SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71926 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71926 del 18-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10009-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71926
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL10009-2023

Radicación n.° 71926

Acta extraordinaria 61


Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LAURA MERCEDES ABRIL RUEDA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que M.B.Z. promovió proceso ordinario laboral contra L.M.A.R., en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado F.H.S.P. del Norte, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre ellas y, como consecuencia, se le condenara al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria, aportes a pensión, indexación de las anteriores sumas y costas procesales.


Narró que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que admitió la demanda y ordenó notificar a la convocada, mediante proveído de 27 de septiembre de 2022.


Refirió que el 21 de noviembre de 2022 la parte actora le informó de la existencia de la demanda y, en esa oportunidad, le otorgó poder a su apoderado, quien solicitó ser notificado de la demanda, pero «el juzgado nunca [lo] notificó […]».


Indicó que en auto de 10 de febrero de 2023 el despacho de conocimiento tuvo por no contestada la demanda.


Aseguró que el 14 de marzo de 2023 solicitó la nulidad de la anterior decisión, ante la presunta indebida notificación del escrito inicial; no obstante, en proveído de 10 de abril de 2023 el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá declaró «no probado el incidente de nulidad».


Expuso que apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que la confirmó en providencia de 30 de agosto de 2023, tras considerar que la notificación se surtió en debida forma.


Sostuvo que «según el despacho» la demanda y sus anexos fueron notificados al correo german2171@hotmail.com; sin embargo, no tiene acceso a dicha dirección electrónica.


Afirmó que hasta el momento desconoce la demanda y sus anexos, que no recibió el mensaje de datos enviado por el juzgado y que «incluso postmaster es significado de no entrega».


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de agosto de 2023 y, en su lugar, se ordene notificar la demanda y correr traslado para contestarla.


La acción de tutela se radicó el 4 de septiembre de 2023 y mediante auto de 6 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, a Melisa Blanco Zambrano y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá narró las actuaciones adelantadas en el proceso, defendió la legalidad de su decisión, indicó que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante y remitió el link de acceso al expediente.


Melisa Blanco Zambrano allegó copia de algunas piezas procesales.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


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