SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63402 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63402 del 13-09-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP381-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente63402

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP381-2023

Radicación 63402

Acta 171

Bogotá D.C., trece (13) septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de impugnación especial presentado por A.D.H.G. y su apoderado, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2022 expedida por el Tribunal Superior de Neiva que revocó la absolución dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa misma ciudad, y lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS:

El Tribunal Superior de Neiva declaró probado que el 9 de junio de 2018 ALDO D.H.G. agredió física y verbalmente a M.C.D.V., con quien convivía, junto con los hijos de ésta, en los apartamentos 201 y 202 del edificio “Victoria”, ubicado en la calle 3ª número 3-27 del barrio el Centro de la ciudad de Neiva. A la víctima le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 20 días, con secuela consistente en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter transitorio.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. El 16 de octubre de 2018, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Neiva con funciones de Control de Garantías la Fiscalía imputó cargos a A.D.H.G. por el delito de violencia intrafamiliar agravada (Artículo 229, inciso 2º, del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos. No se le impuso medida de aseguramiento, pero sí la prohibición de enajenación de bienes de que trata el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal.[1]

  1. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 21 de diciembre de 2018.[2] La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 11 de marzo de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Conocimiento. En esta audiencia no compareció el imputado ni el representante del Ministerio Público.[3] Como estipulaciones probatorias, se acordaron la plena identidad del acusado, su arraigo y la carencia de antecedentes penales

  1. La audiencia preparatoria se realizó el 8 de agosto siguiente. El juicio oral se inició el 7 de noviembre de 2019[4], y se continuó el 28 de septiembre 2020[5], 5 de agosto, 4 de octubre y 29 de noviembre de 2021[6]; 20 de enero, 21 de febrero y 28 de marzo de 2022[7] En esta última fecha se anunció el sentido del fallo como absolutorio, y se emitió la sentencia correspondiente.[8]

  1. Al ser apelada esta decisión por la Fiscalía y la R. de la víctima, fue revocada por el Tribunal el 6 de diciembre de 2022. En su reemplazo, se dictó sentencia condenatoria contra A.D.H.G. por el delito de violencia intrafamiliar agravado, a quien se le impuso la pena principal de 74 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.[9]

  1. Contra esta decisión el apoderado del procesado y éste, en ejercicio de la defensa material, interpusieron recurso de impugnación.[10]

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y por la representante de las víctimas, el Tribunal declaró probado que en la noche del 9 de junio de 2018 ALDO D.H.G. agredió verbal y físicamente a su compañera sentimental M.C.D.V. en el apartamento 201 del edificio “Victoria”, ubicado calle 3ª No 3-27 de la ciudad de Neiva. Precisó que así quedó demostrado con los testimonios de la víctima y su progenitora A.D.V., en quienes no observó ánimo de perjudicar al procesado, y el dictamen médico legal y la evaluación del riesgo suscrito por E.A.A. y la psicóloga L.A.J.T., respectivamente, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para el Tribunal, el testimonio de M.C.D.V. fue coherente, sin contradicciones y detallado en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos e, igualmente, respecto de su convivencia con H.G.. Contó la testigo que durante 6 años sostuvo una relación afectiva con el procesado y, en febrero de 2016, se fue a vivir con él en los apartamentos 201 y 202 del edificio “Victoria”. Agregó que desde que empezó la convivencia, H.G. inició los maltratos en su contra, al igual que a sus hijos, pues era muy celoso y no permitía que saliera sola, ni le gustaba que el progenitor de los menores fuera a visitarlos. Indicó que la noche de los hechos, empezaron a hablar en el apartamento 202, en donde vivían con sus hijos y su progenitora, pero luego se pasaron al apartamento 201, sitio en el cual H.G. la insultó y la golpeó en el pecho y en una pierna, causándole un hematoma en la extremidad inferior por el que la incapacitaron por 10 días. Aseveró, además, que H.G. se fue ese día del lugar, pero cuando regresó la echó, aunque ella sólo se fue el 22 de diciembre de ese mismo año.

Este testimonio, según lo indicó el Tribunal, fue corroborado por su progenitora A.D.V., quien aseveró que H.G. y su hija empezaron a discutir en el apartamento 202, en donde ella se encontraba con sus nietos, pero luego se fueron al apartamento 201, lugar en el que observó que H.G. haló del cabello a su hija y la golpeó en el pecho. Después, cuando su hija regresó al apartamento 202, le mostró el golpe que el procesado le pegó en la pierna. Agregó que desde el inició de la convivencia, H.G. y su hija discutían mucho y éste le decía “cosas horribles” y, aunque ambos le pedían que se fuera, ella permanecía por largas temporadas en Neiva con el fin de proteger a sus nietos.

La incapacidad determinada por el Instituto de Medicina Legal fue corroborada mediante el dictamen correspondiente, incorporado con el testimonio del médico legista E.A.A., quien, aseveró, adicionalmente, que en el informe dejó constancia sobre los riesgos que presentaba la víctima de ser agredida nuevamente por su compañero sentimental. Esta misma advertencia fue dejada en el informe que presentó la psicóloga forense L.A.J.T., al señalar el riesgo que se cernía sobre la víctima, derivado del comportamiento celotípico de H.G..

Sobre estos dictámenes, la defensa cuestionó su legalidad, pues señaló que la Fiscalía no solicitó se decretara prueba documental alguna, razón por la cual no podían incorporarse al proceso ni ser objeto de valoración. El Tribunal, sin embargo, precisó que luego de escuchar el audio de la audiencia preparatoria, se estableció que la Fiscalía solicitó los testimonios de los profesionales del Instituto de Medicina Legal y anunció que con estos se incorporarían los dictamen médico y psicológico correspondientes. Además, indicó que, al ser interrogado el defensor al inicio de la audiencia preparatoria sobre el traslado de los elementos probatorios, éste indicó que habían sido entregados en su totalidad a la anterior defensora, y no objetó las pruebas decretadas para la Fiscalía.

Para el Tribunal se probó, igualmente, que para el momento de los hechos, la víctima y el procesado convivían en los apartamentos 201 y 202, pese a las afirmaciones defensivas de H.G., quien al renunciar a su derecho a guardar silencio, negó la existencia de cualquier lazo sentimental con ésta y aseveró vivir sólo en el apartamento 201, como también, que D.V. únicamente era la arrendataria del apartamento 202 y, si bien en algunas ocasiones hizo turnos de trabajo en su almacén, nunca fue su empleada, y lo denunció penalmente porque él no accedió a pagarle 10 millones de pesos que le exigió como indemnización a su retiro. Según el procesado, su arrendataria M.C.D.V., al finalizar la tarde del 9 de junio de 2018, llegó borracha hasta su almacén a pedirle plata prestada y, como él estaba ocupado atendiendo una cliente, se enojó y procedió a agredir verbalmente a su hijo A.D., razón por la cual debió llamar a la policía, pero ella, al ver a los uniformados, salió corriendo. Agregó que, en las horas de la noche, mientras se encontraba comiendo, tocaron a su puerta y al abrir, D.V. lo atacó por la espalda y lo hirió en el brazo con un tenedor. Ante esto, según dijo, llamó a la progenitora de D.V. y a uno de sus hijos, y les dijo que se la llevaran, pero como no cesaba en la agresión tuvo que empujarla para sacarla del apartamento. En esos momentos, ésta le pegó una patada en sus testículos, y al tratar de defenderse interponiendo su mano, resultó golpeada la pierna de D.V..

El testimonio de H.G., de acuerdo con el Tribunal, no es creíble y no está avalado por prueba alguna. Si bien en el juicio declararon su hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR