SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01763-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01763-01 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9400-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de Origenala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01763-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9400-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01673-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de septiembre dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 8 de agosto de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que A.H.G. le formuló a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los intervinientes en el proceso verbal sumario 2022-800-00439.


ANTECEDENTES


1.- El accionante protestó porque la accionada declaró probada la excepción previa de cláusula compromisoria formulada por H.V. & Cía. S en C., en el juicio que le promovió a dicha compañía para que se justipreciara el valor de su participación en la sociedad, a efectos de cederla a un tercero (autos 24 en. y 10 feb. 2023).


Adujo, en esencia, que dicha determinación lesiona sus garantías al debido proceso y libertad de asociación, comoquiera que i) la cláusula compromisoria no lo vincula, porque no la pactó ni se adhirió a ella, pues fue acordada en los estatutos en 1994, y sólo ingresó a la sociedad el 15 de mayo de 2001; ii) el conflicto planteado ante la jurisdicción escapa del pacto arbitral, por cuanto la cláusula relativa a la cesión de las cuotas de los socios fue establecida de forma independiente al pacto arbitral; iii) el derecho que tiene a ceder su participación en la sociedad conforme a los estatutos sociales no tiene limitación alguna, siendo inadmisible la imposición de cargas económicas vía exigibilidad del acuerdo arbitral en el que no participó; iv) y finalmente, se trata de una restricción a su derecho de acceso a la administración de justicia.


Agregó que presentó reposición y apelación, pero la convocada mantuvo la decisión y negó la alzada al estimar que el remedio vertical era improcedente.


2.- La accionada pidió desestimar el amparo por falta de relevancia constitucional.


3.- El Tribunal declaró improcedente el amparo, argumentando que la controversia planteada por el actor era eminentemente legal, y, en todo caso, la decisión acusada era razonable.


4.- El gestor insistió en las observaciones del escrito inicial, por lo que pidió que (i) se decida de fondo acerca de los argumentos de la acción de tutela promovida por el señor A.H. GALLEGO; (ii) se proteja el derecho fundamental del debido proceso estipulado en el artículo 9 de los estatutos de la sociedad HURTADO VALENCIA & CIA S EN C y en la Ley, para el ejercicio del derecho fundamental de asociación, que es ley para las partes; (iii) se proteja la libertad de asociación del accionante, como derecho fundamental inalienable, sin restricción alguna ni imposición de cargas económicas adicionales (…)”.


CONSIDERACIONES


1.- El desenlace impugnado se respaldará, pero por la razonabilidad de la decisión reprochada, pues, es claro que el asunto reviste de relevancia constitucional, al estar comprometido el derecho del censor a que la jurisdicción ordinaria dirima el debate que propuso frente a la sociedad H.V. & Cía S en C.


2.- Precisado lo anterior, se advierte que lo zanjado por la Superintendencia de Sociedades obedece a una hermenéutica plausible de los estatutos de la citada compañía, así como de las normas que regulan el pacto arbitral.


Así, advirtió, en primer lugar, que través de la demanda el promotor anhelaba zanjar la disputa suscitada con ocasión del valor de las cuotas de que es titular en la sociedad Hurtado Valencia & Cia S. en C. Ello, por virtud del desacuerdo surgido entre [el censor] y la referida compañía durante el trámite del agotamiento del derecho de preferencia, con ocasión de la oferta efectuada el 15 de noviembre de 2018 por el señor H.G., respecto de la venta la totalidad de sus cuotas”. Luego, resaltó que dicha disputa fue prevista como resoluble a través de un pacto arbitral porque en la cláusula correspondiente se indicó que “toda controversia o diferencia relativa a este contrato y al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo y las que ocurrieren entre los socios y la sociedad, o...

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