SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104633 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104633 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10266-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104633
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10266-2023

Radicación n.° 104633

Acta 39


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la Impugnación interpuesta por OCTAVIO LUIS VIVENZI DE LA CRUZ frente a la decisión proferida el 15 de septiembre de 2023, por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en la causa que originó la queja identificados con los radicados 08001310301220090040000 (01), 08001310301020080024300 (01) y, 08001315300520140017200 (01).



  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, a través de mandatario judicial, acudió a este mecanismo excepcional, en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO (…) efectividad de principios (…) imperio de la Ley, (…) acceso a la administración de justicia (…) (sic)», que estimó presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario se extrae, que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, fueron asignados los procesos de Pertenencia y D. identificados en su orden con los radicados n°. 08001310301220090040000 y, 080013103010 2008 00243 00, en los cuales el tutelante funge como parte demandada, motivo por el cual el promotor de la acción discurre que el referido reparto vulnera los principios deprecados a través de este mecanismo excepcional, asimismo, cuestiona la forma en la que el juez de conocimiento podría conocer y dar tramitar al cumplimiento de:


«dos etapas procesales al mismo tiempo sin dirigirse a una clara vía de hecho, ya que estaría violando el articulo (sic) 13 de la Constitución Política en cuanto incurre en un comportamiento objetiva (sic) e irrazonablemente desigual que ubica al sujeto procesal en estado de indefensión y la igualdad lo cual implica que la modificación no razonada en las actuaciones judiciales afecta el derecho a la igualdad».



Señaló, el promotor del resguardo, que se encuentra otro proceso de pertenencia en curso ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, del cual indicó corresponde al radicado «0172-2014 y, donde fue emitida «medida de protección sobre el mismo inmueble».


A través de auto del 11 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso «20080024300» requirió al perito allí asignado, con tal fin de efectuar el avaluó del bien inmueble objeto del proceso divisorio, el cual se encontraba pendiente a causa de la parte allí demandada quien había impedido llevarlo a fin, de igual forma, advirtió a la parte activa que impondría las sanciones preceptuadas en el canon 44 del Código General del Proceso, en caso tal que impedir dicha labor.


Por medio de auto de 24 de enero de 2023, el juez singular resolvió la recusación que el actor elevó en su contra, en el mismo, la directora del proceso advirtió acerca de la no configuración de la causal invocada por el allí demandante, quien alega que «(…) se trata del trámite de dos procesos a cargo de la misma agencia judicial un divisorio y una pertenencia, sin que la operadora judicial tenga un interés directo, no funge como parte, ni su cónyuge, o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (…)», por consiguiente, consideró negar la recusación formulada, ordenó su remisión ante el Superior y, hasta tanto se resuelva pertinente suspendió el trámite del asunto.


A través de proveído del 17 de julio de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, tras considerar que el actor no logró demostrar que la causal invocada por este se adecue a su contenido, asimismo, «la existencia de dos procesos entre las mismas partes, tramitados en el mismo despacho no constituye causal de impedimento», en consecuencia, resolvió declarar infundada la recusación formulada en contra de la Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla.


Por medio de auto del 27 de julio 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, emitió auto de cumplimiento frente a la decisión antedicha, adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Con base en lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó dejar sin valor y efecto los proveídos del 11 de enero, 17 y 27 de julio de 2023, emitidos al interior del proceso divisorio objeto de censura, identificado con el radicado n°. 08001310301020080024300 (01).


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 06 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado a las autoridades judiciales accionadas, a las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido para el efecto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, realizó un breve recuento de las actuaciones surtidas ante ese despacho y, compartió el enlace del expediente objeto de reproche.


Por su parte, la Juez Tercera Civil del Circuito Mixto de Barranquilla, solicitó declarar improcedente el resguardo implorado, de igual forma, compartió el link de acceso a los procesos 08001 31 03 012 2009 0040 00 y, 08001 31 03 010 2008 00243 00.


A su vez, la titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla manifestó que ante ese despacho cursa el proceso de pertenencia que identificó con el radicado «2014-00172 en la que el señor O.L.V. (sic) de la Cruz pretende que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el bien situado en la calle 71 No. 55-48 de la ciudad de Barranquilla».


En la misma línea, informó, que a causa de un incendio acaecido en ese juzgado, el expediente precitado tuvo que ser reconstruido y, este se remitió ante el Superior donde se encuentra en espera de la resolución del recurso de apelación interpuesto «contra el auto que decretó el desistimiento tácito». Por otra parte, adujo que «desconoce si este mismo bien es el de que tratan los procesos 2009-00400 y 2008-00243 que cursan ante el Juzgado tercero civil del circuito de Barranquilla (sic)», de igual forma, compartió el link del expediente.


La fundación Fe y Alegría de Colombia, manifestó que su actuación al interior del proceso divisorio del bien objeto de litigio, se presentó «en virtud de la donación realizada por su propietaria IRIS VIVENZI DE SERNA (…)» por otra parte, señaló que en los procesos de la referencia, con las decisiones adoptadas por los operadores judiciales asignados no se ha incurrido en vulneración alguna de las prerrogativas que alega el actor, distinto es que este no se encuentre de acuerdo con las decisiones que han sido adversas a sus pretensiones, en consecuencia, solicitó se declare la improcedencia del amparo deprecado.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2023, negó el amparo deprecado, al...

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