SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002023-00078-01 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002023-00078-01 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11612-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2700122080002023-00078-01


F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11612-2023

Radicación nº 27001-22-08-000-2023-00078-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 25 de agosto de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en la acción de tutela que Samuel Mejía Rincón le promovió al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, extensiva a Carolina Rincón.


ANTECEDENTES


1.- El accionante, en nombre propio y en el de su menor hija, Andrea Mejía González, pidió dejar sin efecto la decisión mediante la cual el juzgado inadmitió la «demanda ejecutiva por obligación de hacer» que le promovió a la progenitora de la niña, Carolina Rincón, para que cumpliera el régimen de visitas acordado en el «Acta de Conciliación No. 115 de junio 13 de 2023» (12 jul. 2023). Igualmente, reclamó la invalidez del interlocutorio que rechazó el libelo (27 jul. 2023).


Adujo que dichas determinaciones son lesivas de sus derechos al debido proceso, administración de justicia, igualdad y los de su hija a tener una familia y su interés superior. La primera, porque a través de ella la agencia judicial le exigió presentar una «demanda ejecutiva de alimentos», sin considerar que lo que anhelaba era la observancia de las visitas convenidas con la demandada, así como que la vía para impulsar dicha pretensión es un «ejecutivo por obligación de hacer». Y la segunda, debido a que el despacho estimó que no subsanó el libelo, cuando sí lo hizo al precisar cuáles eran los objetivos del coercitivo impulsado.


Agregó que es un joven afrocolombiano, víctima del conflicto armado, abogado, y «padre de una niña de cinco meses de edad».


2.- La autoridad reprochada defendió el rechazo objeto de censura fundado en que la subsanación se presentó extemporáneamente.

La Procuraduría General de la Nación por conducto de la Procuradora 23 Judicial de Familia pidió desestimar el resguardo, ya que, en efecto, el ejecutivo no es la vía para obtener la materialización de las visitas, además, el actor dispone de otras herramientas para su concreción.


3.- El Tribunal desestimó el amparo por falta del requisito de subsidiariedad, al considerar que, en efecto, como lo informó el juzgado, la demanda se había subsanado extemporáneamente, sumado a que el gestor no controvirtió el rechazo de la demanda mediante reposición.


4.- Insatisfecho con la decisión, el accionante presentó impugnación alegando que la subsanación fue oportuna y que no debía agotar la reposición para impulsar esta herramienta, toda vez que la decisión del rechazo carece de motivación y dicho mecanismo no es un recurso obligatorio.


CONSIDERACIONES


1.- El desenlace impugnado debe ratificarse porque, como lo advirtió el a quo constitucional, la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Además, aunque no existen razones para flexibilizar dicho requisito.


1.1.- Cuando lo enjuiciado es una providencia judicial, la intervención del juez constitucional está supeditada a que el accionante haya agotado todos los recursos que tenía en el respectivo proceso para remediar los yerros que...

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