SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104159 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104159 del 18-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16063-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104159


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16063-2023

Radicación n.° 104159

Acta Extraordinaria n.° 61


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que MARGOT FERNÁNDEZ LEAL interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 16 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió acción de tutela con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, salud, paz, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad, mínimo vital, trabajo y los que denominó «información» y «propiedad privada».


Para respaldar sus pretensiones, indicó que Lucila Valencia Quintana, A.E., J.A., R. y Luis Fernando Guerrero Valencia contrataron sus servicios profesionales para que adelantara el proceso de sucesión de F.L.G..


Agregó que sus entonces representados interpusieron queja disciplinaria en su contra ante el Consejo Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, con fundamento en que había faltado a la verdad en el ejercicio de sus funciones como abogada, pues no les informó que para la fecha en la que le otorgaron los poderes estaba inhabilitada para ejercer la profesión de abogada.


Señaló que mediante sentencia de 27 de abril de 2022, el Consejo Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C. declaró que incurrió en las conductas previstas en los artículos 39 y 28 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, le impuso sanción consistente en suspensión del ejercicio profesional por tres años.


Manifestó que interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la confirmó mediante providencia del 8 de febrero de 2023.


Afirma que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías superiores, pues no tuvo en cuenta las pruebas que aportó al proceso, pese a que demuestran que no prestó ningún tipo de asesoría a L.V.Q., A.E., J.A., R. y L.F.G.V..


Agregó que fue «víctima de abusos de autoridad, agresiones verbales y actuaciones [sic] contra [su] dignidad» por parte de un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la providencia 8 de febrero de 2023. En su lugar, requiere que se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una nueva sentencia que tenga en cuenta «los estándares probatorios de la sana crítica y máximas de la experiencia, así como los lineamientos establecidos por la Ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente litis».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 27 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, corrió traslado a las autoridades judiciales convocadas y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso cuestionado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante del término correspondiente, un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C. solicitó que se declare improcedente el mecanismo de amparo constitucional, toda vez que la accionante pretende utilizarla como una tercera instancia para reabrir el debate que ya se suscitó en el proceso disciplinario.


Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que no vulneró los derechos fundamentales de la actora y solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, porque no cumplió con los requisitos generales de procedencia que establece la ley. Subsidiariamente, solicita que se niegue el amparo, pues la suspensión del ejercicio profesional del derecho a la accionante se fundamentó en las normas y disposiciones aplicables al caso.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 16 de agosto de 2023, el a quo constitucional negó el amparo constitucional invocado, pues...

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