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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61410 del 09-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP333-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61410


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



SP333-2023

Radicación No. 61410

Aprobado Acta No. 151



Bogotá, D.C, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por la defensa de FRANCISCO DIAZ CADAVID, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., el 30 de noviembre de 2021, que revocó parcialmente la absolución emitida a su favor, el 9 de diciembre de 2020, por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja; y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.



II. HECHOS


2. El Tribunal Superior de B. en la sentencia dio por probado lo siguiente:


2.1. E. Reyes Carreño y A.N.R. le prestaron a Carmen Cecilia Campo Martínez y FRANCISCO DIAZ CADAVID, $92.000.000. En garantía los deudores firmaron 4 letras de cambio.


2.2. El 26 de agosto de 2011, las partes -para cancelar la deuda- acordaron que FRANCISCO DIAZ CADAVID cedía a favor de E. Reyes Carreño y A.N.R., los derechos litigiosos que él tenía como demandante dentro de un proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., y en el que ejecutaba una obligación por más de 100 millones de pesos.


2.3. En virtud de dicho pacto, E. Reyes Carreño y A.N.R. entregaron a DIAZ CADAVID los títulos valores que respaldaban el préstamo de los $92.000.000, bajo la convicción que aquel radicaría el contrato de cesión en el juzgado Civil del Circuito B..


2.4. FRANCISCO DIAZ CADAVID no presentó el citado documento en el juzgado civil; y ocultó las letras de cambio que garantizaban la deuda, dejando a los denunciantes desprovistos de los títulos valores exigibles en una acción judicial.


2.5. En virtud de lo anterior, E. Reyes y A.N.R., a través de apoderado, denunciaron a FRANCISCO DIAZ CADAVID.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 191 y 282 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Transitorio de Barrancabermeja, se formuló imputación contra FRANCISCO DIAZ CADAVID y C.C.C.M., como presuntos autores del delito de estafa (Art. 246 C.P.), en concurso heterogéneo con el de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (Art. 293 C.P.3); cargos que no aceptaron4.


4. El escrito de acusación se radicó el 15 de febrero de 2018, sin modificaciones frente a la calificación jurídica5, y se verbalizó el 19 de junio de 2018, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de septiembre de 20207.


5. El debate oral y público se realizó en sesiones del 7, 29 de octubre, 20 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, fecha última en la que se anunció sentido de fallo absolutorio a favor de los acusados y se leyó la sentencia8; decisión apelada por el apoderado de las víctimas, quienes fueron reconocidos como tal en la audiencia de acusación.


6. El 30 de noviembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., revocó parcialmente la absolución; y, en su lugar, condenó exclusivamente a FRANCISCO DIAZ CADAVID, a 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena9. En lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada.


7. Determinación impugnada por la defensa de FRANCISCO DIAZ CADAVID, al tratarse de la primera condena; profesional que, igualmente, interpuso recurso extraordinario de casación, básicamente con las mismos planteamientos.



IV. DE LAS SENTENCIAS


Primera Instancia


8. El A-quo sustentó la absolución de FRANCISCO DIAZ CADAVID y Carmen Cecilia Campo Martínez, en los siguientes términos:


i) El delito de estafa tuvo su génesis a partir de la aceptación por parte de los denunciantes de la cesión de los derechos litigiosos que FRANCISCO DIAZ CADAVID les ofreció para cancelar la deuda que tenía con éstos; sin embargo, Carmen Cecilia Campo Martínez, no participó en dicho acto jurídico.


ii) Las víctimas desde el mismo momento en que aceptaron la cesión de los derechos litigiosos, sabían que todo era una expectativa, que debían esperar la resolución del proceso ejecutivo para que se les cancelara los $92.000.000; en consecuencia, FRANCISCO DIAZ CADAVID, no los engañó.


iii) Lo que se materializó entre las partes fue un incumplimiento de un contrato, no una conducta punible.


iv) Sobre el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, ninguna prueba permitió establecer que las víctimas le entregaron a los acusados las letras de cambio una vez se firmó la cesión de los derechos litigiosos; por ende, no puede inferirse que aquellos destruyeron, suprimieron u ocultaron documento privado que servía de prueba; máxime cuando la Fiscalía no precisó cuál de estos verbos fue el que ejecutaron los implicados.


