SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95732 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 95732 del 18-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2361-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95732

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL2361-2023

Radicación n.° 95732

Acta 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CHRISTIAN CAMILO CERVANTES MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que instauró contra CBI COLOMBIANA S. A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y solidariamente contra la sociedad REFINERIA DE CARTAGENA SAS -REFICAR- quien llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS – CONFIANZA S. A. y a LIBERTY SEGUROS S. A.


Se reconoce personería al abogado Héctor Mauricio Medina Casas, con tarjeta profesional 108945 del C. S. de la J., como apoderado de Liberty Seguros S. A., en los términos del escrito obrante en el cuaderno digital de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Christian Camilo Cervantes Martínez llamó a juicio a CBI Colombiana S. A. y solidariamente a la sociedad Refinería de Cartagena S. A. -Reficar-, con el fin de que se declarara que con la primera existió una relación laboral que se ejecutó entre el 22 de agosto de 2011 y el 20 de octubre de 2014, que fue terminada por voluntad unilateral del empleador, que se le adeuda la suma pactada en el anexo 1° del contrato denominado beneficios extralegales correspondientes al incentivo de productividad; que la bonificación de asistencia, tiene carácter salarial; que R. es solidariamente responsable, como beneficiario de la obra o labor contratada, respecto del pago de todas las condenas que se profieran en este proceso judicial.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al pago de la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta el verdadero salario devengado por el trabajador, y el verdadero tipo de contrato que existió; reliquidar y pagar con fundamento en el salario real devengado por éste, los siguientes conceptos: prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, indemnización por terminación unilateral de contrato, y aportes al sistema de seguridad social integral.


Igualmente, que se condene al cancelación de la indemnización moratoria, por el no pago de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, prestaciones sociales y por los descuentos antijurídicos efectuados en la liquidación final de prestaciones sociales; así como la indemnización moratoria, por el no pago inmediato y total de la liquidación debida por la finalización de contrato; junto con la indexación correspondiente, además de lo que resulte probado ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho (f.° 2 y 3 cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones en que fue vinculado por la empresa CBI Colombiana S. A., mediante contrato de obra o labor pactada, el 22 de julio de 2011, para desempeñar el cargo de operador de grúas 100 toneladas, en la disciplina tubería/soldador de tubería, en el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena y siempre cumplió con sus obligaciones legales y contractuales.


Manifestó que, mediante Documento del 1° de abril de 2013, la empresa CBI Colombiana S. A., le impuso un cambio de modalidad del contrato, indicándose que, a partir de la fecha, el mismo sería a término fijo inferior a un año; sin embargo, continuó ejecutando el mismo cargo con las mismas funciones.


Afirmó que, el 20 de octubre de 2014, la compañía le comunicó que la empresa decidió dar por terminado su contrato, debido a ajustes administrativos y de organización, a pesar de que para esa fecha no habían cesado las causas que le dieron origen a la contratación, ni la obra inicial para la que fue contratado, tampoco había cesado la necesidad de la empresa respecto de las funciones desempeñadas por él.


Expresó, que recibía como remuneración mensual de sus servicios, un salario básico, que ascendía a la suma $5.323.307 y otro componente, también fijo, denominado bonificación de asistencia, por un valor de $2.768.120, pagos que eran de causación mensual y que tenían como razón los servicios personales prestados.


Anotó, que la empresa no incluyó el valor de la bonificación de asistencia, como factor para realizar las liquidaciones y pagos de recargos por trabajo suplementario, nocturnos, dominical, festivos y las vacaciones disfrutadas en tiempo.


Señaló, que la empleadora como contratista de servicios de Refinería de C.S.A., pactó con esta última, la implementación de un régimen salarial especial a cargo de CBI Colombiana S. A., y a favor de los trabajadores que prestaban su fuerza laboral en el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena.


Arguyó que, de acuerdo con lo pactado, la bonificación de asistencia, que debía incorporarse a la remuneración por los servicios prestados, es de carácter salarial tal y como lo indica la ley colombiana.


Adujo, que la empresa CBI Colombiana S. A. no realizó el pago en las cuantías correspondientes de la liquidación, las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social durante el tiempo que duró su relación laboral.


