SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131231 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131231 del 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10722-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131231



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP10722-2023

Radicación #131231

Acta 122


Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ARIEL DÍAZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por la sociedad Unilever Andina Colombia Ltda., presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cali y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 76001310500420140034800.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ARIEL DÍAZ RODRÍGUEZ promovió demanda ordinaria laboral contra Unilever Andina Colombia Ltda., con el propósito de que se declarara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 14 de octubre de 1993 al 16 de marzo de 2014. Solicitó que se ordenara su reintegro al cargo que ocupaba o a uno equivalente, el pago de los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales.


El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cali, a través de sentencia del 19 de agosto de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda y, el 6 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


Unilever Andina Colombia Ltda. aseguró que la decisión de segundo grado no le fue notificada en debida forma, en la medida en que no se publicó por edicto, como lo ordena la ley y la jurisprudencia. Solo tuvo conocimiento de la misma, por una solicitud de copias que realizó su contraparte en el desarrollo del trámite.


Por lo tanto, con sustento en la causal 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso, pidió la anulación de la actuación desde que se profirió el fallo de segunda instancia y, en consecuencia, se tuviera notificada por conducta concluyente de aquélla y presentado en tiempo su recurso de casación conjuntamente allegado.


El 15 de diciembre de 2022, el Tribunal negó la solicitud. Inconforme, la sociedad acudió infructuosamente en reposición, comoquiera que el 28 de febrero de 2023 se declaró su improcedencia.


La demandante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa. Pidió, Como medida provisional, suspender la ejecución de la sentencia de segundo grado, requerida por A.D.R. y, de manera principal, dejar sin efectos la sentencia y el auto que negó la nulidad. En su lugar, notificarla en debida forma de la decisión.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 30 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales involucradas, partes y terceros con interés. Finalmente, negó la medida provisional.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali afirmó que mediante auto del 20 de septiembre de 2022 corrió traslado a las partes para alegaciones finales, derecho del que hizo uso Unilever Andina Colombia Ltda. Por lo tanto, se entendía que estaba debidamente enterada del trámite, máxime si se tenía en cuenta que, con esa decisión, además, fijó la fecha en que proferiría el fallo escrito.


Precisó, que la sentencia fue debidamente publicada en su micrositio web, www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-004-de-la- salalaboral-del-tribunal-superior-de-cali.


Concluyó, por lo tanto, que no quebrantó las garantías fundamentales de la accionante. Adicionalmente, remitió el enlace de acceso del expediente cuestionado.


ARIEL DÍAZ RODRÍGUEZ pidió negar el amparo. Dijo, en esencia, que los extremos de la litis estuvieron bien notificados de la sentencia de segunda, en la medida en que ese acto no solo se surtió con el uso de las tecnologías de la información, sino que con la emisión del auto que corrió traslado para alegatos, les fue notificada la fecha en que se emitiría la sentencia. Adicionalmente, nada obstaba para que las partes acudieran de forma directa a las instalaciones de la sede judicial con ese particular propósito.


El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cali remitió el enlace de acceso al expediente digital.


La Sala de Casación Laboral concedió el amparo solicitado. Explicó, en lo fundamental, que el Tribunal incurrió en un error procedimental al omitir la notificación de la sentencia de segundo grado a través de edicto, la cual no podía suplirse con la publicación del contenido de esa determinación en su página web.

En consecuencia, dejó sin efectos los autos del 15 de diciembre de 2022 y 28 de febrero de 2023 y, en su lugar, le ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolver la solicitud de nulidad propuesta por Unilever Andina Colombia Ltda., con sujeción a la parte considerativa de esa decisión.


ARIEL DÍAZ RODRÍGUEZ impugnó el fallo. En síntesis, aseguró que no existe norma especial que imponga la notificación de las sentencias por edicto. De accederse a la petición del amparo, se ampliaría el término para la presentación del recurso de casación


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002, emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.


Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali incurrió en un yerro de orden procedimental en el trámite de la notificación de la sentencia escrita, proferida el 6 de octubre de 2022.


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