SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-04358-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-04358-00 del 15-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12753-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-04358-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12753-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04358-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Davivienda SA contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en la acción ejecutiva No. 410013103-004-2019-00190-00.


ANTECEDENTES


  1. El apoderado judicial del accionante, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que presentó demanda ejecutiva para obtener el pago de una obligación personal contra A.S. y E.J. Ahumada como suscriptores el título valor pagaré crédito constructor en UVR, y la real contra Ahumada Hijos SAS – sigla Inversiones Llanogrande SAS en su calidad de hipotecante, según escritura pública No. 3194 de 26 de septiembre de 2016 constituida en su favor para respaldar las obligaciones de Argreco SAS.


Explicó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, el 6 de septiembre de 2019 rechazó la demanda al considerar que no podía ejercer conjuntamente la acción real con la personal, porque el artículo 467 del Código General del Proceso establece que la garantía real solo se podía reclamar contra el propietario del bien hipotecado, decisión que recurrió en reposición y en subsidio apelación, negado el primero el 23 de septiembre de 2019, lo revocó el Tribunal Superior de Neiva el 15 de junio de 2021.


Afirmó que el Juzgado de conocimiento el 17 de septiembre de 2021, libró mandamiento de pago contra E.J.A. obligado en el pagaré y frente a Ahumada e Hijos Sigla Inversiones Llanogrande SAS como propietario e hipotecante, y en la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 ibidem celebrada el 2 de febrero de 2022, de oficio revocó la orden de apremio, para excluir a la sociedad ejecutada, lo que sustentó en el hecho que así lo había ordenado el Tribunal Superior de Neiva, determinación que igualmente recurrió en reposición y en subsidio apelación, y que confirmó el ad quem el 31 de marzo de 2022.


Sostuvo que el Juzgado de conocimiento el 28 de junio de 2022 se abstuvo de aceptar la reforma a la demanda, con el argumento que el Tribunal Superior ya se había pronunciado, por lo que inconforme con lo resuelto interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, le solicitó al a quo que se pronunciara de fondo y aceptara la reforma porque era la primera vez que la presentaba.


Indicó que el 29 de agosto de 2022 el Juzgado mantuvo la decisión, que confirmó la Corporación accionada el 6 de septiembre de 2023 por otras razones, puesto que al revisar el escrito pudo advertir que lo pretendido era sustituir la totalidad del «extremo demandado», lo que estaba prohibido por el numeral 2° del artículo 93 del Código General del Proceso.


2. Con fundamento en esos hechos, solicitó dejar sin valor y efecto los autos de 15 de junio de 2021 y 31 de marzo de 2022 proferidos por el Tribunal Superior de Neiva, así como el de 6 de septiembre de 2019 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, y en su lugar, librar mandamiento de pago «por la vía ejecutiva contra la persona natural EDGAR JAVIER AHUMADA, con ocasión al pagaré suscrito a favor de la entidad financiera tutelante, así como en contra de AHUMADA E HIJOS SAS sigla “INVERSIONES LLANOGRANDE SAS, en su calidad de hipotecante y propietaria de los bienes otorgados en garantía».


En caso de no proceder lo anterior, requirió «dejar sin valor legal ni efecto jurídico la decisión judicial emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Segunda de decisión Civil Familia Laboral el día 6 de septiembre de 2023, para que en su lugar se acepte la reforma de la demanda y como consecuencia de ello, se ordene librar mandamiento de pago por el trámite del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real de mayor cuantía establecido en el artículo 468 del C.G.P, a favor del BANCO DAVIVIENDA S.A., y en contra de AHUMADA E HIJOS SAS - Sigla INVERSIONES LLANOGRANDE SAS».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el pleito que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Neiva, luego de hacer un recuento de las actuaciones realizadas en el asunto que motiva la queja constitucional, indicó que el 6 de septiembre de 2023...

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