SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01034-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01034-01 del 27-09-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10659-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01034-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10659-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01034-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos S.F. contra el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJ- de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. En síntesis, expuso que ante el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá se adelantó en su contra «proceso de aumento de cuota alimentaria con radicado No. 2006-1383», en razón del cual se dispuso el embargo «del 20%» del salario devengado en la Armada Nacional, según orden impartida por ese estrado mediante «oficio No. 1918 de fecha 12 de septiembre de 2008».


Que previa cancelación del respectivo arancel, «el día 22 de julio de 2022, se solicita virtualmente el desarchive del proceso [y] el 19 de septiembre de 2022, se radica memorial solicitando se [le] exonere de alimentos», habida cuenta que su hija K.J.S.C., quien pese a ser mayor de edad y ser «profesional en psicología egresada de la Corporación Universitaria Minuto de Dios», sigue fungiendo como alimentaria.


Que con auto del «14 de febrero de 2023», el juzgado le indicó que para «proceder con lo solicitado», allegara «copia de [la] sentencia», empero, esta no se encuentra en su poder, razón por la que «el 11 de julio de 2023 (…) allego oficio No. 707 de fecha 03 de marzo de 2020, en el cual se exonera de alimentos dentro del proceso [seguido] respecto de su hijo mayor C.J.S.C., [donde] persiste la cuota alimentaria a favor de K.J., [la cual es descontada] hoy [por la] Caja de Retiro de las Fuerzas Militares».


Que en comunicación electrónica recibida del estrado accionado «el día 24 de julio de 2023», se aprecia informe en el sentido de que «en visita realizada a las instalaciones del archivo imprenta en el paquete referido no se encuentra el expediente físico. En indagación realizada con el personal de Archivo Central manifiestan que fue desarchivado para ser escaneado, pero de los procesos que fueron devueltos de dicho escaneo, no se encuentra el suyo. Se comparte el presente correo con el Archivo Central para pedir la colaboración de compartir a través de la plataforma V. el expediente: 2006-01383; demandante: Hilda Cristina Castellanos Robles; demandado: Juan Carlos Sánchez Fúquene; paquete de archivo: 235: año: 2012».


Que «está seriamente perjudicado a nivel económico y financiero, pues ya hace más de un año culminó la obligación alimentaria que él tenía respecto de su hija Karen Johanna Sánchez Castellanos, pues tal como se infirió ella ya es profesional en Psicología, también es mayor de 25 años y (…) ya se encuentra laborando».


3. Pretende, se ordene «el respectivo desarchive del proceso [de] aumento de cuota alimentaria [rad. 2006-01383], o informe[n] el estado del mismo ya que este no se encuentra ni físico ni electrónico y se requiere para que [el juzgado], decrete el levantamiento de la medida cautelar de embargo [que lo afecta] como pensionado de la Armada Nacional a través de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares».


RESPUESTA DE ACCIONADO


El Juez Veinte de Familia de Bogotá, informó que «el 20 de septiembre de 2022», el hoy accionante promovió «demanda de exoneración de cuota de alimentos» en relación con su hija K.J.S., «y como el juzgado no contaba con el expediente, mediante auto del 4 de octubre de 2022 se advirtió que para poder resolver sobre la admisión de la demanda, era necesario contar con la sentencia respectiva dictada por este despacho, a través de la cual, según el demandante, se estableció o modificó la cuota alimentaria».


Que «de acuerdo al informe de secretaría no ha sido posible obtener el proceso, pese a las visitas realizadas al Archivo Central por parte de un empleado del juzgado, debido a que el proceso 2006-01383 no aparece en el paquete respectivo y, en la referencia se evidencia que fue retirado por parte de personal adscrito al archivo y fue remitido desde el año 2022 a Puerta del Sol para su correspondiente escaneo, sin que haya sido compartido el proceso a este estrado judicial; este pedimento se realizó el 25 de mayo de 2023 y el 10 de agosto de 2023, sin respuesta alguna por parte de la oficina de archivo. Finalmente, por auto del 24 de agosto de 2023 nuevamente se solicitó al archivo Central la colaboración con la búsqueda del proceso de la referencia [2006-01383], sin que hubiera emitido respuesta alguna».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Denegó el amparo al advertir que la abogada que formuló la querella, «no se acreditó, que J.C.S.F., estuviere en incapacidad física o mental para actuar por sí mismo, [y que este] no ha otorgado poder especial para incoar la presente acción constitucional, lo cual se requiere acorde a [los pertinentes precedentes jurisprudenciales citados previamente]».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el actor para reiterar los fundamentos fácticos y pretensiones de la demanda tutelar y allegó el mandato echado de menos por el tribunal.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, conculcó las prerrogativas fundamentales invocadas por el reclamante, porque no ha definido la ubicación y desarchive del expediente contentivo del pleito alimentario n° 2006-01383, ni ha tramitado la solicitud de exoneración de alimentos por él formulada.


2. De la ausencia de acreditación del derecho de postulación – aclaración previa.


Si bien el tribunal a-quo estimó desestimó el resguardo por «la falta de legitimación en la causa» por activa de quien suscribió la querella en representación del señor S.F. -demandado en el litigio ordinario censurado-, la Sala advierte que tal irregularidad se subsanó durante el trámite de la impugnación del fallo, toda vez que se acreditó que el accionante confirió poder especial para adelantar esta acción a la abogada Myriam Chávez de A..


3. De la procedencia de la acción de tutela


La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la viabilidad de la intervención del juez de tutela, ellos son:


«(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que...

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