SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104395 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104395 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16169-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104395
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16169-2023

Radicado n.° 104395

Acta 37


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que PEDRO PABLO JIMÉNEZ HIGUERA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 30 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El actor formuló acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que al trámite constitucional interesa, narró que el Banco de Colombia–Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo prendario en su contra, con el fin de que ordenara el pago de las sumas contenidas en el pagaré n.º 4259399 de 15 de octubre de 2019, conforme a la carta de instrucciones, esto es, $173.954.876 por concepto de capital insoluto, $1.974.955, a título de intereses remuneratorios causados entre el 1.º y el 15 de octubre de 2019, junto con los intereses moratorios comerciales generados desde la presentación de la demanda hasta la fecha efectiva del pago.


Relató que el asunto le correspondió al Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, quien, mediante auto de 10 de diciembre de 2019, libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro del bien dado en garantía.


Señaló que contra la anterior decisión propuso las excepciones de «la demandante no respetó la carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco del pagaré base de la ejecución», «ineficacia de pleno derecho del pagaré», «usura», «anatocismo» y «causa y objeto ilícitos».


Indicó que, mediante providencia de 12 de septiembre de 2022, el funcionario judicial tuvo al Fideicomiso Patrimonio Autónomo Reintegra Cartera como cesionario de los derechos de la ejecutante, «incluyendo la garantía que la respalda».


Informó que, en audiencia de 13 de septiembre de 2022, el juez declaró fundadas las excepciones de «la demandante no respetó la carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco del pagaré base de la ejecución» y «anatocismo», infundadas las demás, ordenó seguir adelante con la ejecución modificando el valor del capital a $125.000.000 y decretó la venta en subasta pública del vehículo objeto de prenda.


Señaló que, para el efecto, el juez indicó que no halló justificada la capitalización de los intereses por $62.975.838 que se incluyó en el monto alegado como adeudado, pues los documentos que soportaban el acuerdo entre las partes no fueron allegados oportunamente.


Manifestó que ambas partes interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión y, a través de providencia de 26 de mayo de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decretó como prueba de oficio los documentos denominados «condiciones de financiación para crédito» y «otro si al crédito 000000012587439» -enunciados en la sustentación de la alzada que presentó la ejecutante-, ordenó el envío de aquellos a los correos electrónicos de las partes y dispuso el término de tres (3) días para que se pronunciaran, si lo estimaban pertinente.


Refirió que, a través de providencia de 5 de julio de 2023, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia, así:


PRIMERO: MODIFICAR los ordinales PRIMERO Y SEGUNDO de la sentencia de 13 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 7º Civil del Circuito de esta ciudad, los cuales quedarán de la siguiente manera:


PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la excepción de mérito propuesta por la pasiva denominada “La demandante no respetó la carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco del pagaré base de esta ejecución”, que conlleva al ajuste de la obligación al negocio subyacente demostrado e infundadas las restantes, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: SEGUIR adelante la ejecución conforme se dispuesto en el numeral 1º del auto de mandamiento de pago, para lo cual se modificará el valor del capital a […] $172.968.904,50, en atención a la prosperidad del medio exceptivo indicado en el anterior ordinal.


En todo lo demás se conservarán los montos indicados en la orden de apremio, esto es, el monto de $1.974.955 por intereses remuneratorios y los intereses moratorios causados sobre el capital insoluto en las condiciones allí ordenadas.


[…].


SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás, la decisión de primera instancia […].



Afirmó que la autoridad judicial convocada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que pasó por alto que: (i) la demanda inicial se presentó sin aportar los documentos contables que soportaran las sumas contenidas en el título valor, (ii) las pruebas decretadas de oficio y que fundamentaron el fallo de segundo grado fueron «ilegales», en tanto «subsanaron la negligencia» de la ejecutante, revivieron una etapa procesal y comprometieron su imparcialidad, y (iii) en la sentencia de segunda instancia se realizó «una tabla a conveniencia de la entidad financiera […] sin acudir a ningún perito ni informar de dónde sacó cada valor», sin tener en cuenta la prueba denominada «movimientos financieros».


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y que, como medida para reestablecerlas, se deje sin efecto la providencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 5 de julio de 2023 y, en su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo conforme a lo expuesto.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se asignó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante providencia de 10 de agosto de 2023 la admitió, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad.


El Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá informó que obedeció lo dispuesto por su superior y que no se han quebrantado los derechos fundamentales del accionante.

El apoderado judicial de Fiduciaria Bancolombia, quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Reintegra, solicitó negar el amparo invocado, porque, a su juicio, no se han vulnerado las garantías superiores del tutelante.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 30 de agosto de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado, porque consideró que la decisión controvertida es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo...

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