SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 96439 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 96439 del 18-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2534-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2534-2023

Radicación n.° 96439

Acta 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR CELESTINO MURILLO RIVAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), en el proceso que le instauró a AGRÍCOLA EL RETIRO SAS EN REORGANIZACIÓN y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


Se reconoce personería a la doctora L.T.V.O., identificada con TP n.° 287.982 del CSJ, como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el cuaderno digital de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Héctor Celestino Murillo Rivas llamó a juicio a Agrícola el Retiro y a Colpensiones para que se condenara i) a la primera de las mencionadas a cancelar y trasladar a la segunda, el valor del cálculo actuarial correspondiente al tiempo que laboró entre «mayo de 1983 y el 18 de agosto de 1992»; ii) a Colpensiones, a cobrar, liquidar y recibir de la citada sociedad, aquel y, posteriormente, a reconocer y pagar «la pensión de vejez con todas las semanas cotizadas, incluyendo las de la reserva actuarial, morosas y pagadas tardíamente, con el 90 % del IBL»; así mismo, las diferencias entre la mesada reconocida y la realmente adeudada, hasta su inclusión en nómina de pensionados; las mesadas de octubre y noviembre de 2019; los intereses de mora e indexación sobre saldos insolutos y las costas.

Narró que laboró en la Finca Carmen Alicia desde mayo de 1983, propiedad de B.L. y Bananera de la Costa Ltda., la cual fue vendida a CR Agrícola de Colombia, según Escritura Pública del 26 de junio de 1989 quien, a su vez, la vendió a La Marfranca S. A., conforme al instrumento n.° 6030 de 28 de diciembre de 1992, con el pasivo a su cargo, la cual luego esta se la transfirió F. sin pasivo alguno, mediante el N° 1168 de 23 de marzo de 1994.


Indicó que en la cláusula quinta del referido Acto n.° 6030, se determinó que el precio convenido por los bienes correspondía a $492’023.713 que se paga, entre otras, por $356’853.594 por absorción de pasivos laborales; que continuó prestando sus servicios de oficios varios en la Finca María del Rosario propiedad de La Marfranca del «24 de marzo de 1994 a abril de 1994, cuando renunció».


Dijo que, no obstante, regresó al cargo que desempeñaba en ese fundo, «del 2 de septiembre de 1996 hasta el 21 de febrero de 2020»; que el 12 de diciembre de 1996 La Marfranca fue absorbida por Agrícola El Retiro S. A; que, como consecuencia, pasó a ser propiedad de esta última y que «dicha sociedad recibir[ía] la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de las compañías absorbidas».


Contó que fue afiliado a seguridad social el 19 de agosto de 1992, por lo que dejaron de cotizarle «481.14 semanas»; que el llamado a inscripción para dicha afiliación en la zona de Urabá, inicio el 1° de agosto de 1986; que, por tanto, Agrícola El Retiro SAS, en virtud de la absorción debía cancelar a Colpensiones el título pensional por el periodo que La Marfranca lo tuvo sin aportes para pensión.


Señaló que mediante Resolución n.° 302174 le fue reconocida prestación de vejez, a partir del 1° de diciembre de 2019; que le fue liquidada con «1316 semanas cotizadas hasta el 30 septiembre de 2019, con IBL de $1’323.785 al que se le aplicó una tasa del 64.70 %»; que no obstante debió haberse realizado «con 1806 semanas y con el 90 %».


Manifestó que nació el 3 de abril de 1952, por lo que al 1° de abril de 1994 tenía más de 40 años y 565.28 semanas; que al ser convalidadas con el cálculo actuarial, al 25 de julio de 2005, tendría más de 750; que en esas condiciones para el 2012, cuando cumplió 60 años, acumulaba más de 1400 cotizaciones; que la pensión se le debió reconocer a partir del 1° de octubre de 2019 y no desde el 1° de diciembre de ese año; que por tanto se le adeudaban dos mesadas junto con los correspondientes intereses de mora (cuaderno Primera Instancia demanda, archivo «022103831623.pdf» f.° 5 a 16 expediente digital.


Las accionadas se opusieron a las pretensiones; en cuanto a los hechos, Agrícola el Retiro manifestó que no le constaba la vinculación del actor en la Finca Carmen Alicia y los extremos informados por este; que conforme se acreditaba en el certificado de libertad y tradición no había tenido la calidad de propietaria de dicho predio.


Negó que la sociedad La Marfranca dispusiera la prestación del servicio ininterrumpida en la Finca María del Rosario y que el accionante hubiera ingresado nuevamente a allí; aceptó la absorción de esa sociedad y sus consecuencias; el llamado a inscripción por parte del ISS; la edad del reclamante y los contenidos de las resoluciones emitidas por Colpensiones.


