SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131594 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131594 del 04-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10734-2023
Fecha04 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131594












SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP10734-2023

Radicación #131594

Acta 122




Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal 500016000565201300158.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se adelantó el proceso penal en contra de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, por el delito de extorsión agravada tentada, bajo el radicado 500016000565201300158.


La audiencia de lectura de sentencia se programó para el 26 de junio de 2018. El mismo día, en horas previas, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, el defensor radicó incapacidad médica expedida por su E.P.S., con la cual justificó la imposibilidad de asistir a la diligencia, pretendiendo su reprogramación. No obstante, en la fecha establecida el despacho la realizó sin su presencia ni la del procesado. En ella, emitió sentencia condenatoria por el delito en mención, imponiéndole a R.S. la pena de 150 meses de prisión.


Sin embargo, el 29 siguiente el juzgado se percató de la justificación, la cual ingresó tardíamente al despacho, y la aceptó. Por tanto, ordenó la notificación personal del fallo y les concedió el traslado para recurrir la decisión.


Dentro del término concedido el abogado y el procesado en ejercicio de su defensa material presentaron sus recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por la autoridad judicial de primera instancia y remitidos al superior jerárquico.


Más de cuatro años después, el 23 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio celebró una audiencia en la que dio lectura al auto del 21 del mismo mes, a través del cual declaró extemporáneos los recursos de apelación. El del apoderado, con fundamento en que excedió el término de sustentación, el cual corrió desde la fecha de admisión de la justificación de inasistencia a la audiencia, y no de la notificación de la sentencia. Y el del procesado porque igualmente se presentó por fuera del término y, además, no presentó la justificación de inasistencia a la diligencia, como sí lo hizo su abogado, luego su oportunidad para recurrir fue en la audiencia de lectura de fallo, y no lo hizo.


El accionante está en desacuerdo con la decisión del Tribunal. Argumentó que el recurso de la defensa técnica se presentó dentro del término concedido por el despacho. Y que el rechazo del recurso de la defensa material es inadmisible pues este no asistió a la audiencia a sabiendas de que su defensor estaba incapacitado y bajo el convencimiento de buena fe de que el despacho la reprogramaría.


Dicha audiencia también se llevó a cabo sin la presencia del defensor, debido a problemas de conectividad que le impidieron estar presente -lo cual quedó fijado en el acta de la misma-. En razón a los problemas de conectividad, el Tribunal ordenó la notificación personal de su decisión.

De tal modo, sobre el mediodía del mismo 23 de noviembre de 2022, la providencia fue notificada al correo electrónico de la defensa y se le otorgó el resto de ese día para instaurar y sustentar el recurso de reposición. El apoderado la recurrió en el término otorgado. Luego, le comunicaron que se fijó el 28 de noviembre siguiente para la audiencia de resolución del recurso.


Llegada esa fecha, el abogado se abstuvo de asistir bajo la comprensión de que ya había sustentado su recurso de reposición y que no era imprescindible su presencia para leer la decisión. Sin embargo, en la audiencia, el Tribunal lo declaró desierto bajo el argumento de que el recurrente no compareció a sustentarlo verbalmente.


Decisión con la cual el accionante también está en desacuerdo, porque, a su juicio, el Tribunal le cercenó todos los recursos legales y con ello las posibilidades de controvertir la sentencia condenatoria de primera instancia, bajo decisiones injustificadas y desconocedoras del debido procedimiento.


Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Solicitó dejar sin efecto la actuación de la Corporación de segunda instancia.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Por auto del 26 de junio de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al Despacho el 7 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.


2. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio afirmó que no incurrió en acción ni omisión que afecte los derechos fundamentales del actor.


Informó el desarrollo de la actuación surtida en primera instancia en contra de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL. Para ello, indicó que el 26 de junio de 2018 sobre las 4:00 p.m. llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo, únicamente con la presencia del delegado fiscal. El 28 siguiente, ingresó al despacho constancia del Centro de Servicios Judiciales, según la cual, en la fecha de la audiencia, sobre las 2:34 p.m., el defensor del procesado radicó memorial con incapacidad médica, lo cual se desconocía para el momento de la audiencia. Por esa razón, mediante auto del 29 del mismo mes, tuvo por justificada la inasistencia de la defensa y se le habilitó el término para impugnar la sentencia de instancia.


El 16 de julio, sobre las 4:15 p.m., la defensa radicó la sustentación de la apelación. El procesado hizo lo propio dentro del término concedido. Por ende, mediante auto del 26 siguiente admitió los recursos y envió la actuación a la segunda instancia.


3. La M.Y.P.G.O. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicitó negar el amparo solicitado por ausencia de la vulneración alegada.


En primer lugar, informó que el retraso en resolver el recurso de apelación se debió a que el proceso pasó por varias salas de esa especialidad. Inicialmente se repartió al Despacho 01, cuyo Magistrado titular se declaró impedido. Aceptada tal manifestación, el asunto quedó a instancias del Despacho 03. El 17 de marzo de 2021, se asignó al Despacho 04 en cumplimiento del Acuerdo CSJMEA21-18 del 2021. Luego pasó por los Despachos 05 de Descongestión y 402 Transitorio, sin decisión de fondo. Por último, reingresó al Despacho 04.


En segundo orden, informó que mediante auto del 21 de noviembre de 2022 ese Despacho declaró extemporánea la interposición de los recursos de reposición presentados por el acusado y su defensor. Este se leyó en audiencia del 23 del mismo mes sin la presencia del defensor debido a fallas técnicas de conectividad. En aplicación del artículo 169 del CPP, ordenó enviar copia de la...

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