SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133369 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133369 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12065-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133369



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP12065-2023 Radicación n°. 133369

(Aprobado Acta No.195)

Bogotá D. C., diez y siete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


1.- Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO, a través de apoderado judicial, contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 06 de septiembre del año en curso, que resolvió conceder la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía 13 Especializada, por la presunta vulneración al derecho de postulación y acceso a la administración de justicia.









FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


2.- El Tribunal de Bogotá resumió los hechos de la siguiente manera1:


El accionante manifestó que el 26 de julio de 2023 en calidad de apoderado general de la Fundación Hospital Metropolitano, radicó ante el Fiscal 13 Especializado de Bogotá -Luis Aldery Pinilla Ortega- una petición en la que solicitó información acerca del proceso bajo el radicado 110016000050202104061 acumulado con el 0800016001067202164820 por tratarse de información pública y fungir como representante de víctima. Puntualmente solicitó copia de lo siguiente:


  1. Denuncias, y/o compulsas de copias o cualquier otra actuación que haya dado inicio a la presente indagación.


  1. Todas las órdenes de investigación emitidas por la fiscalía general de la Nación a través de los delegados que han tenido a cargo los dos radicados a que hace alusión esta indagación bajo el NUNC 110016000050202104061 o el radicado conexado Nº 080016001067202164820) (sic)


  1. Los informes con sus elementos materiales probatorios anexos, o cualquier otro acto de investigación que se haya adelantado en el proceso que se adelanta bajo el número de NUNC 080016001067202164820)” (sic)



La anterior petición la elevó mediante correo electrónico al email Luis.pinilla@fiscalia.gov.co (...).


3.- El 06 de septiembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia aprobada en Acta No. 108, resolvió:


CONCEDER la tutela al derecho fundamental de postulación que le asiste a Álvaro Alejandro Arcila Castro. En consecuencia, se ORDENAR a la Fiscalía 13 Especializada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, notifique de manera efectiva la denuncia solicitada por el accionante e indique, dentro del mismo término, las razones de fondo y el fundamento legal por los cuales no suministra copia de las órdenes a policía judicial dentro de los procesos con radicado 110016000050202104061 acumulado con el 0800016001067202164820, en el evento de que exista reserva legal.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:



4.- Mediante auto de 28 de agosto de 2023, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción constitucional y vinculó a la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá, a quien corrió traslado de la demanda y sus anexos para que ejerciera sus derechos de defensa.


5.- El 31 agosto de los cursantes, la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá, informó que:


En atención a la acción de tutela incoada por el señor Álvaro Alejandro Arcila Castro apoderado de Victimas (sic) de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y allegada el día 26 de julio de 2023 por medio de correo institucional a esta delegada a las 16:22 p.m., en la que el accionante solicita contestación a su solicitud de expedición de copia integra del expediente con radicado No. 110016000050202104061- acumulado con 080016001067202164820, me permito dar respuesta a dicho amparo constitucional así:


  1. El 15 de agosto de 2023, se acerca el abogado Álvaro Alejandro Arcila Castro a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, bunker edifico H piso 4, con el fin de solicitar información sobre los avances de la indagación, siendo atendido por el suscrito a quien le manifesté las diferentes actividades en cumplimiento del procedimiento penal.


  1. El día 31 de agosto de 2023, este Delegado procede a dar respuesta a la solicitud en los siguientes términos:


En atención a su solitud allegada a esta Fiscalía, mediante la cual requiere copia de las actuaciones que haya dado inicio a las presentes indagaciones, como también de todas las órdenes de investigación emitidas por la fiscalía General de la Nación a través de los delegados que han tenido a cargo los dos radicados a que hace alusión esta indagación y los informes con sus elementos materiales probatorios anexos, o cualquier otro acto de investigación que se haya adelantado. (sic)


Así mismo, a la fecha no sea vinculado formalmente a los presuntos indiciados, es decir con una formulación de imputación artículo 288 CPP.


