SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131825 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131825 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9043-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131825



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP9043-2023

Radicación n° 131825

Acta No. 161



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Derrotada la ponencia presentada por la Magistrada M.Á.R., se resuelve la impugnación interpuesta por Rubén Darío Henao Cárdenas, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 23 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en virtud del cual negó la acción de tutela impetrada contra los Juzgados 22 Penal del Circuito de Conocimiento, 3º y 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso 2011-68666, seguido en contra del accionante.




LA DEMANDA


1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se tiene que en el año 2011 L.G. de G. denunció a Rubén Darío Henao Cárdenas, quien se desempeñaba como asesor de Bancolombia, por el delito de hurto agravado, actuación radicada con el número 2011-68666.


El sustento fáctico se circunscribió a que, según la denunciante, «de su cuenta de ahorro se extrajo la suma de $45’000.000 a través de un cheque de gerencia del 18 de julio de 2011 que ella no reconoció…Igualmente, el CDT por valor de $88.100.000 que la señora tenía, fue cancelado mediante formato de marzo de 2011 tramitado» por H.C..


2. La Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Patrimonio y Fe Pública de Medellín, con la finalidad de escuchar en interrogatorio a Rubén Darío Henao Cárdenas efectuó las siguientes actividades:


(i) Citación al indiciado, informándole que debía asistir con abogado, en virtud de la cual el 31 de agosto de 2012 se presentó Ana María Cárdenas Herrón, progenitora de Rubén Darío Henao Cárdenas, quien, en declaración jurada, adujo que su hijo se encontraba en «Alemania estudiando y que ella iba a hablar con el (sic) sobre la situación investigada, que se quedaría alla (sic) hasta finales del año 2013 por lo que le diría (sic) que rindiera una declaración a través de la Embajada».


(ii) El 25 de junio de 2014 el asistente de la Fiscalía intentó obtener comunicación con H.C. a través de los abonados telefónicos 5868581 y 3206201430, suministrados por la progenitora. En el primero, no fue posible porque manifestaron no conocerlo y, en el segundo, respondió C.H., quien señaló que el indiciado «aún se encontraba en Alemania, que estaba pendiente de venir a Medellín en el mes de noviembre de ese año y que una vez llegara se presentaría a la Fiscalía».


(iii) Nuevamente el 2 de junio de 2015 el asistente de la Fiscalía marcó en dos oportunidades a los números telefónicos 5868581 -contestaron, pero manifestaron no conocer a Rubén Darío Henao Cárdenas ni a su progenitora- y 3206201430, en el que A.M.C.H. indicó que el indiciado «aún se encuentra residenciado en Alemania, ya terminó la tesis de lo que está estudiando y está en trámites de graduarse, que su hijo puede que venga a Medellín para el mes de septiembre del presente año» y, luego, «se iba inmediatamente a correo de voz la comunicación y no fue posible citarla».


(iv) El 4 de julio de 2018, por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, autorizó realizar búsqueda selectiva en la base de datos de Migración Colombia y empresas de Telefonía con la finalidad de obtener información sobre los movimientos migratorios de Rubén Darío Henao Cárdenas y la existencia de líneas telefónicas a su nombre, al igual que de los datos biográficos.


(v) El 26 de julio de 2018 el investigador rindió informe, según el cual obtuvo respuesta de Migración Colombia, en el sentido de que H.C. presentaba 35 movimientos migratorios, entre salidas e ingresos a distintos destinos -Buenos Aires, Ecuador, Paris, Caracas, Madrid, Fort Lauderdale USA y Panamá-.


Igualmente, que, a nombre del denunciante, figuraban 9 líneas móviles -las cuales se encontraban desactivadas- y se obtuvieron los datos biográficos. El 27 de julio de 2018, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, impartió legalidad a los resultados.


3. El 17 de octubre de 2018 se dio curso a la audiencia de declaratoria de persona ausente. En esta sesión, que se adelantó ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se dispuso el edicto emplazatorio y su publicación en prensa y radio, mediante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquía.


4. El 23 de octubre de 2018 la Fiscalía emitió orden a policía judicial con la finalidad de «intensificar ubicación de los señores Rubén Darío Henao Cárdenas y la señora Ana María Cárdenas Herrón con fines de lograr la comparecencia del primero» a las direcciones reportadas en las empresas de telefonía, la suministrada por la progenitora del indiciado y la que figuraba en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual coincidía con la obrante en la Entidad Promotora de Salud SURA.