Formuló como excepciones perentorias, las de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación pretendida y prescripción, proponiendo la tacha de falsedad contra el carné que fue aportado como prueba (Archivo 2022104347225 pdf, ibidem).


C. manifestó que no le constaba la relación laboral; que se atenía a lo que se acreditara en el proceso; aceptó la fecha de nacimiento del demandante y la pensión de vejez que le reconoció; que no se pronunciaba sobre los hechos que involucraran terceros, ni se oponía a realizar la liquidación de la prestación de haber lugar a ello, pero sí al pago de costas, intereses de mora e indexación.


Planteó como excepciones de mérito las de: carga dinámica de la prueba – existencia de relación de trabajo, omisión de afiliación – deber de condicionar efectos del cálculo actuarial, riesgo de fraude, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, imposibilidad de condena en costas y compensación (archivo, «2022104613655» pdf. ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, el 1° de octubre de 2021, decidió:


PRIMERO: SE ABSUELVE a [las demandadas] de todas las pretensiones que fueran interpuestas en su contra por el señor HÉCTOR CELESTINO MURILLO RIVAS.

SEGUNDO: SE CONDENA al DEMANDANTE de conformidad con lo establecido el artículo 274 del [CGP], por haber resultado vencido en el trámite de la tacha de falsedad, a la suma de […] ($2’725.578), que deberá pagar a AGRÍCOLA EL RETIRO SAS en reorganización.


TERCERO: SE CONDENA en COSTAS al demandante, como agencias en derecho a su cargo, se tasa la suma un Salario Mínimo Legal Vigente, esto es […] ($908.526) (fallo de primer grado, archivo «[…]2022111214163» f.° 331 a 335ib.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante, el 16 de marzo de 2022, confirmó la de primera e impuso costas.


Dijo que determinaría si la facultad interpretativa que le había sido conferida, «le permitía extraer la pretensión de sustitución patronal»; en caso afirmativo, examinaría si con la prueba testimonial aportada, así como con las escrituras públicas y certificados de tradición que se aportaron, se advertían cumplidos los elementos de la misma, para luego estudiar lo pretendido en materia pensional.


Advirtió que, aun cuando en los hechos de la demanda no se hizo alusión a la sustitución patronal, sí en las alegaciones y sustentación de la alzada, cuando insistentemente se mencionó a Agrícola El Retiro como la empleadora, por lo que era dable colegir el interés del reclamante de acreditar esa figura entre esa sociedad y La Marfranca S. A.


Recordó que los requisitos para que operara la sustitución de empleadores, eran «el cambio del empleador; la permanencia de la empresa y la continuidad del contrato de trabajo y/o prestación de servicios por parte del trabajado.


Indicó que no era materia de discusión, que el señor Murillo Rivas laboró en la Finca Carmen Alicia, sobre la cual se realizó «venta e hipoteca abierta de CR Agrícola de Colombia a La Marfranca, que incluye entre otros predios las fincas C.A. y María del Rosario (escritura pública 6030 del 28 de diciembre de 1992».


Destacó que en ese último acto jurídico:


[…] La Marfranca “sanea” el predio C.A. para dejarla a Banadex libre de toda obligación y asume a su cargo la totalidad de los pasivos; más adelante en 1996, La Marfranca S. A. y La Gurita S. A. son absorbidas por Agrícola El Retiro S. A.


La asamblea de accionistas el 30 de agosto de 1996 aprobó el compromiso de fusión, realizado el 1° del mismo mes y año, protocolizado mediante escritura pública del 12 de diciembre de 1996, en la que se estableció, entre otros puntos del citado compromiso: “La fusión proyectada implica la disolución de las sociedades: La Marfranca S. A. y La Gurita S. A. entidades que, sin liquidarse, serán absorbidas por Agrícola El Retiro S. A., sociedad que recibirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de las compañías absorbidas.


Halló que, aun cuando el impugnante citó esta relación, para a continuación resaltar la importancia de estos vínculos y luego referirse a la testimonial presentada para acreditar un vínculo ininterrumpido, en el mismo recurso, su planteamiento era contradictorio, ya que «no invocó a Agrícola El Retiro S. A. como empleador sustituto sino, como empresa que absorbió a La Marfranca S. A., responsable de los pasivos a cargo de esta, en razón del artículo 172 del C de Co, aun cuando desde el inicio del proceso, lo señala como empleador omiso».

Agregó que llamaba la atención, que además pretendiera demostrar que el nexo fue sin solución de continuidad, «al referirse a los testigos, cuando en el mismo escrito de demanda, manifiesta que dejó de prestar servicio en la finca María del Rosario en abril de 1994 y regresó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR