

ID 3551101 CUATRO DOCUMENTO A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR