SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131104 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131104 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11166-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131104





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP11166-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131104

Acta No. 162






Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO, contra el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Fue vinculado al contradictorio, oficiosamente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2015, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Medellín condenó a GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO a la pena principal de 206 meses de prisión –al interior de la actuación con radicado 05001600020620145356700-, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado –en concurso homogéneo-. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. El 3 de noviembre de 2020, el Juzgado 45 Penal Municipal de Medellín también condenó VÉLEZ ARANGO a la pena principal de 124 meses de prisión –al interior de la actuación con radicado 05001600000020150049600- por el punible de hurto calificado agravado. No le fueron concedidos subrogados penales.


Esta última determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en fallo del 2 de agosto de 2021, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado.


  1. Por auto del 21 de diciembre de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías acumuló las referidas penas y fijó el quantum punitivo en 292 meses y 24 días de prisión. Esta determinación fue notificada personalmente al sentenciado el 28 de diciembre de 2021, sin presentar recurso alguno.


  1. El 8 de febrero de 2023, el penado presentó ante el estrado ejecutor solicitud de corrección del auto de 21 de diciembre de 2021, argumentado que no tuvo en cuenta el cálculo punitivo previsto en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal, pues, a su juicio, al haber sido condenado por un “delito masa”, la pena más alta debió incrementarse en una 1/3 parte respecto de la otra, guarismo que, según adujo, arrojaría un resultado de 247 meses de pena acumulada, y no de 292 como finalmente se determinó.


  1. Frente a este requerimiento, mediante auto de sustanciación del 23 de febrero de 2023, el Juzgado vigía explicó:


"Lo primero que debe destacar este Despacho es que si estaba inconforme con la decisión debió interponer lo recursos que señala la ley, sin embargo guardó silencio, perdiendo la oportunidad de que en segunda instancia, nuestro Superior J. revisara nuestra decisión.


Segundo, el Despacho no puede acoger el planteamiento esbozado por el condenado, pues es evidente que el artículo 31 del Código Penal, se constituye en la norma que regula la forma como se debe tasar la pena en caso de concurso de conductas punibles y en el parágrafo reguló lo relacionado con la tasación de la pena en los casos de delito continuado y delito masa.


De ahí que, el inciso primero dispone que en los casos de conductas punibles el penado quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.


[…]


Entonces, del contenido de la disposición en comento, surge sin asomo de duda que en principio aquella está dirigida al Juez de conocimiento quien es el llamado a tasar la pena al momento de dictar la sentencia condenatoria. Sin embargo, el artículo 460 y el 470 de la ley 906 de 2004 y 600 de 2000, consagran que las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubiere proferido varias sentencias en diferentes procesos.


Sin embargo, el artículo 460 y el 470 de la ley 906 de 2004 y 600 de 2000, consagran que las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubiere proferido varias sentencias en diferentes procesos.


Disposición que para efectos de la fijación del nuevo quantum punitivo, en los casos de acumulación jurídica de penas, hace remisión al inciso primero del artículo 31 del Código Penal.


Por ello, el artículo 460 y 470 de las leyes 906 y 2000 son claros y precisos en señalar que dicho instituto (la acumulación jurídica de penas), en cuanto a la fijación de la pena, se rige por el inciso primero del artículo 31 del código penal, esto es, el concurso de conductas punibles.


En consecuencia, el penado quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas.


En consecuencia, el penado quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas.” (sic).



  1. GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO acude a la acción de tutela al estimar que el auto proferido el 21 de diciembre de 2021, mediante el cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dispuso la acumulación de penas de las condenas proferidas al interior de los procesos con radicados 2014-53567-00 y 2015-00496-00, presenta un defecto de carácter sustantivo en desmedro de sus derechos fundamentales, por cuanto no aplicó adecuadamente el parágrafo del artículo “30” (sic) del Código Penal.


Por lo anterior,...

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