Cabe resaltar que este Delegado ha sostenido una comunicación asertiva y eficaz con las presuntas víctimas, a través de su apoderado, en donde se le ha venido aportando información la cual a juicio de este despacho no podría afectar en ningún caso el buen desarrollo de las pesquisas.


No obstante, lo anterior se le corre traslado de la denuncia y en la etapa procesal pertinente se realizará el respectivo descubrimiento probatorio conforme lo señalado en el artículo 344 del C.P.P, con el fin de garantizar los derechos fundamentales que le asisten a los procesados y a las víctimas. (sic)


Conforme a lo anterior, de manera respetuosa solicito se niegue la tutela incoada por el Dr. Álvaro Alejandro Arcila Castro, por cuanto, el proceso se encuentra en etapa de indagación y no procede el descubrimiento probatorio, es decir, que se debe garantizar el derecho al debido proceso tanto de los indiciados como de la víctima. Por ello, se ha dado respuesta de fondo, presencial y a través de correos electrónicos.


6.- El 06 de septiembre de esta anualidad, aprobado en Acta No. 108, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió conceder la solicitud de amparo, luego de considerar que «la respuesta emitida por la Fiscalía accionada no incluyó un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema de restricción al acceso de información y tampoco los presupuestos para la notificación efectiva de la respuesta».


DE LA IMPUGNACIÓN


7.- La FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO, impugnó, a través de apoderado judicial, la decisión del Tribunal con fundamento en lo siguiente:


En la providencia recurrida, esto es, en la Sentencia del 06 de septiembre de 2023 proferida en el marco de la Acción de Tutela tramitada con el radicado N.º 110012204000202302992 00, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció solo sobre dos de las tres solitudes que se le hicieron, por vía del derecho de petición, al accionado Fiscal 13 especializado. Lo anterior, se hace latente cuando nos remitimos a lo argumentado por el A quo en el fallo de acción de tutela, concretamente cuando ahonda en la resolución del caso concreto. (N. fuera de texto)


8.- Respecto de la solicitud número 2, el actor manifestó que, el A quo decidió «ordenarle al fiscal emitir las razones de fondo y el fundamento legal de porque no suministró las copias de las órdenes a policía judicial dentro de los procesos con los radicados ya mencionados, particularmente, si aquellas gozan de reserva, de conformidad con el artículo 212B de la ley 906 de 2004», y que con ello paso por alto la disposición jurisprudencial que «regula la aplicabilidad de la reserva consagrada en el artículo 212B de la ley 906 de 2004».


9.- En el mismo sentido, señaló que, «la restricción a la que alude el artículo solo podría aplicarse en los casos que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por un miembro de uno de los grupos a los que se refiere la ley 1908 de 2018, es decir, que el procesado haga parte de un G.D.O. o un G.A.O. lo que, de momento, no ocurre en este caso concreto».


10.- Por último, señaló el actor que, «luego de que el A quo decide sobre cuál debe ser el tratamiento que se le debe dar a estas dos solicitudes, da por terminado el estudio jurídico sobre el caso, dejando sin analizar la solicitud tercera que se le hizo al fiscal», con lo cual es juez A quo omitió cumplir con el deber constitucional de motivar adecuadamente la decisión.


11.- En todo, la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO, solicitó:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL FALLO IMPUGNADO y en su lugar complementar el mismo ORDENANDO al accionado, esto es, al Fiscal 13 Especializado delegado para la seguridad territorial de Bogotá DC, que remita copias de todas las órdenes de investigación que haya emitido a través de los delegados que han tenido a cargo los dos radicados a que hace alusión esta indagación bajo el NUNC 110016000050202104061 o el radicado conexado N.º 080016001067202164820) (sic)


SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE EL FALLO IMPUGNADO y en su lugar complementar el mismo ORDENANDO al accionado, remitir copias de los informes con sus elementos materiales probatorios anexos, o cualquier otro acto de investigación que se haya adelantado en el proceso que se adelanta bajo el número de NUNC 110016000050202104061 o el radicado conexado N.º 080016001067202164820. (sic)


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Competencia


12.- Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.


13.- El artículo 86 de la Constitución Política ha dispuesto, y reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que...

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