SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131158 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131158 del 15-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11361-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131158


















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11361-2023

Radicación #131158

Acta 155


Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HERNANDO CASTIBLANCO BAYONA contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esta ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


HERNANDO CASTIBLANCO BAYONA se encuentra privado de la libertad en su domicilio, descontando la pena de 49 meses de prisión impuesta el 20 de agosto de 2021 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, tras ser declarado responsable de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, concierto para delinquir y usurpación de derechos de propiedad industrial.


Adujo el actor que el 17 de febrero de 2023, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional. Apelada dicha determinación, el 31 de marzo siguiente, el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad la confirmó.


Denunció que las autoridades judiciales fundaron sus decisiones, únicamente, en la gravedad de las conductas por las que fue condenado, desconociendo su proceso de resocialización.


Reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Pretende que se ordene a los juzgados accionados conceder en su favor la libertad condicional.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 10 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.


El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción y defendió la legalidad de su providencia. En sustento, se remitió a los argumentos allí expuestos.


A su turno, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá pidió declarar improcedente la demanda de amparo. Informó que confirmó la negativa a la solicitud de libertad condicional formulada por el demandante, con fundamento en la Ley 1709 de 2014 y en la ponderación que impone la jurisprudencia sobre la materia, relativa a las exigencias subjetivas (la valoración de la conducta y el proceso resocializador), concluyendo que no era posible construir un pronóstico favorable que permitiera suspender o prescindir del tratamiento penitenciario, aunado al hecho que aún no ha reparado los perjuicios a la víctima.


El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Argumentó que las decisiones judiciales censuradas se tornan razonables y obedecen a las normas y la jurisprudencia que rigen el instituto de la libertad condicional, las cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio al actor no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales.


HERNANDO CASTIBLANCO BAYONA impugnó la decisión de instancia. Insistió en sus manifestaciones iniciales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

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