SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104311 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104311 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10056-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104311
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10056-2023

Radicación no 104311

Acta n° 36


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GLOBAL LIFE AMBULANCIAS S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de agosto de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, extensiva al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. y las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo acumulado No. 13001310300720190009000.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela que presentó para respaldar su aspiración y de los medios de prueba allegados al expediente, en lo que respecta a los reparos de esta acción constitucional, se extrae, que la aquí recurrente, a través de apoderada judicial, adelantó proceso ejecutivo acumulado (2019-090- Acumulada No. 6) en contra de Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A., con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma de «dos mil quinientos ochenta y tres millones novecientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos ($2.583.912.460)»; lo anterior, teniendo en cuenta que, a la fecha de presentación de la demanda, no se habían realizado los pagos correspondientes a la prestación de servicios médicos durante el año 2021.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que, mediante proveído de 30 de noviembre de 2022, profirió sentencia anticipada, para la demanda acumulada No. 6, en la cual dispuso:


PRIMERO: Acceder parcialmente a las excepciones de mérito denominadas excepción de pago de la obligación, inexistencia de la obligación – facturas glosadas, inexistencia de la obligación - notas crédito, cobro de lo no debido- notas crédito no deducidas, conforme a las razones indicadas en la parte considerativa de la presente providencia.


SEGUNDO: Aprobar, sin condena en costas, la transacción parcial suscrita por las partes por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($247.810.623).


TERCERO: No seguir adelante con la ejecución de las facturas 362060, 371867, 371884, por valor de $1.149.502, por encontrarse aceptadas totalmente por parte de la IPS, en las actas de conciliación que obran dentro del expediente.


CUARTO: Seguir adelante con la ejecución sobre las siguientes facturas (…) por un total de $ 2.606.014.572 (…)


Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandada formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia del 26 de julio de 2023 y, en la cual, resolvió:


PRIMERO. Revocar las sentencias (…) (ii) 30 de noviembre de 2022 y complementaria del 28 de marzo de 2023 de la acumulada No. 6.


SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR la prosperidad de la excepción de mérito de “CARENCIA DE UN TÍTULO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE (ART. 422 DEL CGP) POR NO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DEL SECTOR SALUD – CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO” propuesta por la apoderada judicial de COOSALUD EPS S.A. y ORDÉNESE la terminación del proceso, se condena en costas a la parte ejecutante a favor de las ejecutadas, y el levantamiento de las medidas que se hayan decretado de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 443 del C.G.P. (…).

Ahora bien, con fundamento en lo anterior, el aquí convocante formuló acción de tutela en contra de la Sala Cognoscente por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, debido a que, alega la accionante, con el proveído del 26 de julio del año en curso, el Tribunal cuestionado incurrió en un defecto sustantivo, «al aplicar normas y jurisprudencia referente a la prestación de servicios de salud en materia de SOAT y no las normas y jurisprudencia referente a la prestación de servicios en salud en materia de EPS»; y un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto, «al darle prioridad a los anexos», por lo que, solicitó:


[...] se DEJE SIN EFECTOS la providencia (Sentencia) del 26 de julio de 2023, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL FAMILIA y que dicho juez Colegiado, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, emita un fallo acorde con la normatividad aplicable al caso concreto (Parágrafo No. 1 del art. 50 de la Ley 1438 de 2011 y el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual fue sustituido por el Decreto 441 del 2022) y Anexo Técnico No. 5 de la Resolución 3047 de 2008.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 17 de agosto de 2023, la Homóloga Sala Civil, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas y a las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de estudio, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido para ello, el titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, presentó el informe requerido, y para tal efecto, relacionó las actuaciones surtidas en el trámite del proceso ejecutivo bajo radicado No. 2019-0090. Asimismo, compartió el link de acceso al expediente.


Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, remitió copia del proveído de fecha 26 de julio de 2023, el cual es objeto de censura por parte de la accionante.


A su vez, L.P.C.M., en calidad de apoderada general de Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A, manifestó que, en relación con la tutela estudiada, no se configuran los defectos alegados por la accionante toda vez, que «es precisamente la prevalencia de la norma sustancial sobre lo meramente adjetivo, lo que fundamentó la decisión del Honorable Tribunal», por lo que, solicitó se declare la improcedencia del mecanismo formulado.


Fundación Clínica del Norte, quien es parte activa en el proceso ejecutivo No. 2019-0090 con el acumulado No. 2, 3, 4 y 5, coadyuvó las pretensiones elevadas en el escrito tutelar y, como consecuencia, solicitó que, en el menor tiempo posible, se profiera un fallo acorde con la normatividad vigente en materia de prestación de servicios de salud ante las EPS.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante fallo del 24 de agosto de 2023, negó el amparo solicitado, tras determinar que, la decisión del ad quem es razonable y que, en consecuencia, lo que la accionante busca es «imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda debatida».



III. IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, Global Life Ambulancias S.A.S. y la Fundación Clínica del Norte, impugnaron en los siguientes términos:


La primera, señaló que tanto el Tribunal accionado como el a quo constitucional, desconocieron la normatividad aplicable al caso pues, insiste, «se le dio prelación a dos precedentes jurisprudenciales, el primero que no tiene similitud de objeto con el tema bajo estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR