SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01841-01 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01841-01 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11677-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01841-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11677-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-01841-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que negó, por improcedente, el amparo reclamado en nombre de H.C.L. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur- y declaró la falta de legitimación en relación con Wilson Chacón Romero, vinculado al trámite constitucional.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en virtud de lo decidido en el proceso de radicado 110013103032201600201.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:


2.1. El accionante promovió un proceso ejecutivo singular contra L.G.P., para el pago de una obligación contenida en dos letras de cambio. El 18 de agosto de 20161, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago, por $130.000.000, más los intereses de mora. Como medida cautelar decretó el embargo de remanentes en el juicio 2014-00087 que adelantaba el Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá2.


2.2. El 2 de noviembre de 2016 se ordenó continuar con la ejecución y se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución.


2.3. Ante el Juzgado Ejecutor, W.C.R. presentó un incidente de desembargo3 de los derechos de cuota del 50% del inmueble de FMI 50S-111113, en atención a que le había sido adjudicado por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho4, decisión que no se podía registrar, debido a la medida de embargo decretada en el proceso ejecutivo.


2.4. El 13 de enero de 20225 se ordenó el levantamiento del 50% del embargo sobre el aludido inmueble y se libró el correspondiente oficio a la ORIP, decisión que fue confirmada en reposición el 8 de julio siguiente, en la que también se concedió la alzada propuesta por el actor. La determinación se inscribió en la anotación 16 del FMI del 1° de diciembre de 2022.


2.5. El 13 de enero de 2023, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá revocó la providencia del 13 de enero de 2002 y, por auto del 1° de febrero de 20236, el a quo, en acatamiento a lo resuelto por el superior, ordenó oficiar a la ORIP convocada, para notificarle «que el levantamiento del embargo (50%) informado en la misiva No. OCCES22-OA5272 de fecha 7 de octubre de 2022, quedó sin efecto alguno, en virtud de la determinación emanada del ad quem, quien revocó el párrafo segundo del proveído calendado 13 de enero de 2022» y para que adoptara los correctivos a que hubiera lugar. Como respuesta, el 16 de agosto de 2023 se emitió nota devolutiva, en atención a que «LA MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA CANCELAR YA APARECE CANCELADA»7.


3. La parte actora sostiene que el Juzgado convocado dejó sus intereses jurídicos sin cautela alguna y, luego de que el Tribunal modificara tal decisión, no se ha preocupado por ejecutarla y por restablecer la medida cautelar levantada. Añadió que la Oficina de Registro accionada no pidió aclaración al Juzgado, sino que levantó totalmente la medida de embargo y tampoco ha desplegado actuaciones para materializar la providencia de segunda instancia.


4. Conforme a lo narrado, solicita que se ordene a los accionados restablecer la situación jurídica y cautelar del inmueble, como lo ordenó el Tribunal.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado convocado informó que, en virtud de la nota devolutiva proveniente de la ORIP, emitió auto del 18 de agosto pasado, mediante el cual exhortó a dicha autoridad, para que acatara su directriz sobre la cancelación de la anotación 16 del FMI 50S-111113.


  1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona – Sur advirtió que expidió una nota devolutiva en el asunto y alegó que no era la responsable del trámite de los oficios remitidos por la...

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