SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131969 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131969 del 12-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11306-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131969






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente









STP11306-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131969

Acta No. 170






Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad SOFVAL S.A., contra el fallo de tutela proferido, el 14 de junio de 2023, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso laboral No. 1100131050030201700746.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. La ciudadana J.C.C.J. promovió demanda ordinaria laboral, entre otras entidades, contra la sociedad SOFVAL S.A., en aras de que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 3 de mayo al 4 de junio de 2016 y, como consecuencia, se la condenara al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.


Para lo que interesa a la presente acción, expuso que suscribió con la demandada un contrato de trabajo en el que se determinó que su jornada laboral diaria sería de 6:00 a 10:00 am, pese a lo cual trabajaba 12 horas diarias sin el reconocimiento de las horas extra correspondientes.


2. La demanda fue repartida al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, que, en fallo del 8 de febrero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, dispuso,


ARTICULO PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante y la demandada SERVICOL OUTSOURCING SAS, existió un contrato de trabajo por el período comprendido entre el 1° de noviembre del año 2011 y el 30 de abril del año 2016, todo conforme la parte motiva de esta providencia.



ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR que entre la parte demandante y la demandada SOFVAL SAS, existió un contrato de trabajo a término indefinido por el período comprendido entre el 3 de mayo y el 4 de junio del año 2016, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.



ARTICULO TERCERO: CONDENAR a la demandada SOFVAL SAS a PAGAR a la demandante la suma de $760.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Igualmente, la suma de $7.256 por concepto de reajuste del auxilio de cesantías, la suma de $100 por concepto de reajuste de los intereses sobre las cesantías, la suma de $7.256 por concepto de reajuste de la prima de servicios. Todos los anteriores valores deberán ser debidamente indexados con base en la certificación que expida el DANE, a partir del día 5 de junio de 2016 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, todo conforme a la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO CUARTO: CONDENAR a la demandada SOLFVAL SAS, a pagar a la demandante las costas y agencias en derecho, las cuales se tasan en esta misma diligencia en la suma de $120.000.


ARTICULO QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra por la parte demandante.


3. La demandante y SOFVAL apelaron. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 30 de noviembre de 2022, dispuso,


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL ORDINAL TERCERO de la sentencia de primera instancia, en el sentido de absolver a la demandada SOFVAL SAS, de las condenas por concepto de indemnización por despido sin justa causa e indexación; y se MODIFICA para condenar al pago en favor de la señora JOHANNA CAROLINA CASTELLANOS JIMÉNEZ de las siguientes sumas y conceptos:



Diferencia Auxilio de Cesantías

$87.877,67

Diferencia Intereses Sobre las Cesantías

$911

Diferencia Prima de servicios

$87.877,67

Indemnización Moratoria art. 65

$44.460.000



Intereses moratorios a partir del 05 de junio de 2018, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago de las prestaciones en dinero debidas se verifique. Todo lo anterior, según lo considerado en la parte motiva de la presente decisión.



SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.



TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.”


4. El representante legal de SOFVAL S.A. alegó que, al resolver la alzada, el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente, entre ellas, los comprobantes de transferencias bancarias correspondientes al pago de nómina, la liquidación de las acreencias laborales y la programación del trabajo de la demandante, último documento del que se evidencia el horario en el que trabajaría J.C.C.J..


En tal sentido explicó que, a pesar del error gramatical contenido en el contrato de trabajo, donde se consignó que la jornada laboral sería de medio tiempo entre las 6:00 a 10:00 am, lo realmente convenido con la trabajadora fue una prestación diaria del servicio por 11 horas, del que se descontaría hora y media correspondiente al tiempo de almuerzo y onces, el que no sería reconocido para efectos salariales.


A partir de lo anterior, concluyó que pagó a la accionante lo correspondiente a la jornada laboral pactada, de tal suerte que no tenía derecho al reconocimiento de horas extra, lo que descarta la mala fe atribuida en los fallos de instancia.


5. Apoyada en el anterior marco fáctico, la sociedad pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2022 para, en su lugar, desestimar las pretensiones propuestas en la demanda.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 5 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corte avocó conocimiento de la acción y, ordenó correr traslado de la misma, a las autoridades accionadas y demás convocados.



Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el link para acceder al expediente virtual. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corte, encontró satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción contra la decisión censurada y descartó el defecto fáctico endilgado, al encontrar razonables las consideraciones del Tribunal para concluir que SOFVAL S.A. no reconoció a la demandante el trabajo suplementario, lo que ameritaba el reconocimiento de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.



LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la entidad demandante. El motivo de su disenso radica en que, contrario a lo considerado por los jueces accionados y la Sala de primera instancia, J.C.C.J. no laboró en días dominicales, festivos, ni horas extras.


Reconoció que la demandante sí permaneció durante 55 horas semanales en el lugar de trabajo, pero que de ellas deben descontarse una hora y...

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