SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133242 del 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133242 del 10-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11483-2023
Fecha10 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133242




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente




STP11483-2023

Radicación nº 133242

(Aprobado Acta no 192)


Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1.- La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante HERNÁN DARÍO ACEVEDO ABRIL, contra el fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la tutela interpuesta en contra del Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.- Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de primera instancia:


«El demandante interpone la acción porque el 05 diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral profirió Resolución 5377, por medio de la cual resolvió, entro otros: “(…) TERCERO: SANCIONAR con multa por un valor de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS PESOS ($14.963.600), por infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a los candidatos y gerentes de campaña relacionados en el ANEXO NÚMERO 3 (… numeral 217, HERNÁN DARIO ACEVEDO ABRIL, Cédula de Ciudadanía 1.049.630.074)”, excediendo sus funciones y contrariando la normatividad vigente.

La irregularidad, porque en el marco de los comicios electorales que se llevaron el 27 de octubre de 2019 para elegir autoridades del orden territorial, se inscribió como candidato al Concejo municipal de Tunja por el partido Colombia Justa Libres. Que, una vez celebradas las referidas elecciones, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 1209 del 14 de abril de 2021, en la que en su artículo tercero ordenó la apertura de la investigación y la formulación de cargos en su contra, dado que: “presuntamente no dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 por cuanto abrieron la cuenta única, pero se desconoce el manejo de los recursos a través de la misma o realizaron manejo parcial de los recursos en la cuenta y no designaron gerente de campaña”.

Asimismo; que en el artículo sexto, dispuso conceder: “a los investigados el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas para desvirtuar los cargos formulados y en general para realizar su derecho de contradicción dentro de la presente investigación administrativa”.

Destacó que tal Resolución no se le notificó en debida forma, ya que fue remitida a un correo electrónico que no correspondía al suyo. No obstante, el 02 de agosto de 2021, ejerció del derecho de defensa y contradicción, presentando escrito de descargos.

Que mediante auto del 18 de octubre de 2022, el cual nuevamente no le fue notificado correctamente, se enteró del mismo por los demás investigados, el Consejo Nacional Electoral dispuso incorporar pruebas aportadas y correrle traslado con el objeto de presentar alegatos de conclusión.

Y dentro de dicho término de traslado de alegatos conclusivos, el Ministerio Público se pronunció, así; “Se absuelva de todo cargo en lo atinente a la apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y designación de gerente de campaña, por cuanto no es posible la prosperidad de la acción pública por el incumplimiento de un deber, que, si bien está contemplado en la ley, no se prevé como sancionable por el legislador, en este caso, por la omisión de abrir una cuenta única bancaria para el manejo integral de recursos de campaña y no designación de gerente de campaña y, en consecuencia, se ordene en favor de los implicados, sólo por esta conducta, el ARCHIVO de la actuación administrativa, radicada bajo el No. 5082-20”.


Sin embargo, el 05 diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral profirió Resolución 5377, en la que resolvió, sancionarlo con multa por ($14.963.600), por infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, e inconforme con la sanción impuesta, el 03 de enero pasado, presentó recurso de reposición, con fundamento en; (i) Desconocimiento de los requisitos del fallo sancionatorio dentro del marco del procedimiento administrativo sancionatorio, (ii) Insuficiente motivación, (iii) Desproporcionalidad de la sanción, (iv) Defecto material o sustantivo, (v) Interpretación contraevidente-irrazonable y desproporcionada. Sin embargo, el 08 de mayo del año que avanza, la autoridad demanda, mediante Resolución No. 3383 resolvió, en su caso, no reponer la decisión y confirmó la determinación.

Insistió, en que los referidos Actos Administrativos fueron expedidos con desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, pues dentro del proceso sancionatorio que culminó con las resoluciones previamente mencionadas, el Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 no contempla sanción alguna por el manejo parcial de recursos, asimismo, en el proceso no se aplicó de manera proporcionada el test para determinar la afectación al interés jurídico protegido por la Ley.


Por tanto, pide al juez de tutela: “i) ordenar al Consejo Nacional Electoral, la revocatoria parcial frente a los Cargos que a mí son endilgados como persona de la resolución No. 5377 del (05) de diciembre del 2022, y la resolución confirmatoria No. 3383 del (08) de mayo de 2023, por ser vulneradoras de los derechos fundamentales con relación a como integrante a la lista de excandidatos al Concejo del Municipio de Tunja por el Partido Colombia Justa Libres para el periodo 2020-2023 indicado en el hecho Segundo. ii) Ordenar la cancelación de los registros que, como consecuencia de las resoluciones sancionatorias, se hayan generado, ordenando los correspondientes oficios. iii) O. a la Sección Quinta (Competente en asuntos electorales) o a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que examinen la legalidad del test de proporcionalidad aplicado por el Consejo Nacional Electoral como instrumento previo para sancionar en relación con el porcentaje de unidad (1%) aplicado para determinar la vulneración al bien jurídico tutelado por la Ley”».



III. EL FALLO IMPUGNADO


3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 28 de agosto de 2023, determinó que puntualmente, la tutela se dirige contra el Acto Administrativo 5377 del 05 de diciembre de 2022, por medio del cual el accionante fue multado con una suma de $14.963.603 por haber trasgredido el artículo 25 de la Ley 475 de 2011,...

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