SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01310-01 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01310-01 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11620-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01310-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC11620-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01310-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 17 de agosto de 2023, en la acción de tutela formulada por I.E.B.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2020-00503.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería en sentencia de 2 de julio de 2019, lo condenó por los delitos de «prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros» a 146 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, decisión que la Sala de Casación Penal modificó en sede de apelación el 5 de agosto de 2020, en el sentido de fijar la pena en 134 meses de prisión, en lo demás confirmó.


Relató que el 30 de noviembre de 2021 solicitó la sustitución de la privación de la libertad intramural por domiciliaria, con fundamento en los artículos 314 numeral 2º y 461 de la Ley 906 de 2004, por haber cumplido 65 años y considerar que reunía el requisito subjetivo, no obstante la petición le fue negada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería en auto de 23 de diciembre de 2022, que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 10 de abril de 2023.


Sostuvo que las autoridades accionadas incurrieron en defecto sustantivo, al fundamentar sus decisiones en los artículos 22 y 23 de la Ley 1709 de 2014, los cuales modificaron el Código Penal en relación con la prisión domiciliaria, porque desconocieron la aplicación de la ley en el tiempo, el principio de favorabilidad y el precedente judicial reiterado de la Sala de Casación Penal contenido en las sentencias SP14850-2015 y SP955-2020, en las que en casos similares concedió la prisión domiciliaria, así como en una falta de motivación, pues luego de admitir que es una persona de la tercera edad, se desviaron abiertamente del tema, introduciendo juicios de valor relacionados con la tipicidad y la antijuridicidad de la conducta por la que fue condenado.


Afirmó que igualmente incurrieron en defecto fáctico, al omitir la valoración de las pruebas aportadas, entre otras, los documentos que demostraban su desempeño personal, familiar, social y laboral, y dieron por no probados hechos y circunstancias que objetivamente se encuentran demostradas.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto las providencias proferidas por las autoridades accionadas el 23 de diciembre de 2021 y 10 de abril de 2023, en el proceso penal adelantado en su contra.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, -conformada por Conjueces-, a través del ponente de la decisión cuestionada, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas y, manifestó que la Sala en auto de 10 de abril de 2023 dispuso confirmar la providencia que negó el otorgamiento de la sustitución de la ejecución de la pena solicitada por el aquí accionante.


Destacó que lo pretendido por el reclamante es utilizar este mecanismo como una instancia adicional para, de esa manera, obtener el beneficio o subrogado penal que le ha sido negado, circunstancia que imponía declarar la improcedencia del amparo.


2. De los documentos adjuntos no se evidenció respuesta por parte de los demás convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, negó el amparo al determinar que las autoridades accionadas resolvieron el asunto sometido a su consideración de manera razonada y justificada en la normativa y la jurisprudencia que rige la materia, a partir de lo cual establecieron que no se cumplía el requisito subjetivo para acceder a la sustitución de la ejecución de la pena en establecimiento carcelario por la del lugar de su residencia, por cuanto el solicitante al estar evadido de la justicia no purgaba la pena privativa de la libertad, análisis que se efectuó al tenor del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 norma invocada por el solicitante.


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que el a quo, «no se encargó del análisis de los diferentes defectos y las pruebas enunciados en la acción de tutela que nos concita, confrontándolos con el proceder inconstitucional del Juez Primero de ejecución de Penas y la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Montería».


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Iván Elías Bader Pico cuestiona las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR