SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00150-01 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00150-01 del 18-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9252-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00150-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC9252-2023


Radicación n.° 50001-22-13-000-2023-00150-01

(Aprobado en Sala de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que José Armando Mayorga instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño –Vichada, extensiva a la Dirección de Talento Humano -Área Nómina Personal Activo -Grupo Embargos- Policía Nacional, el Banco Agrario de Colombia, M.P., L.C.M.P. y demás intervinientes en el consecutivo 2005 -00167.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos de «petición, tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a ser escuchado y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al despacho accionado «responder en derecho las pretensiones 1 y 2 del derecho de petición enviado el 02 de marzo de 2023» y, de no ser posible, «se señalen las razones de hecho y derecho que conlleven a mantener la obligación alimentaria hacia [su] hija Laura Camila Mayorga de quien se ha suplido (sic) de la misma es la señora madre M.P.»..


En sustento adujo que en el estrado acusado cursó el juicio de alimentos que M.P. le promovió en favor de su hija L.C.M.P. (hoy mayor de edad) - rad. 2005 -00167 -, el cual terminó por acuerdo conciliatorio en audiencia del 17 de enero hogaño, «dando fin al embargo de alimentos y suspensión de las medidas cautelares suscitadas durante el proceso», de lo cual, comunicó a su pagador mediante SIPQRS n.° de incidente 297634-20230126, en el que «[solicitó] se [le] suspendiera el embargo de [su] sueldo de acuerdo al acta de audiencia conciliatoria» (26 en.).


Señaló que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional le respondió que «(…) no es posible atender de manera favorable su requerimiento, (…) toda vez que el documento anexado es el acta de la audiencia realizada (…), para realizar alguna modificación, levantamiento, embargo, en el Sistema de Información de Liquidación Salarial (LSI) de la Policía Nacional, se debe allegar a esta dependencia oficio dirigido a la Policía Nacional, (ORDEN JUDICIAL), proferida por el despacho encargado del proceso (…)»; de ahí que, formuló «derecho de petición» al juzgado «con el fin de [le] suministrara de manera formal a la señora J. remitir auto y/o providencia judicial y/o oficio a la Dirección de la Policía Nacional, al área de talento humano, responsable de procedimiento de nómina» (2 feb.).


Sostuvo que ese despacho, en la misma calenda «a las 10:18 am (…) envían copia del correo electrónico a ditah.gruem-jef@policia.gov.co enviado dos archivos anexos Oficio pagador Policía Nacional de fecha 20/01/2023 y 49 acta de audiencia exoneración cuota de alimentos de fecha 17/01/2023»; sin embargo, «[e]l día 25 de febrero [le] fueron consignados a [su] cuenta de nómina [su] sueldo (…) donde se observa el descuento por embargo de $647.680», por lo que, se comunicó telefónicamente con «Leydi Medina del Juzgado 01 Promiscuo Familia Vichada (…) [quien le indicó] que los dineros descontados de [su] cuenta de nómina del mes de febrero por embargo por un valor de $647.680 el juzgado no los tiene en su cuenta de depósitos judiciales y no sabe dónde está ese dinero» (3 mar.), pero no brindó «respuesta a su petición» radicada el 2 de marzo de los corrientes.


Indicó que su pagador le comentó que «el descuento por concepto de cuota alimentaria efectuado en su nómina para el mes febrero de 2023, por valor de $647.280.00, fue dejado a disposición en la cuenta de ahorros No. 485030032571 del Banco Agrario de Colombia, a favor de M.P., en atención al Ofició No. 0295 de fecha 18/02/2016 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño – Vichada, mediante el cual ordenó la modificación del destinos de los dineros del juzgado en mención» (17 abr.); en su opinión, la autoridad criticada «hizo caso omiso a [su] solicitud de devolución del mismo, así mismo no contestó el derecho de petición radicado el 2 de marzo de 2023».


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño –Vichada informó que «[ese] Despacho elaboró el 20/01/2023 los respectivos oficios dirigidos a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO- POLICÍA NACIONAL GRUPO DE EMBARGOS DITAH Y MIGRACIÓN COLOMBIA, notificándole el contenido de la providencia de fecha 17 de enero de 2023, en la que se aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes», lo que se comunicó al correo ditah.oac@policia.gov.co.


Precisó, que «frente al cuestionamiento del SR. J.A.M.» consistente en que no se ha ofrecido solución a su «derecho de petición enviado el 2 de marzo de 2023», le contestó «mediante auto del 22/03/2023, el cual se notificó en estados electrónicos del 27/03/2023, y en virtud de esta acción de tutela, enviado al correo electrónico del accionante el 2/08/2023, tal como se observa en las piezas procesales objeto de tutela».


La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, «teniendo en cuenta que por parte de [esa dependencia] no le ha sido vulnerado derecho fundamental alguno, al señor intendente jefe JOSÉ ARMANDO MAYORGA».


3.- El Tribunal Superior de Villavicencio desestimó el resguardo, «por no suplir el requisito general de subsidiariedad».


4.- El precursor...

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