SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71556 del 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71556 del 25-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9856-2023
Fecha25 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71556
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9856-2023

Radicación n.° 71556

Acta extraordinaria 56


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó MARÍA ANGÉLICA URAZAN BONELLS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA.



  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.A.U.B., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Clínica Santa Ana, a fin de que se declarara que fue terminado su contrato de trabajo a término fijo sin justa causa y por ende, condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa.




Narró la parte actora, que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2022 no accedió a las súplicas de su demanda, determinación que en virtud del fallo de 30 de mayo de 2023 fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.



Alegó la tutelista que el tribunal convocado, trasgredió sus derechos fundamentales invocados en tanto que incurrió en error de hecho al desconocer la revocatoria del preaviso realizada por parte de la demandada y que «por demás contrario al tenor literal de la carta de terminación del contrato, le otorga al preaviso todo sus efectos jurídicos ignorando su revocatoria», lo anterior, pese a que la juez de primer grado y las partes «estuvieron de acuerdo en que se encontraba probado que la Clínica Santa Ana había dado por terminado el contrato unilateralmente y sin justa causa».


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, peticionó que se dejara sin efecto la sentencia emitida por el tribunal convocado.


Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2023, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta defendió la legalidad de la providencia censurada, así mismo aportó el expediente digital.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta relató las actuaciones surtidas en el proceso objeto de debate.


Por su parte, la Clínica Santa Ana, se opuso a la prosperidad de la acción, por considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno en el proceso objeto de controversia.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, la Sala observa que el cuestionamiento de la parte actora se centra en la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta de fecha 30 de mayo de 2023, en virtud de la cual confirmó la providencia de 16 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de igual ciudad.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) M.A.U.B., se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto funge como parte en el proceso que origina la solicitud de amparo.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra las autoridades judiciales que conocieron del proceso cuestionado.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.


(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez toda vez que la determinación reprochada y que definió el asunto objeto de...

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