SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131737 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131737 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11183-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131737






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP11183-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131737

Acta No. 162





Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A., contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2023, mediante el cual, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, legalidad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 6° Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Fueron vinculadas, como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 11001310500620170059600.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El señor D.L.G.V. promovió demanda especial de fuero sindical contra la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., a fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 25 de agosto de 1999 hasta el 10 de abril de 2017 y su consecuente reintegro, al haber sido despedido sin autorización del juez laboral pese a estar cobijado con la garantía foral.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá ante quien el extremo pasivo propuso como excepción previa la existencia de pleito pendiente, dado que, en el Juzgado 2° homólogo de la misma ciudad, cursa el proceso ordinario laboral No. 2016-00244, donde D.L.G.V. pretendió la existencia de una relación laboral con la demandada por el mismo periodo.


3. En audiencia del 22 de febrero de 2021, la autoridad judicial negó la excepción previa, pero dispuso la suspensión del proceso con efectos diferidos hasta la sentencia, al encontrar que, en ambas actuaciones, se pretende la declaración de la existencia del contrato laboral entre las partes.


4. En sentencia del 8 de febrero de 2023, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y como consecuencia condenó a INDUSTRIA NACIONAL DE G.S..


«a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando, junto al pago de salarios y sus reajustes y prestaciones sociales desde la fecha de despido, esto es 10 de abril de 2017 hasta cuando se produzca el reintegro, se autoriza a indega (sic) para descontar los valores reconocidos en la liquidación final de prestaciones sociales»,


5. Al ser notificado del fallo de primera instancia, el apoderado de la demandada solicitó a la juez a quo, adicionar el fallo en el sentido de “que se haga mención acerca de los efectos del pleito pendiente que en su momento el despacho indicó, pues que se iban a tener en cuenta en momento de emitir decisión”.


6. Negada la adición del fallo, la INDUSTRIA NACIONAL DE G.S. apeló, recurso del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior, que, en sentencia del 15 de marzo de 2023, confirmó la decisión recurrida.


7. El apoderado de la referida sociedad, acude en tutela al lamentar que las autoridades judiciales convocadas hubiesen fallado de fondo las pretensiones de la demanda, pese a la configuración de la excepción previa de pleito pendiente respecto de la demanda ordinaria laboral No. 2016-00244 que fue radicada con anterioridad a la que dio génesis al proceso de fuero sindical y donde también se pretendió la declaratoria de un contrato realidad entre D.L.G.V. y la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, por el mismo espacio temporal.


Como sustento, señala que así fue reconocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que, al desatar la apelación contra el fallo de primera instancia, reconoció que existe identidad de causa, partes y objeto entre ambos asuntos, pese a lo cual no aplicó los efectos de dicha figura, esto es, la terminación del proceso especial de fuero sindical que se promovió en fecha posterior a la demanda declarativa.


En consecuencia, considera que los jueces accionados incurrieron en un defecto de orden sustantivo, por desconocimiento de lo normado en los artículos 100 y 101 del Código General del Proceso, según los cuales, si prospera alguna excepción previa que impida dar continuidad al proceso, se declarará su terminación.


Luego, cuestionó que, al declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, el Tribunal no analizara las pruebas a partir de las cuales se desvirtuó el factor de subordinación, pues ninguna mención se hizo a la documental allegada que da cuenta que el vínculo laboral del demandante se predica respecto de la empresa Contactamos Outsorcing.


8. Apoyado en el anterior marco factico, el apoderado de la empresa accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior, autoridad a la que deberá ordenarse emitir un nuevo pronunciamiento en el que se tenga en cuenta la figura del pleito pendiente.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 16 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados. Solo se recibieron los siguientes informes:


1. El Ministerio de Trabajo solicitó su desvinculación al alegar la falta de legitimación en la causa por activa.


2. La Compañía Seguros del Estado S.A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al señalar que las autoridades judiciales convocadas resolvieron el pleito con plena garantía de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.


Las demás partes guardaron silencio.




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo invocado al advertir que no se demostró que el Tribunal accionado hubiese actuado en forma negligente, ni que en su decisión hubiese olvidado el deber de análisis de las premisas fácticas y jurídicas sometidas a su consideración, pues, al contrario, se pronunció sobre todos los aspectos planteados en el recurso de apelación, siguiendo la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso.


En tal sentido, recordó que, frente a la figura de la excepción de pleito pendiente, el Tribunal consideró que el numeral 8° del artículo 100 del Código General del Proceso tiene como finalidad evitar la existencia de dos procesos en los que exista identidad de partes, supuestos fácticos y pretensiones. Y destacó en ambas actuaciones existe identidad de tales presupuestos, pero existe diferencia en la clase de proceso.


También advirtió que, a partir de la valoración de la prueba testimonial practicada, así como del contenido de las ofertas mercantiles entre INDEGA S.A y Contactamos S.A.S, en forma razonable el Tribunal concluyó que los servicios prestados por el demandante como operador de montacarga fueron subordinados a favor de la demandada.




LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado de la empresa accionante, quien insistió que los jueces accionados incurrieron en un defecto de orden sustantivo al omitir declarar la excepción previa de existencia de pleito pendiente, pese a constatar que el asunto presenta identidad de partes, causa y objeto, con el proceso ordinario que conoce el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá. También enfatizó en el defecto fáctico en el que a su parecer incurrió el Tribunal, al encontrar acreditado el elemento de la subordinación respecto de su representada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo...

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