SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00865-01 del 13-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9211-2023 |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002023-00865-01 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC9211-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00865-01
(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió R.H.R.C. contra el fallo de 2 de agosto de 2023, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 36 de Familia del Circuito de la misma ciudad, la Procuraduría General de la Nación, el Banco Agrario y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social de Cundinamarca, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de sucesión N° 11001-31-10-036-2023-00048-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta a las peticiones que presentó el 9 de junio y el 5 de julio de 2023.
Como soporte de su pedimento indicó que el 9 de junio de 2023 elevó solicitud ante el Juzgado accionado con el propósito que se le informará el estado actual del proceso de sucesión mencionado, donde es demandante, a la cual se le dio respuesta de forma parcial. Además, indico que es beneficiario de un subsidio de discapacidad, el cual no le fue desembolsado en los meses de mayo y junio, razón por la cual el 5 de julio del año en curso radicó derecho de petición ante la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social de Cundinamarca donde pidió que se le diera información respecto del desembolso del valor monetario del subsidio de discapacidad y, ese mismo día, solicitó a la Procuraduría General de la Nación su intervención ante la problemática que se le presenta.
Igualmente, pidió al Banco Agrario de Colombia que le informará los problemas financieros de la entidad para el desembolso del valor monetario, quien el 17 de julio de 2023 le manifestó que a la fecha ningún ente administrador había allegado a sus sucursales algún valor monetario. El actor se queja porque a la fecha no se ha dado respuesta de forma completa a sus pedimentos.
2. El Juzgado 36 de Familia de Bogotá informó que entró en funcionamiento el 23 de marzo de 2023 y el expediente en cuestión ingresó al despacho el 8 de mayo de 2023, el 4 de julio rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó la remisión del proceso a la Oficina de Apoyo Judicial para que fuera distribuido entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Dijo que ordenó enviar esa decisión al correo electrónico de la parte actora, con lo cual se dio respuesta a la solicitud que el actor presentó el 8 de junio.
La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social de Cundinamarca señaló que el libelista presentó otra tutela (2023-00074-00) en donde solicitó el desembolso del subsidio monetario del mes de junio de 2023, en dicha ocasión se le informó que se habían realizado dos giros correspondientes al mes de enero-febrero y marzo-abril, los cuales fueron cobrados por el actor. Además, precisó que tiene programado el pago del subsidio correspondiente a los meses de mayo y junio para el 1° de agosto de 2023.
El Banco Agrario de Colombia alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existen giros pendientes de pago de acuerdo con la información reportada. La Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres indicó que la acción constitucional es improcedente.
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