SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01701-01 del 18-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01701-01 del 18-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9256-2023
Fecha18 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01701-01

H.G.N.

Magistrada Ponente

STC9256-2023

Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-01701-01

(Aprobado en Sala de trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.d.S.M.Á. como agente oficiosa de E.d.S.Á., instauró contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a la Sala Penal de la Corporación accionada, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta capital y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00053-00.

ANTECEDENTES

1.- La libelista, en la calidad aducida, reclamó la guarda de los derechos a la «salud, dignidad humana y vida digna», para que «se suspenda la orden de restitución de inmueble ordenada por el Juzgado 45 Civil del Circuito De Bogotá proceso bajo el radicado 11001310304520220005300 que puede conllevar claramente a una orden de desalojo, hasta que se defina si somos terceras de buena fe exentas de culpa dentro del incidente de oposición a medidas cautelares ya solicitado, por causar un perjuicio irremediable e inminente en cabeza de mi madre».

En sustento adujo que su progenitora de 77 años sufre un cuadro clínico bastante grave y que residen en el inmueble con folio de matrícula n.° 001-47237 ubicado en el municipio de Envigado Antioquia, sobre el cual recaen medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión de la disposición, decretadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 26 de noviembre de 2020.

Señaló que el Fondo para la Reparación de Víctimas actuando como secuestre de dicho predio, fijó como canon de arrendamiento la suma de $4.881.800 pesos, pero al no contar con capacidad económica, el 7 de diciembre de 2021 y 27 de abril de 2022, realizó contrapropuesta por $1.500.000 y $2.000.000 de pesos, las cuales no fueron acogidas.

Sostuvo que dicha entidad promovió demanda de restitución de tenencia el 22 de septiembre de 2021 y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 7 de julio de 2023, declaró no probada la excepción de adulto mayor sujeto de especial protección y ordenó devolver el bien, sin tener en cuenta las condiciones especiales en que se encuentra E.d.S.Á. derivadas de su avanzada edad y los padecimientos de salud que la aquejan (rad. 2022-00053).

Aseveró que ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín interpuso «incidente de oposición de terceros a medidas cautelares», con el fin de que estas sean levantadas y evitar el desalojo, llevándose a cabo la audiencia preliminar de 7 de febrero de 2023 y programada para el 18 de septiembre siguiente la diligencia de práctica de pruebas (rad. 2022- 80011).

Manifestó que anteriormente adelantó otra acción de amparo que el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá despachó desfavorablemente y el superior confirmó; sin embargo, no tiene relación con los pedimentos del presente asunto.

2.- El Tribunal Superior de Medellín informó que allí se tramita el «incidente de oposición de terceros a medidas cautelares» que incoó la actora, en el que se fijó el 18 de septiembre de 2023 para la vista pública respectiva (rad. 2022-80011).

El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá dijo que en el radicado 2022-00053, en veredicto de 7 de julio de 2023, desestimó las «excepciones» formuladas por la tutelante, denominadas «tramite de conciliación y adulto mayor sujeto de especial protección» con sustento legal y probatorio, respetando el «debido proceso».

La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de conocimiento, ambos de Bogotá, indicaron que, en las respectivas instancias, negaron el remedio superlativo interpuesto a través de «agente oficiosa» por E.d.S.Á. - rad. 2023-00023- (6 mar. y 19 abr. 2023).

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas comunicó que la impulsora no está registrada en dicha entidad y tampoco ha elevado alguna petición ante los organismos del ministerio público.

La Procuraduría General de la Nación se opuso al ruego destacando la falta del presupuesto de la subsidiaridad, por cuanto no se recurrió en apelación la sentencia emitida por el juzgado recriminado.

La Nueva E.P.S. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Instituto de Dolor de Cabeza y Enfermedades Neurológicas Ltda. aseveró que «para pacientes con enfermedades neurodegenerativas los cambios de entorno físico, espacial, ambiental, y emocional afectan el proceso terapéutico, pudiendo generar mayor deterioro de la enfermedad. Por todos estos motivos la paciente E.d.S.Á., con el objetivo de continuar en el proceso de evitar rápida progresión de neurodegeneración se debe evitar cambios en su hábitat y o desplazamientos innecesarios a otras locaciones que no sean su hogar».

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el auxilio, porque contra el fallo de 7 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, notificado a las partes el 10 de julio siguiente, «(…) en el término legal otorgado para ello, no se interpuso recurso de apelación (art. 322 C.G.P.), el cual, justamente, tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida y revoque o reforme la decisión motivo de inconformidad, más aún cuando una de las defensas enarboladas dentro del proceso de restitución de tenencia de que aquí se trata se cimentó en el mismo contexto factual que sustenta la solicitud de amparo».

Además, porque, «pudiendo incluso haberse planteado ante el juez de conocimiento la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad con sustento en lo normado en el numeral 1 del artículo 161 del Código General del Proceso, atendiendo al trámite de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares respecto del mismo bien, el cual cursa ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mecanismos de los cuales no se hizo uso oportuno por la accionante».

Recurrió la precursora con similares planteamientos a los del pliego genitor, agregando que «el argumento de la primera instancia fue claro de que no había legitimación por pasiva de que se estableciera una circunstancia especial de un tercero que no es la persona demandada dentro del presente proceso por lo cual no prosperaba la excepción y por el contrario debe restituirse el inmueble, es a partir de este argumento que debemos preguntarnos en términos de EFICACIA si el recurso de apelación era eficaz para evitar la restitución o el desalojo del inmueble y como se explicó renglones atrás la respuesta es negativa, porque si bien el recurso de apelación eventualmente podría suspender esta orden de restitución...

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