SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00121-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00121-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9223-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00121-01

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC9223-2023

Radicación nº 50001-22-13-000-2023-00121-01

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo de 05 de julio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que interpuso J.D.M.C. contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria n° 2021-00445-00.

ANTECEDENTES

  1. El accionante pidió que se ordene al estrado judicial convocado dar trámite a la solicitud de terminación del proceso y levantamiento de medidas cautelares que presentó el 22 de septiembre de 2022.

En sustento manifestó que fue demandado dentro del juicio de fijación de cuota alimentaria n° 2021-00113, trámite en el que se decretaron medidas cautelares, motivo por el cual tuvo conocimiento de la existencia de dicho asunto. Afirmó que radicó al Juzgado solicitud de terminación del proceso (22 sep. 22), con ocasión a que dentro del proceso de impugnación de paternidad n° 2020 00414 00 que conoció el Juzgado 19 de Familia de Bogotá D.C. se dictó sentencia contraria a sus intereses en la que se le impuso el pago de la cuota alimentaria en favor de su hijo, la cual aduce ha cumplido a cabalidad.

2. El Juzgado solicitó negar el amparo con sustento en que por auto del 27 de junio del corriente año, dio trámite a la petición del actor, y aclaró que la solicitud no había sido atendida debido a que la Secretaría no ingresó oportunamente el expediente al despacho. La Procuradora 24 Judicial II indicó que existía carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse pronunciado la autoridad judicial convocada respecto del memorial del quejoso. El Juzgado 19 de Familia remitió el link del expediente 2020-00414. La vinculada que funge como demandante en el proceso cuestionado, se opuso a la prosperidad del amparo con fundamento en que el convocante se ha negado a cumplir con la obligación alimentaria que tiene a su cargo.

3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar que el hecho que generó la formulación de la salvaguarda fue superado.

4. El promotor impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y destacó que el proveído dictado no absolvió de fondo el requerimiento que efectúo al Juzgado.

CONSIDERACIONES

El veredicto objetado será confirmado, toda vez que la queja relativa a la falta de resolución de la solicitud de terminación del proceso instaurada por el querellante, fue superada con decisión proferida en el transcurso de esta instancia (31 agosto...

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