SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72086 del 04-10-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16158-2023 |
Fecha | 04 Octubre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72086 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL16158-2023
Radicado n.° 72086
Acta 37
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la acción de tutela que JUAN AGRIPINO MENDOZA MÁRQUEZ interpuso contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y el que denominó «seguridad jurídica».
En respaldo de su pretensión, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra la Asociación de Mineros de Sucre, con el fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se pagaran las acreencias laborales correspondientes.
Señala que el asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, quien por medio de auto de 2 de diciembre de 2019 admitió la demanda y ordenó notificarla a la demandada.
Indica que la autoridad judicial de primer grado en auto de 15 de febrero de 2022 inadmitió la contestación de la demanda, tras concluir que la misma adolecía de falencias que debían ser subsanadas, tales como indicar cuáles son los hechos, fundamentos y razones de derecho de la defensa, pues en el escrito solo se fundamentaron las excepciones.
Refiere que a través de auto de 15 de julio de 2022 el juez tuvo por no contestada la demanda, al considerar que no subsanó las falencias advertidas, decisión contra la cual la Asociación de Mineros de Sucre interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
Relata que la autoridad judicial de primera instancia no repuso su decisión y concedió la alzada ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, quien por medio de proveído de 21 de junio de 2023 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, tuvo por contestada la demanda, tras concluir que el defecto señalado en la inadmisión «no existió».
Argumenta el tutelante que el Tribunal accionado profirió un concepto «caprichoso» y «arbitrario», que desconoce la «fuerza vinculante de las normas procesales» y genera inseguridad jurídica, toda vez que la demandada no controvirtió en la etapa procesal pertinente el auto que inadmitió la contestación de la demanda.
Afirma el accionante que el Juez Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo aplicó de manera acertada el parágrafo 3. ° del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque le exigió a la demandada subsanar las falencias de la contestación de la demanda, situación que no constituye un «exceso de ritualismo».
Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías superiores invocadas y, que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto el auto que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo profirió el 21 de junio de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo acorde con lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La acción de tutela se presentó el 21 de septiembre de 2023, se asignó al despacho el 22 de septiembre de 2023 y,
por medio de auto de 25 de septiembre de 2023, el suscrito magistrado la admitió, corrió traslado a las autoridades convocadas y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral referido, con el fin de que ejercieran su defensa.
Durante el término concedido, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado y solicitó que se negara el amparo que el accionante promovió, toda vez que el despacho no vulneró los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes.
Una magistrada de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad presentó las actuaciones llevadas a cabo en sede de apelación e indicó que se encontraba atenta a la resolución de la presente acción constitucional.
La apoderada judicial de la Asociación de Mineros de Sucre solicitó que se negara la acción de tutela, pues no se vulneraron los...
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