SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02303-01 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02303-01 del 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13085-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02303-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13085-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02303-01

(Aprobado en sesión del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Se resuelve la impugnación que formuló R.M.C., frente a la sentencia del 18 de octubre de 2023 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que O.A.T.U., N.S.R. y el recurrente instauraron contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a las partes e intervinientes en el expediente 83678.

ANTECEDENTES

1.- Los accionantes pretenden que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene abrir el proceso de reorganización de la sociedad INDIVA DESIGN S.A.S. «y/o en su defecto se ordene su intervención en forma inmediata por parte de esta entidad».

Para sustentar sus ruegos, en síntesis, los promotores señalaron que el 23 de junio de 2023 solicitaron ante la Superintendencia de Sociedades que se admitiera a la sociedad mencionada a un proceso de reorganización con fundamento en lo establecido en el ordinal 1º del postulado 9º de la Ley 1116 de 2006, atendiendo que el único representante legal inscrito había fallecido y no había quien administrara la misma. No obstante, mediante proveído del 22 de agosto de 2023, la entidad enjuiciada rechazó la solicitud incoada.

2.- La Superintendencia de Sociedades defendió la legalidad de sus actuaciones.

3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el resguardo, tras considerar que no se satisfacía con el requisito de subsidiariedad.

4.- El accionante R.M.C. impugnó. Al respecto, argumentó que no era de carácter obligatorio interponer el recurso de reposición para agotar procedimiento alguno, reiteró su pretensión subsidiaria, y señaló que «si no se interpuso el recurso de reposición, como mínimo la SuperSociedades desde el 22 de agosto de 2023 debía haber realizado lo indicado en el numeral cuarto del auto No. 2023-01-668039, con el fin de proteger los derechos de los acreedores, ante la situación presentada».

CONSIDERACIONES

1. El desenlace opugnado se respaldará porque el amparo invocado no cumple con el requisito de subsidiariedad. No es de olvidar que el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 es categórico en sostener que la tutela es improcedente cuando el accionante cuente o haya contado con otros mecanismos judiciales de defensa y no los haya utilizado.

Téngase en cuenta que la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los promotores emerge de los efectos de la decisión que rechazó la solicitud de dar trámite al proceso de reorganización de la sociedad INDIVA DESIGN S.A.S. (22 de agosto de 2023).

Bajo este panorama, se advierte que, de conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso y el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, las decisiones allí adoptadas son susceptibles del recurso de reposición, sin que los gestores hicieran uso de ese mecanismo en la oportunidad debida para poner en conocimiento de la Superintedencia sus inconformidades.

''>Desde esta perspectiva, conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, «el ruego no tiene vocación de prosperidad, cuando el quejoso ha tenido a su alcance otros senderos de defensa, con los cuales hubiera podido controvertir lo aquí pedido en la correspondiente litis y ante el mismo funcionario, toda vez que por ser un instrumento eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR