SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01629-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01629-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9208-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01629-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9208-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01629-01

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo del 02 de agosto de 2023, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela promovida por Pedro Núñez Galvis contra los Juzgados Cuarenta Civil del Circuito y Veinte Civil Municipal de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de entrega de tradente al adquirente con radicado n.º 2019-00966-00.


ANTECEDENTES


1.- El accionante pretende que se declare la nulidad de la directriz emitida por el Juzgado Civil del Circuito accionado que confirmó la determinación del Juez Municipal, respecto del rechazo de la oposición a la entrega del bien objeto del proceso de entrega de tradente al adquirente, que deprecó en la diligencia.


Como soporte de su pedimento adujo que la diligencia de entrega que gestionó el Juzgado 20 Civil Municipal de esta ciudad, surgió en el marco de un proceso cuya competencia está atribuida a los Jueces de Familia de Ejecución de Sentencias y, por ende, quien debió absolver el recurso de apelación que instauró en contra del auto que rechazó la oposición a la entrega, era el Tribunal Superior de Bogotá D.C. y no el Juzgado 40 Civil del Circuito, como sucedió, por lo que este último carecía de competencia para desatar la alzada.


Solicitó tener como fundamento a su pretensión, los proveídos dictados dentro de la acción de tutela 11001310300620220025801, asunto en el que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. declaró la falta de competencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, para resolver la protección allí invocada y ordenó la remisión del asunto a su homóloga de la Sala Familia, por ser la encargada de desatar la salvaguarda instaurada en contra del Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias.


A juicio del gestor, el yerro en que se incurrió es insaneable conforme al artículo 133 del Código General del Proceso y en ese sentido solicitó acceder a su solicitud.


2.- El Juzgado querellado defendió la legalidad de sus actuaciones y remitió el link del expediente digital. El Juez municipal explicó que respecto del mismo bien adelantó dos diligencias de entrega en un mismo evento, cada una correspondiente al 50% de la propiedad, una en cumplimiento del despacho comisorio que libró el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de sentencias en el trámite 2000-00641-00 y la segunda en...

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