5. El 18 de marzo de 2019 el investigador informó que las verificaciones realizadas a las aludidas direcciones arrojaron resultado negativo y que en la EPS SURA H.C. figura como «usuario retirado».


6. En la misma fecha -18 de marzo de 2019- el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de garantías de Medellín, declaró a Rubén Darío Henao Cárdenas persona ausente.


7. El 4 de octubre de 2019 se asignó la actuación al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el cual realizó la audiencia concentrada y el juicio oral, con la asistencia de defensor público.


8. El 4 de agosto de 2022, se profirió sentencia condenatoria en contra de R.D.H.C., por el delito de hurto agravado y, en consecuencia, le impuso la pena de 72 meses de prisión.


9. El 6 de diciembre de 2022, H.C. fue capturado en el Aeropuerto Internacional El Dorado y recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad del Espinal.


10. El 9 de junio del año en curso, Rubén Darío Henao Cárdenas, mediante apoderado, interpuso acción de tutela, pues, en su sentir, hubo indebida notificación, en razón a que la Fiscalía no envió comunicación al correo electrónico del actor ni lo requirió «al país vecino donde efectivamente sabía que él se encontraba» y, en ese orden, no debió ser declarado persona ausente, pues la información era «escasa».


Adicionalmente, refirió que el ente acusador -con posterioridad a la declaratoria de persona ausente- no realizó actividades investigativas tendientes a lograr la ubicación de H.C. y así se adelantó la fase de juzgamiento, durante la cual, además, careció de defensa técnica, pues el profesional del derecho que lo representó «desarrolló un papel meramente formal».


Consideró que si la Fiscalía hubiese solicitado la expedición de orden captura «para vincular al señor R.D.H.C. al proceso penal, la captura se hubiera realizado satisfactoriamente, pues como se ha indicado a lo largo de la presente acción de tutela, el señor H.C. no tenía conocimiento del proceso penal, tanto así que durante años entró y salió del país más de 50 veces sin ningún tipo de impedimento o de requerimiento por parte de las autoridades, sino hasta el día 6 de diciembre de 2022, donde fue capturado por existir una sentencia ejecutoriada en su contra».


Por lo anterior, solicitó «decretar la nulidad de lo actuado en curso del proceso penal N. 050016000206201168666».


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela, tras considerar que la decisión del Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, que declaró a H.C. persona ausente, surge razonable.


Agregó que la Fiscalía no envió comunicación al correo electrónico del actor. Sin embargo, con ese mismo fin, se empleó un medio masivo -publicación en prensa y radio- y, además, de lo señalado el 31 de agosto de 2012 por la progenitora de R.D.H.C., se deduce que éste «sabía de la investigación penal».


Refirió que el actor durante el proceso estuvo asistido por un profesional del derecho y el hecho de que no hubiese «tenido una defensa activa y no interpusiera recurso vertical contra la sentencia condenatoria, no resulta suficiente para concluir que se ha configurado una vulneración al debido proceso», máxime cuando ello obedeció a que el demandante optó por marginarse.


Indicó que si se cuenta con «pruebas que puedan acreditar la inocencia de Rubén Darío Henao Cárdenas, bien puede acudir a la acción de revisión consagrada en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal».


Concluyó que lo pretendido por el demandante es revivir un debate debidamente superado al interior del proceso penal y ante el juez natural, desconociendo que la acción de tutela no constituye una instancia adicional.


LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por el apoderado de Rubén Darío Henao Cárdenas, en cuyo escrito de sustentación reiteró los argumentos del líbelo, tendientes a cuestionar la declaratoria de persona ausente y la ausencia de defensa técnica. Asimismo, refirió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín obvió realizar un estudio de los argumentos que planteó, pues los desvirtuó de forma genérica.


En ese orden, insistió en que H.C. no debió ser declarado persona ausente, ya que la Fiscalía tenía conocimiento de que el actor se encontraba fuera del país, razón por la cual pudo haberlo notificado mediante correo electrónico, la embajada de Alemania o la universidad donde cursaba sus estudios.


Señaló que no bastaba con informar a la progenitora del demandante sobre la existencia del proceso penal, por cuanto se trata de una carga propia de la Fiscalía que no puede trasladarse a los ciudadanos, sumado a que –para la fecha de la entrevista- aquella contaba con 59 años de edad y padecía «serios problemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR