SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04368-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04368-00 del 15-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12750-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04368-00

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC12750-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04368-00 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por E.A.C.V., contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro y las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado no. 68755310300120180012000.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «trabajo», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que, con ocasión de los perjuicios causados por el fallecimiento de su sobrina Y.G.C. en un accidente de tránsito, promovió con E.G.B. proceso de responsabilidad civil extracontractual contra D.M.R.P., M.C.M.C., Transportes Reina SA, Banco de Occidente y Allianz Seguros SA, en el que se profirieron sentencias estimatorias de las pretensiones en ambas instancias por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

Expuso que el Juzgado de conocimiento mediante auto de 31 de agosto de 2022 aprobó la liquidación de costas respectiva, y fijó a su favor como agencias en derecho la suma de $52´700.000, monto que fue modificado en $26´350.000 por auto de 13 de septiembre siguiente, al resolver el recurso de reposición que contra esa decisión formularon los demandados, además, concedió el de apelación propuesto subsidiariamente.

''>Afirmó que el Tribunal Superior de San Gil en providencia de 30 de octubre de 2023, «redujo increíblemente el valor de la condena correspondiente a agencias en derecho, a la irrisoria suma de $2´250.000 fundamentando la misma en ser el 5% de la suma reconocida y no así de lo pedido, tal como se encuentra estipulado en el art. 5º, num. 1º del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, el cual indica que, cuando se trate de procesos declarativos de mayor cuantía, la tarifa para las agencias en derecho será entre el 3% y el 7.5% de lo pedido» >(destacado del texto original).

''>Sostuvo que la decisión del ad quem> desconoce lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y 2º, 3º y 5º del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto el monto reconocido por agencias en derecho no tiene en cuenta «las labores realizadas, [e]l despliegue que este proceso requirió, [e]l gasto y desgaste que el mismo generó, es una ausencia de valoración total a la labor del abogado litigante, pues no se acompasa en lo más mínimo ni con el tiempo ni con las gestiones desarrolladas, y menos aún a lo reglado al acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que dicta las tarifas para fijar las agencias en derecho, razón por la cual dichas providencias son una clara Vía de Hecho».

''>2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar las providencias de 13 de septiembre de 2022 y 30 de octubre de 2023 proferidas por las autoridades accionadas, y «se ordene mantener y dejar en firme lo citado en la providencia de fecha agosto 31 del 2020, expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro (Santander) y por ende sea ordenada como suma de agencias en derecho a nuestro favor la suma de $52´700.000»>.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. defendió la legalidad de las decisiones que adoptó en el proceso materia de esta acción constitucional.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito del S. compartió el link del expediente objeto de esta causa, efectuó un recuento de las actuaciones más relevantes surtidas en el proceso y precisó que las razones de sus decisiones se encuentran consignadas en las providencias atacadas.

''>3. B.A.B.B., quien dijo actuar como apoderado judicial de D.M.R.P. -demandada en el proceso primigenio-, se opuso a la prosperidad del amparo, en atención a que la providencia censurada se soportó en «[a]spectos y normas que fueron consideradas ampliamente por el Tribunal al encontrar dichas agencias en derecho de la primera instancia fundamentadas en una interpretación incorrecta; realizando una liquidación apropiada y ajustada a lo que verdaderamente pudiera corresponder, aplicando igualmente los parámetros establecidos»>.

4. A.G.G., quien dijo actuar como apoderado judicial de Allianz Seguros SA -llamado en garantía en el litigio examinado-, solicitó declarara improcedente la acción de tutela, toda vez que la decisión atacada contiene un sustento fáctico y jurídico suficiente, así como un análisis apropiado de los elementos probatorios obrantes en el proceso de los que se extrajo que el Juez de primer grado se equivocó al momento de liquidar las agencias en derecho.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la queja del señor E.A.C.V. recae en la decisión adoptada por el Tribunal Superior de San Gil el 30 de octubre de 2023, que modificó el auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro el 31 de agosto de 2022 para, en su lugar, fijar como agencias en derecho de primera instancia la suma de $2´250.000 en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que el accionante y E.G.B. promovieron contra D.M.R.P., M.C.M.C., Transportes Reina SA, Banco de Occidente y Allianz Seguros SA.

A juicio del accionante, la decisión del ad quem desconoce sus garantías constitucionales, porque para tasar las agencias en derecho el Tribunal Superior no tuvo en cuenta los topes mínimos fijados en la ley, estimación que debe realizarse con base en lo pedido en la demanda, así como tampoco observó la naturaleza, calidad y duración de la gestión judicial efectuada.

3....

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