SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03362-00 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03362-00 del 13-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9192-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03362-00


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC9192-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03362-00

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., trece (13) septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la acción de tutela que el menor de edad Samuel Vargas Martín1 le interpuso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Piedecuesta, extensiva a los intervinientes en la salvaguarda 2022-00100-00 y el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos n° 2022-00202.


ANTECEDENTES


1.- El niño denunció que el fallo emitido por el Tribunal en el auxilio que su progenitor le promovió a la unidad judicial convocada (14 ag. 2023), así como el interlocutorio expedido para cumplirlo (25 ag. 2023), lesionan su interés superior, la unidad familiar, vida digna e igualdad.


A la protesta sirven de sustento lo hechos que a continuación se compendian.


Con ocasión de las denuncias formuladas por el padre del menor, en torno a que su abuelo y la pareja de su tía maternos atentaron contra su integridad sexual, se inició a favor del menor un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, el cual fue definido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Piedecuesta mediante providencia de 25 de abril de 2023, en la que dispuso:


MANTENER para el niño (XXX) la medida de protección adoptada en providencia del 28 de febrero de 2023 y en consecuencia establecer ubicación en medio FAMILIAR, dejando el cuidado personal y custodia en el hogar de su progenitora, señora (XXX) residenciada en (XXX).


Inconforme con esa determinación, el padre formuló acción de tutela, la cual fue acogida en segunda instancia por el Tribunal convocado, en el sentido de dejarla sin efectos y ordenarle al juzgado de Piedecuesta que zanjara nuevamente las diligencias. Para ello, advirtió que el fallador incurrió en defecto fáctico, por cuanto ubicó al niño en el medio familiar con su progenitora, sin considerar que ella omitía evitar el contacto con los presuntos agresores del menor mientras estaba bajo su cuidado.


En cumplimiento de dicha directriz, la autoridad destinataria expidió el interlocutorio de 25 de agosto de 2023 en el que, entre otros aspectos, adoptó como medida de protección definitiva la ubicación del niño en medio FAMILIAR, dejando el cuidado personal y custodia en el hogar de su progenitor (XXX)”, y fijó visitas a la madre. Asimismo, requirió a los padres del menor para que acudan a su EPS y se vinculen a talleres de pautas de crianza y control de emociones, a fin de garantizar una sana convivencia que garantice los derechos [del niño], según recomendaciones sugeridas por especialistas del ICBF”.


En ese contexto, se aduce que las determinaciones reprochadas desconocen que el deseo del menor de permanecer con su progenitora, e igualmente las evidencias que revelan que a su lado tiene garantizados todos sus derechos y que ha adoptado todas las medidas necesarias para conjurar la situación que provocó el inicio de procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos a su favor.


En consecuencia, para la protección de sus garantías, pidió dejar sin efecto el fallo de tutela dictado por el juez plural y la decisión por medio de la cual se le dio cumplimiento.


2.- La Corporación querellada alegó que la acción es improcedente porque está dirigida contra un fallo de tutela, sumado a que no constituye un acto manifiesto de arbitrariedad.


El Juzgado Tercero Civil Municipal de Piedecuesta hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el asunto objetado y lo remitió para su revisión en esta sede.


La madre del menor coadyuvó la acción de tutela, destacando que nunca han existido razones para separarlo de su hijo, y que las acciones emprendidas por el progenitor son una retaliación en su contra tras su separación.


El progenitor se opuso al amparo;...

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