SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02253-01 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02253-01 del 15-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12782-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02253-01

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC12782-2023 Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02253-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de octubre de 2023, en la acción de tutela que L.C.H.R. promovió contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual No. 11001-31-03-031-2018-00498-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra de M.E.C.G., trámite en el que, adelantadas las etapas correspondientes, el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá convocó a audiencia en la que se escucharon los alegatos y anunció el sentido del fallo en el sentido que las pretensiones estaban llamadas a prosperar e indicó que la sentencia se proferiría dentro de los diez días siguientes.

Señaló que el 15 de diciembre de 2021, el Juzgado accionado profirió el fallo, que fue notificado el 16 de diciembre siguiente y resultó «sorpresivo» porque no cumplió con el sentido anunciado y como en esas fechas ella y su apoderada no revisaron las actuaciones el proceso, se les venció el término para apelar.

Sostuvo que, por lo anterior, solicitó la ilegalidad y la nulidad de la sentencia, peticiones que fueron negadas, por lo que acude a la presente acción, para que sea protegido su derecho fundamental al debido proceso, porque la decisión que profirió el Juzgado resultó totalmente contraria a lo que se había anunciado en la audiencia de alegatos y fallo.

''>2. Con fundamento en lo anterior, solicitó, «dejar sin efecto la sentencia proferida por el señor Juez 31 Civil del Circuito de Bogotá, y ordenar se profiera conforme al sentido anunciado oralmente en audiencia»>.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, además de remitir el link de acceso al expediente 2018-00498, informó que la sentencia cuestionada proferida el 15 de diciembre de 2021 y no fue apelada oportunamente por la aquí accionante.

Refirió que contrario a lo mencionado por la señora L.C.H.R., el sentido del fallo que se mencionó en la audiencia no fue modificado, pues, en efecto se accedió a las pretensiones de la demanda, pero no en las cantidades pretendidas como indemnización de perjuicios, circunstancia que no implica una variación en el sentido del fallo y mucho menos la vulneración de algún derecho fundamental.

Señaló, además, que la providencia proferida, se encuentra argumentada fáctica y jurídicamente, por lo que no merece reproche alguno.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al considerar que no se encontraban satisfechos los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad, y afirmó,

«aparece en el expediente aportado que, luego del fallo del 15 de diciembre de 20218 la demandada allí propuso recurso de apelación, al que adhirió la tutelante, pero que fue rechazado por extemporáneo en auto del 4 de febrero de 2022, el que a su vez no fue objeto de reproche por las partes, quedando por tanto en firme, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto que rechazó la alzada. (…)

Véase, en primer lugar, que la tutelante dejó vencer el término para reprochar la sentencia que estimó contraria a sus intereses, así como el auto que rechazó el recurso de apelación al que adhirió y pretende, con el amparo constitucional, reabrir un debate ya fenecido, amén de la firmeza de la sentencia que dio fin al litigio que propuso».

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión y afirmó que si bien su apoderada no interpuso recurso contra el auto, que rechazó el recurso de apelación interpuesto como adhesivo frente a la sentencia por la parte demandada, no ocurrió por descuido, sino porque el recurso de apelación principal se había formulado fuera de término.

Señaló, que solicitó la nulidad de la sentencia con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso, la cual fue negada, decisión que recurrió en apelación, recurso que se resolvió el 6 de septiembre de 2023, confirmando la providencia de primera instancia, por lo que la inmediatez debe tenerse en cuenta a partir del momento en que se profiere el auto en segunda instancia porque si hubiera formulado la acción de tutela en fecha anterior, habría sido negada por subsidiariedad.

''>Con fundamento en lo anterior, solicitó, revocar el fallo de tutela >y «dejar sin efecto la sentencia proferida por el señor Juez 31 Civil del Circuito de Bogotá, y ordenar se profiera conforme al sentido anunciado oralmente en audiencia».

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora L.C.H.R. cuestiona al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá porque en el proceso verbal 2018-00498 cambió el sentido del fallo anunciado en la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

3. Revisada la queja y el expediente digital allegado a este trámite, la Sala advierte lo siguiente,

''>3.1 El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá llevó a cabo la audiencia de alegatos y fallo el 22 de noviembre de 2021 en la que anunció que la sentencia sería proferida por escrito en los 10 días siguientes, e informó su sentido de la siguiente manera «el sentido del fallo es la prosperidad de las pretensiones, esto lo que quiere decir, es que, se declararan no probadas las excepciones que fueron planteadas por la parte demandada, se accederá a la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada y las condenas que fueron solicitadas»>.

''>3.2 El 15 de diciembre de 2021,...

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