SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104677 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104677 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16029-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104677
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16029-2023

Radicación n.° 104677

Acta 39



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ECELMIRA TORRES PÉREZ, a través de apoderado judicial interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 15 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado N° 15759310300220180011800.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana E.T.P., mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante en el plenario, se advierte, que el 7 de septiembre de 2018, la accionante promovió proceso de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble denominado P.N., ubicado en la vereda Alcaparral del Municipio de Firavitoba- Departamento de Boyacá-, contra los herederos determinados del señor Carlos Julio Puentes Salcedo, siendo ellos, C.J.P.T., Luis Antonio Puentes Cusba, Flor Puentes Cusba, M.P. de Cristancho, R.M. y J. de los R.P.C., la cónyuge supérstite B.N.P. de P., L.P.P.T., heredera determinada de Rafael María Puentes Salcedo, los herederos indeterminados de Carlos Julio Puentes Salcedo y R.M.P.S. y, contra las personas indeterminadas con interés en el proceso.


El conocimiento de la demanda fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, quien, mediante proveído del 20 de septiembre de 2018, la admitió a trámite.


Surtidos los trámites de notificación de la demanda, designado el curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Carlos Julio Puentes Salcedo y R.M.P.S. y de las personas indeterminadas y descorrido el traslado de las excepciones previas, el Juzgado en sesiones del 12 de marzo de 2020, 28 de septiembre de 2021 y 14 de septiembre de 2022, evacuó las pruebas decretadas, enunció el sentido del fallo e informó que la sentencia sería proferida por escrito.


En consecuencia, el 16 de septiembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante y fijó agencias en derecho, entre otras.


Inconforme con lo decidido, el apoderado de la accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 28 de octubre de 2022.


El Tribunal accionado, a través de sentencia del 5 de mayo de 2023, confirmó la decisión proferida en primera instancia, para lo cual consideró que «no se probó el presupuesto de la posesión exclusiva y excluyente en cabeza de la demandante».


La gestora censura que la sentencia de segunda instancia incurrió en «defecto fáctico por indebida valoración probatoria», al concluir que «no tiene la calidad de ama y señora del fundo que pretende en pertenencia […] sin valorar en su integridad el interrogatorio de parte absuelto por la demandante […] ni el demás acervo probatorio […] para concluir de manera errada que quien llegó como poseedor de la totalidad del predio potrero nuevo, en el año 1982, esto es, de su cuota parte 50% y la de su hermano, el restante 50% fue el señor RAFAEL MARIA PUENTES SALCEDO, ello según la juzgadora en razón a que CARLOS JULIO PUENTES SALCEDO le otorgó posesión de dicho predio en compensación a la renuncia de la posesión que R.M.P.S. tenía sobre la casa ubicada en el centro de la ciudad de Sogamoso y que como ECELMIRA TORRES PEREZ era la esposa de R.M.P.S. no se configura en cabeza de esta la posesión en razón al vínculo sentimental, lo que fue visto por la juzgadora como un acto de mera tolerancia […] acuerdo hipotético que […] dejó de existir a la fecha de la muerte de C.J.P.S., fallecimiento ocurrido el 11 de marzo de 2006, es decir a los diez (10) años antes de la presentación de la demanda de pertenencia».


A., que ni «en la ley procesal como en la ley sustancial no está previsto que, la continuidad de la indivisión de una comunidad interrumpa o impida la prescripción»; sumado a que «arbitrariamente ignoró […] los testimonios de J.E. BARRERA PRECIADO, L.A.I.P.C. PUERTO, ORLANDO FIGUEREDO Y ELSA VARGAS [que] son muy claros y concretos en afirmar como lo hicieron que ECELMIRA […] ha ejercido la posesión material exclusiva sobre el predio objeto de usucapión y lo ha hecho por más de treinta años […]ante la configuración clara […] de la intervención (sic) del título de tenedora a la de poseedora única y exclusiva de la totalidad del predio».


Por lo que, en su sentir, los argumentos de los fallos de primera y segunda instancia no valoraron las pruebas que daban cuenta del cambio de «su posición de tenedora a la de poseedora [y] haber ignorado por completo el registro civil de defunción de CARLOS JULIO PUENTES SALCEDO [y que] la fecha de presentación de la demanda [fue] después de más de diez años del fallecimiento».


En consecuencia, solicita el amparo de los derechos fundamentales deprecados; que se declare que existió el defecto alegado y que se revoque la sentencia de primera instancia del 16 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso y la sentencia de segunda instancia de fecha 5 de mayo de 2023, emanada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al interior del proceso de pertenencia N° 2018-00118-00, y en su lugar, «se profiera un nuevo fallo en las instancias respectivas en el cual se valore en su integridad todo el material probatorio recaudado y se acceda en consecuencia a las pretensiones de la parte demandante».



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante providencia del 29 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, informó que mediante providencia del 5 de mayo de 2023, confirmó la sentencia impugnada dentro del proceso objeto de debate y condenó en costas en esta instancia. Así las cosas, una vez culminado el trámite procesal en dicha Corporación, el expediente fue devuelto al juzgado de origen. Además, remitió el enlace de acceso al expediente digital.



Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, se limitó a remitir el listado de direcciones de contacto físicas y electrónicas de todas las partes, apoderados y terceros intervinientes en el proceso y asimismo, remitió el link de acceso al expediente.



L.A. y F.P.C. defendieron la legalidad de lo actuado. Y pidieron «defender los derechos constitucionales de los afectados que son los herederos de CARLOS JULIO PUENTES SALCEDO; cuyos derechos fueron respetados en las sentencias de primera y segunda instancia»; M.P. de Cristancho, en escrito separado esbozó similares argumentos y resaltó «la mala fe de la accionante y su apoderado» dada la «procedencia fraudulenta en que ha actuado la accionante con su apoderado Dr HENRY ORLANDO CEPEDA IBAÑEZ como lo he expresado una y otra vez en los diferentes proceso judiciales y policivos».



La Unidad de Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras, solicitaron su desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia del 15 de septiembre de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo,...

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