Segunda Instancia


9. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., revocó parcialmente la absolución, y condenó a FRANCISCO DIAZ CADAVID, como autor de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; en tanto, las pruebas practicadas en el juicio oral demostraron que para no cancelar los $92.000.000, ocultó los títulos valores garantía de los mismos.


El sustento de la condena, fue el siguiente:


i) E. Reyes Carreño (denunciante), afirmó haber entregado a la abogada de FRANCISCO DIAZ CADAVID, doctora Luz Denny R., los títulos valores que respaldaban el préstamo de los $92.000.000, bajo la convicción que en virtud de la cesión de derechos litigiosos que aceptó, la deuda quedó cancelada. Aspecto que corroboró Dioselina Cuadros Carreño (hermana de la ofendida) y Marylin Graut Vergel (abogada de la víctima); incluso, el acusado al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio.


ii) En ese contexto, no queda duda en cuanto a que el acusado ocultó las letras de cambio para que no fuera ejecutado civilmente por los denunciantes.


iii) No es “congruente” que DIAZ CADAVID y su abogada Luz Denny R., como ellos lo declararon en el juicio oral, le hayan explicado a E. Reyes Carreño y A.N.R. que se estaba ante una expectativa «casi nugatoria teniendo en cuenta las condiciones en las que se encontraba el crédito»; pues, de ser así, lo más probable es que aquellos no aceptaran la cesión y menos entregaran las letras de cambio; al ser improbable la cancelación de los $92.000.000.


iv) Ciertamente, A.N.R. (víctima), en la entrevista que rindió antes del juicio oral y que fue incorporada como prueba de referencia al juicio oral por el funcionario de policía judicial que la recolectó, Javier Salamanca Almeida, al haber fallecido el testigo10, sostuvo que él tenía en su poder las letras de cambio; sin embargo, tal afirmación lleva a concluir que los títulos valores nunca estuvieron en poder de DIAZ CADAVID, porque los testigos E. Reyes Carreño, Dioselina Cuadros Carreño y Marilyn Graut Vergel, que sí fueron confrontados en el juicio oral, sostuvieron otra cosa. Además, era probable que N. Rueda hiciera referencia a las copias de las letras de cambio, que sí manifestó E. Reyes tener en su poder.


v) Que el procesado haya indicado que nunca ha desconocido la deuda, no impide inferir que se valió de la cesión y de la falsa expectativa creada a los denunciantes, para ocultar los títulos valores, y así evitar el cobro de la obligación a través de un proceso ejecutivo.


vi) La Fiscalía en la acusación sí imputó al acusado el verbo rector ocultar, el que la prueba debidamente incorporada en el juicio oral logró acreditar.


vii) Por lo anterior, revocó la absolución, y condenó a FRANCISCO DIAZ CADAVID a 30 meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (Art. 293 C.P.) .


viii) Ante el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014, concedió a F.D. CADAVID la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 2 años.


V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


10. Las razones de inconformidad de la defensa se sintetizan en los siguientes argumentos:


i) Incongruencia entre la acusación y la sentencia; en tanto, a F.D. CADAVID no se le imputó el ocultamiento de los títulos valores garantía del préstamo de los $92.000.000; elemento normativo que ni siquiera demostró.


ii) No es lógico concluir que el acusado ocultó las letras de cambio, para que los denunciantes no lo demandaran civilmente, cuando DÍAZ CADAVID nunca negó la obligación que tiene con aquellos.


iii) Si efectivamente las víctimas entregaron al implicado los títulos valores, por qué razón esta circunstancia no quedó consignada en el documento que contenía la cesión de derechos litigiosos que suscribieron; especialmente cuando según se probó en el juicio oral, E. Reyes Carreño y Alfonso N. Rueda son personas de negocios, prestamistas asiduos; por ende, sabían que si no procedían de esa manera el préstamo del dinero quedaría sin garantía.


iv) Concluyó afirmando que el delito no se configuró; pues, la Fiscalía no acreditó ocultamiento de título valor alguno por parte de FRANCISCO DIAZ CADAVID, aspecto que ratificó Alfonso N. Rueda (victima), cuando en la entrevista que rindió y que fue incorporada como prueba de referencia al juicio oral, reconoció que tenía en su poder las letras de cambio garantía de los $92.000.000.


v) Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia condenatoria y confirmar la absolución proferida en primera instancia.


10.2. De otra parte, dentro del traslado del artículo 183 de...

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