SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71942 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71942 del 18-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10010-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71942
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10010-2023

Radicado n.° 71942

Acta extraordinaria n.º 61


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que la presidenta del SINDICATO RED DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL MERCADEO ABIERTO Y DEMÁS ACTIVIDADES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS–SINTRARED MARKED interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La presidenta del sindicato accionante formula el mecanismo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical.


En respaldo de su aspiración, relata que la empresa Operaciones Nacionales de Mercadeo Ltda. –OPEN MARKET LTDA. promovió proceso de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical contra SINTRARED MARKET, dado que, a juicio de aquella, se constituyó de forma ilegal y con abuso del derecho de asociación sindical.


Manifiesta que el conocimiento del asunto en primera instancia se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 28 de abril de 2023 ordenó la disolución, liquidación y cancelación del registro del sindicato que preside, al estimar que este no era uno de industria -como se constituyó- sino de empresa, puesto que todos los trabajadores afiliados prestaban sus servicios a OPEN MARKET LTDA.


Indica que contra la anterior decisión SINTRARED MARKET interpuso recurso de apelación y, a través de fallo de 7 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó bajo similares argumentos.


Afirma que las autoridades accionadas vulneraron las garantías superiores invocadas, dado que: (i) desconocieron la taxatividad de las causales establecidas en la ley para que pueda ordenarse la cancelación de la personería jurídica de un sindicato, (ii) impusieron formalismos de constitución, en franco desconocimiento del derecho a la asociación sindical, e (iii) inaplicaron los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forman parte integral del bloque de constitucionalidad colombiano, en los que se protege la actividad sindical y a las organizaciones sindicales.


Aduce que tanto el juez como el Tribunal erraron al considerar que un sindicato de industria deba constituirse con afiliados de varias empresas o que en un plazo determinado deba acreditarse la afiliación de trabajadores de diversas compañías con identidad de objeto social, pues tal condición exagerada no está prevista legalmente y, además, comporta un exabrupto jurídico que impide en la práctica el nacimiento de dichos sindicatos en un país como el nuestro, en el que ser un trabajador sindicalizado es un status altamente peligroso y claro objetivo de persecución.


Señala que los jueces de instancia ignoraron que las dos organizaciones sindicales que han existido en OPEN MARKET LTDA. desaparecieron una tras otra, debido a las acciones antisindicales, persecutorias y discriminatorias adelantadas por la compañía, tales como: (i) su negativa a negociar el pliego de peticiones que presentaron bajo el argumento que ya existía una convención colectiva de trabajo, (ii) su renuencia a otorgar permisos sindicales y a descontar las cuotas sindicales que correspondían para el adecuado funcionamiento de la asociación sindical, y (iii) el inicio de 8 procesos de fuero sindical-permiso para despedir contra los directivos de SINTRARED MARKET, por el simple hecho de haber sido directivos de la anterior organización sindical, SINTRA OPEN.


De acuerdo con lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y que, como medida para restablecerlas, se dejen sin efecto las sentencias que el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad profirieron el 28 de abril y el 7 de junio de 2023, respectivamente. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo conforme a derecho.


La acción de tutela se presentó el 5 de septiembre de 2023, y mediante auto de 6 de igual mes y año, el suscrito magistrado ponente la admitió, corrió traslado a las autoridades convocadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término concedido para tal fin, la magistrada ponente de la decisión controvertida indicó que la adoptó con estricto apego a las disposiciones vigentes y a la jurisprudencia que regula la materia.


La representante legal de OPEN MARKET LTDA. solicitó se declare la improcedencia del amparo invocado, toda vez que, en su criterio, no se han transgredido los derechos fundamentales del sindicato actor, ni tampoco se acreditó la existencia que de un perjuicio irremediable que habilite la excepcional intervención del juez constitucional.


La secretaria del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia digital del expediente.

  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, la presidenta de SINTRARED MARKET acude a la acción de tutela con el propósito de que se dejen sin efecto las sentencias que el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad emitieron el 28 de abril y el 7 de junio de 2023, respectivamente, por medio de las cuales ordenaron la disolución, liquidación y cancelación del registro de dicha organización sindical.


Por tanto, la Sala procederá a analizar la última de las decisiones en comento, en tanto fue la que resolvió el asunto de modo definitivo, con el fin de analizar si de su contenido se extrae la vulneración alegada.


En esa dirección, se tiene que el Tribunal accionado realizó un recuento de los antecedentes fácticos y procesales del caso e indicó que el problema jurídico a resolver se contraía a determinar si había lugar a ordenar la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del sindicato demandado porque solo estaba conformado por trabajadores de la misma empresa, pese a que se constituyó...

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