Expuso que, pese a que el contrato finalizó el 20 de octubre de 2014 la demandada no pagó en forma inmediata, ni completa la liquidación de prestaciones sociales.


Aludió, que CBI Colombiana S. A., es contratista independiente de la Refinería de C.S.A. y en virtud del negocio comercial que une a las demandadas, aquella desarrollaba actividades que se encuentran enmarcadas dentro del objeto social de Refinería de Cartagena S. A. (f.° 1 a 2 del cuaderno del Juzgado).


Christian Camilo Cervantes Martínez, presentó reforma a la demanda (f.° 196 cuaderno del Juzgado), en lo que atañe al acápite de los hechos para adicionar:


15. El cargo para el cual fue contratado era de operador de grúas 100 toneladas, en disciplina de Equipo e Izaje, en el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena.


16. El trabajador recibía pagos demostrados en el volante de pago, denominados; bono de asistencia, incentivo de progreso y bono de movilización, los pagos anteriores tenían como causa la remuneración del servicio prestado por el trabajador.


Así mismo, reformó el capítulo de las pretensiones, para incluir las siguientes:


DECIMA QUINTA: Declárase el bono de asistencia, el incentivo de progreso y el bono de movilización eran pago de naturaleza salarial.


DECIMA SEXTA: C. a reliquidar las prestaciones sociales teniendo en cuenta los factores que se han indicado en la pretensión nueva.


CBI Colombiana S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo admitió el cargo desempeñado por el demandante. Respecto a los restantes indicó no ser ciertos o no constarle.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó, inexistencia de obligaciones, pago, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 103 a 118 y 398 cuaderno del Juzgado).


Por su parte, Refinería de C.S.A., al dar respuesta a la demanda y su reforma, se opuso a las pretensiones incoadas en su contra y, en cuanto a los hechos, únicamente admitió la existencia de la relación contractual entre las codemandadas y respecto de los demás indicó no constarle o no aceptarlos.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó, inexistencia de las obligaciones, prescripción y la genérica (f.° 208 a 214 y 397 cuaderno del Juzgado).


Llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. – Confianza S. A. y a Liberty Seguros S. A. indicando que entre CBI Colombiana S. A. y la primera se suscribió la Póliza única de seguro de Cumplimiento n.° 01-EX000898 (expedida en julio 16 de 2010), por valor de USD 77.799.998,66, posteriormente modificada el 23 de octubre de 2015 a USD 104.000.000,oo; en la que la aseguradora se comprometió con la compañía CBI Colombiana S. A. a amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato relacionado con ejecutar el diseño, ingeniería, procura, construcción e instalación, y obtener las garantías de desempeño según el contrato suscrito entre la Refinería de C.S.A. y CBI Colombina S. A.


Refirió, que los amparos contenidos en la póliza se refieren expresamente a: cumplimiento de contrato y pago de salarios y prestaciones sociales.


Agregó, que se pactó que la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza S. A. otorgaba el amparo conjuntamente con la compañía de seguros Liberty Seguros S. A., de acuerdo a lo descrito en el ítem de distribución de porcentajes, valores asegurados y primas de la cláusula de distribución de coaseguro cedido y que es un anexo que forma parte integrante de la póliza.


Anotó, que la póliza mencionada estaba vigente para marzo 20 de 2014, fecha descrita como de finalización del contrato del demandante (f.° 199 a 201, ib.).


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de 4 de septiembre de 2017, aceptó los llamamientos en garantía (f.° 232, ibidem).


Liberty Seguros S. A. rechazó los pedimentos del gestor y su reforma, y dijo que no eran de su conocimiento los hechos allí narrados, salvo que el único componente de la remuneración percibida como contraprestación directa del servicio era el salario básico de $5.323.307 a la fecha de 20 de octubre de 2014, la bonificación no era percibida como contraprestación directa del servicio y, por lo tanto, no era de carácter salarial, así como la existencia de la relación de tipo contractual entre CBI Colombiana S. A. y Refinería de Cartagena S. A.


Planteó las excepciones de fondo de inexistencia de la solidaridad, «improcedencia de incluir en la liquidación de recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones, el valor reconocido por bonificación asistencia», inexistencia de despido injusto, ...

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